la investigación sobre Ias cuentas corrientes, considerada inconstitucional
La sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha declarado inconstitucionales los artículos de la ley de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal que autorizaban a la Administración a investigar las cuentas corrientes bancarias de los contribuyentes al revisar sus liquidaciones de impuestos. La sentencia de la Audiencia Nacional considera que las cuentas corrientes forman parte del ámbito de la intimidad personal y familiar, protegido por la Constitución.
El principio que ha sentado la Audiencia Nacional se ha originado al estimar un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del director general de la Inspección Financiera y Tributaria, quien ordenó la investigación de las operaciones bancarias activas y pasivas de un ciudadano cuya identidad no ha podido ser comprobada.Esta sentencia de la Audiencia Nacional supone que la Administración no podrá investigar las cuentas corrientes ni el origen y destino de los ingresos de los ciudadanos para comprobar sus declaraciones en el impuesto sobre la renta o sobre el patrimonio. En la sentencia no se hace referencia a las investigaciones de las cuentas de las personas jurídicas.
La sentencia señala que las cuentas corrientes forman parte del ámbito de la intimidad personal y familiar, protegido por el precepto constitucional frente a intromisiones ajenas, incluso las que provengan de actuaciones de la Administración. Sin que sea obstáculo el haber encomendado ese aspecto de la vida privada a la intervención de un banco, porque precisamente la garantía del secreto de estas operaciones frente a terceros, que excluía la actuación fiscal en operaciones económicas no públicas, proporcionaba la confianza en el mantenimiento de esa parte de la intimidad.
Atribuir de modo absoluto a la Administración la posibilidad de investigar sin restricción todos los aspectos de las cuentas bancarias, e incluso su justificación documental para comprobar las declaraciones tributarias -continúa la sentencia-, sin unos límites que dejen fuera de esa actuación los aspectos no directamente relevantes, equivale a dejar en manos de aquel departamento admiistrativo la posibilidad de anular la garantía del derecho a la intimidad.
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