Los golpistas del 23-F tienen pocas posibilidades de que se admita su recurso en Estrasburgo
La jurisdicción europea de derechos humanos, a la que proyectan recurrir cuatro de los condenados por su participación en el intento de golpe de Estado del 23-F -Jaime Milans del Bosch, Luis Torres Rojas, Jesús Muñecas y Antonio Tejero-, no admitirá probablemente a trámite sus demandas, en una actitud similar a la del Tribunal Constitucional español, que ha rechazado los recursos de amparo interpuestos contra la sentencia del Tribunal Supremo. Fuentes jurídicas solventes recordaron a este periódico que la Convención Europea declara incompatible con la misma las actividades tendentes "a la destrucción de los derechos o libertades".
La Convención Europea de Derechos Humanos, que creó la Comisión y el Tribunal de Estrasburgo -a los que el letrado de los condenados citados ha anunciado que recurrirá-, establece en su artículo 17 que ninguna de sus disposiciones "podrá ser interpretada en el sentido de que implique para un Estado, grupo o individuo un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en la presente Convención o a limitaciones más amplias de estos derechos o libertades que las previstas en la misma". El alcance de esta norma, según la interpretación acuñada por la jurisprudencia europea, es el de hacer frente a quienes pretendan ampararse en los derechos reconocidos en la Convención con el propósito de destruirlos. El artículo 17 fue aplicado, por ejemplo, para rechazar la demanda del Partido Comunista alemán, que había sido declarado ilegal por el Tribunal Constitucional Federal. La Comisión Europea estimó que, dado que en los estatutos de este partido se expresaba el propósito de realizar la dictadura del proletariado, era incompatible con la Convención y, por tanto, no se admitía la demanda.
Poco margen pan el recurso
Aunque, evidentemente, en el planteamiento de la demanda se obviará toda referencia a los propósitos o actitudes involucionistas de los recurrentes y, se tratará de fundamentar el recurso en aspectos formales o de procedimiento, las fuentes citadas, conocedoras de la jurisprudencia y los criterios aplicados por los mencionados órganos jurisdiccionales europeos, señalaron que la notoriedad y gravedad de los hechos declarados probados por los tribunales españoles influirá sin duda en la casi segura no admisión a trámite de la demanda.
Las mismas fuentes indicaron que el cumplimiento de toda clase de garantías procesales durante la tramitación de la causa contra los golpistas, incluida la doble instancia jurisdiccional -Consejo Supremo de Justicia Militar y Tribunal Supremo-, deja poco margen para la admisibilidad de la demanda.
El abogado de Milans del Bosch, Torreslojas y Muñecas, el letrado Santiago Segura Ferns, confirmó a EL PAÍS su propósito de recurrir a la jurisdicción europea "de todas todas", pero manifestó que hastalanto no conozca la resolución de no admisión y trámite del recurso de amparó, no podía informar sobre los fundamentos del recurso. "Dependerá de los argumentos del Tribunal Constitucional, de cuya decisión me he enterado por la Prensa", dijo.
Entre las causas de inadmisibilidad de las demandas presentadas ante la Comisión Europea de Derechos Humanos figuta la incompatibilidad con las disposiciones de la Convención Europea o su carácter manifiestamente infundado o abusivo.
Sólo si la Comisión admitiera la demanda, y en el caso de que estimara que el Estado español ha violado a los recurrentes alguno de los derechos de la Convención Europea, el caso podría pasar a examen del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuya resolución sería obligatoria en el derecho interno español.
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