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La reforma, origen de la polémica

La reforma de los artículos 503 y 504 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, promovida por el Gobierno socialista y aprobada por el Parlamento como ley orgánica 7/1983, tenía entre otros objetivos "sustituir el sistema que limitaba el arbitrio judicial introducido por la ley 16/1918". En concreto, el artículo 503 devolvía la regulación de la libertad provisional a la situación anterior a la citada ley aprobada durante el mandato centrista. La crítica del ministro de Justicia a la aplicación judicial del nuevo texto se refería precisamente al cambio de interpretación del viejo texto, procedente de 1882, y reintroducido sustanciamente por la reforma de 1983.El artículo 503 de la reforma Ledesma dice así: "Para decretar la prisión provisional serán necesarias las circunstancias siguientes:

1ª. Que conste en la causa la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito.

2ª. Que éste tenga señalada pena superior a la de prisión menor, o bien que, aun cuando tenga señalada pena de prisión menor, considere el juez necesaria la prisión provisional, atendidas las circunstancias del hecho y los antecedentes del imputado, hasta que preste la fianza que se le señale.

3ª. Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra la que se haya de dictar el auto de prisión".

La principal modificación introducida por este texto afecta al encabezamiento, que antes decía ¡mperativamente "el juez decretará la prisión provisional cuando concurran la circunstancias siguientes...", y a la circunstancia 2ª, que consistía en "que tenga señalada pena superior a la de arresto mayor". Ledesma explicó ayer que sus críticas se referían al hecho de que los jueces hubieran optado por una interpretación liberal de la parte del artículo 503 de la ley de Enjuiciamiento Criminal que afecta a los delitos que tienen señalada pena de prisión menor -de seis meses a seis años-, en contra de la interpretación tradicional que permite mantener en prisión a sus autores "o fijarles una fianza, sin que la fijación de la fianza sea una obligación ineludible".

El ministro de Justicia insistió en que, de acuerdo con una interpretación secular, la voluntad del legislador era que los procesados por dichos delitos pudieran permanecer en prisión, a discreción del juez, hasta tanto se decidiera fijarle o no la fianza.

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