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Fernando Ledesma anuncia que será retocada nuevamente la ley de Enjuiciamiento Criminal

El ministro de Justicia, Fernando Ledesma, anunció ayer en Barcelona que propondrá una nueva modificación del texto de la ley de Enjuiciamiento Criminal en lo que se refiere a los delitos penados con prisión menor. Ledesma precisó que los jueces no están obligados a fijar inmediatamente una fianza y que sí quedan facultados para mantener la situación de prisión preventiva dentro de los plazos establecidos. En su opinión, "la interpretación que están dando los jueces a este texto no se ajusta a la voluntad del legislador" y ha originado confusión sobre la incidencia de la reforma de la ley en el incremento de la inseguridad ciudadana.

El ministro de Justicia afirmó que planteará la modificación de la redacción de esta parte del texto de la ley de Enjuiciamiento Criminal para evitar que se sigan produciendo interpretaciones erróneas y contrarias a la voluntad con que se redactó.En la reforma de 1983 se partía de una distinción entre tres tipos de delitos, según les correspondiese una pena de prisión mayor, prisión menor o arresto mayor. El apartado que incluye el mayor número de delitos que han contribuido a incrementar el clima de inseguridad ciudadana es aquel al que corresponden penas de prisión menor.

Para este tipo de delitos, el texto de la ley establece textualmente que "el juez ( ... ) puede acordar la prisión provisional hasta que el acusado presente la fianza que se le señale". El ministro asegura que a partir de la reforma de 1983 este texto -"exactamente el mismo que figura en la ley desde el siglo XIX- ha sido interpretado por los jueces de forma radicalmente distinta a como venía siendo considerado desde el pasado siglo.

Voluntario u obligatorio

Hasta la reforma, los jueces interpretaban ese texto considerando que les otorgaba libertad para mantener a su criterio la prisión preventiva, mientras que, según Ledesma, a partir de 1983 han pasado a considerar que este mismo texto les obliga a señalar inmediatamente la fianza, con lo cual los acusados salen inevitablemente en libertad provisional, sean cuales sean las circunstancias que rodean el caso que corresponda."La ley se hizo pensando en que la interpretación fuese la de siempre", afirmó el ministro, "pero, como la interpretación está siendo distinta, se hace necesario aclarar el sentido de este texto legal". El ministro señaló que "como la interpretación actual va contra la voluntad del legislador, resulta necesario evitar que en el futuro se formule como se ha hecho en los casos en que se ha dictado fianza cuando procedía acordar prisión provisional".

Aclarar la reforma

Fernando Ledesma insiste en que está estudiando la fórmula adecuada para plantear la reforma de la ley, aclarando este punto conflictivo, "pero sin modificar el sentido de la reforma". Insiste el ministro en que las críticas deben dirigirse a esta interpretación errónea, pero no al legislador.El ministro sostiene también que "la dotación de medios puestos a disposición de la Administración de justicia es notabilísimamente superior en 1984 que en l983", saliendo así al paso de las críticas formuladas contra el Ministerio de Justicia, al que se ha acusado de no dotar a la Administración de justicia de los medios necesarios para aplicar correctamente la reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal.

"Estas son acusaciones infundadas", afirma Ledesma, quien recalca que "tiene que producirse un rendimiento superior del aparato judicial. Es necesaria una celeridad que no está en los medios, sino en la dedicación, la entrega y el número de horas dedicadas".

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