Los impuestos sobre sucesiones, juego y lujo pasaran del Estado a las comunidades autónomas
Los impuestos sobre sucesiones, sobre el juego, del lujo en general y el extraordinario sobre el patrimonio figuran entre los tributos cuya gestión, recaudación y rendimiento serán cedidos por el Estado a las comunidades autónomas, para facilitar su financiación, según prevé el proyecto de Ley Reguladora de Cesión de Tributos, que ayer fue remitido por el Gobierno al Congreso. La ley, que complementa los efectos del Fondo de Compensación Interterritorial, que también entró ayer en las Cortes Generales, no será de aplicación en Euskadi y Navarra-, que tienen sus peculiares sistemas de autofinanciación: Concierto y Convenio económicos, respectivamente.
El proyecto que presenta ahora el Gobierno, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de Financiacion de las Comunidades Autónomas (LOFCA), tiene por objeto concretar el alcance y condiciones en que ha de llevarse a cabo la cesión total o parcial de tributos a aquellas. Se pretende también con la norma que este proceso se desarrolle de forma homogénea en las diferentes comunidades autónomas, garantizando así la coherencia del conjunto del sistema tributario español.De acuerdo con el texto de la futura ley, a la que ha tenido acceso este periódico, el Estado cederá a las comunidades autónomas el rendimiento en su territorio de los impuestos extraordinarios sobre el patrimonio de las personas físicas y el impuesto general sobre sucesiones. Asimismo hará cesión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados cuando se refiera a: transmigiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas; constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, y constitución, aumento y disminución de capital, fusión, transformación y disolución de sociedades.
El artículo 19 de la ley incluye también entre los tributos que se cederán a las comunidades autónomas las tasas y demás exacciones sobre el juego, y el impuesto sobre el lujo cuando se refiera a adquisición en régimen general de vehículos de tracción mecánica, aviones de turismo y embarcaciones de recreo, joyería, platería y relojería, antigüedades, artículos de fumador y tenencia y disfrute de embarcaciones y aeronaves. "Se entiende por rendimiento cedido de los tributos reseñados", se precisa en el artículo siguiente, "el importe de la recaudación líquida derivada de las deudas tributarias correspondientes a los distintos hechos imponibles cedidos".
Inspección anual del Ministerio de Hacienda
"La titularidad de las competencias de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos cuyo rendimiento se cede a las comunidades autónomas", se aclara luego en el artículo 11 del proyecto de ley, "corresponde al Estado". En ese sentido se establece que anualmente la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda realizará un informe sobre la forma y la eficacia con que cada comunidad autónoma asume el rendimiento de los tributos cedidos, que se unirá a la documentación de los Presupuestos Generales del Estado.En la disposición adicional segunda se prevé que a la entrada en vigor de las leyes reguladoras gel Impuesto sobre el Patrimonio Neto y de la de Sucesiones y Donaciones, "se entenderá cedido a las comunidades autónomas, con el alcance y condiciones fijadas en la ley, el rendimiento en las mismas de las correspondientes figuras impositivas". Asimismo se establece. que se regulará mediante ley especial la cesión a las comunidades autónomas del rendimiento que en su territorio corresponda al Impuesto sobre el Valor Añadido "en su fase de gravamen sobre las ventas al por menor u otros impuestos sobre la venta en la misma fase, cuando se establezcan dichas figuras impositivas".
El Banco de España, según la disposición adicional tercera de la futura ley, realizará gratuitamente el servicio de tesorería de las comunidades autónomas, regulándose por convenio el resto de los servicios financieros que pueda prestar a aquéllas. "La prestación de los diversos servicios no implicará la concesión de créditos o anticipos del Banco de España a las comunidades, autónomas, que sólo podrán otorgarse por ley".
El alcance y condiciones de esta ley sólo tendrá plena efectividad para las comunidades autónomas cuando, como está previsto, se aprueben y entren en vigor los. proyectos de ley específicos de cesión de tributos para cada una de ellas.
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