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El Consejo Supremo de Justicia Militar confirma la sentencia por la intentona golpista del 27-O

Carlos Yárnoz

El Consejo Supremo de Justicia Militar, el más alto tribunal de la jurisdicción castrense, ha desestimado los recursos de casación interpuestos contra la sentencia dictada por un consejo de guerra que condenó a los coroneles Luis Muñoz y Jesús Crespo Cuspinera, así como al teniente coronel José Enrique Crespo Cuspinera, a 12 años y un día de reclusión militar por un delito de conspiración para la rebelión militar.

Los tres jefes citados habían mantenido contactos y preparado operaciones militares violentas para realizar el 27 de octubre de 1982, víspera de las últimas elecciones legislativas que dieron el triunfo a los socialistas. La decisión del Consejo Supremo de Justicia Militar supone para los tres la expulsión de las Fuerzas Armadas.La sentencia, dictada el pasado 14 de abril, ha sido declarada ahora "firme y ejecutoria", y mantiene la petición al Gobierno, recogida en el fallo inicial, para que rebaje las condenas a cuatro años de prisión militar. La actual sentencia ya no puede ser recurrida ante ningún otro tribunal, civil o militar, y fue comunicada a mediodía de ayer a los tres condenados, que cumplen sus penas en la prisión militar de Alcalá de Henares (Madrid).

Para el Consejo Supremo de Justicia Militar la sentencia dictada en el consejo de guerra fue correcta en todos sus términos, por lo que ha desestimado un total de 27 motivos de casación por quebrantamiento de forma o por infracción de ley presentados por los abogados defensores: José Zugasti, Adolfo de Miguel y Antonio Hernández Griñó.

El primer motivo de casación por quebrantamiento de forma presentado por el abogado Zugasti estaba basado en que no se había permitido tomar declaración, como prueba de la defensa, a todos los militares con mando de unidad en septiembre de 1982, cuya relación fue solicitada al Ministerio de Defensa. Para el Consejo Supremo de Justicia Militar, la práctica de esa prueba "es irrelevante para la existencia del delito, y no tenía otro fin que el de demorar injustificadamente la marcha del procedimiento".

El segundo motivo aludía a que, según los defensores, el fallo inicial no describía claramente cuáles eran los hechos probados. Según ese fallo, "queda patente que la conspiración apreciada tenía por finalidad la alteración del ordenamiento constitucional de forma totalmente distinta a la en el mismo prevista". De acuerdo con la nueva sentencia, "para hablar de conspiración sólo es preciso que se den actos de acuerdo o conciertos para la ejecución del delito".

En el séptimo considerando de la actual sentencia, el Consejo Supremo afirma que los jefes condenados "plantearon acabadamente algún hecho punible y decidieron con firmeza ejecutarlo". Por ello, en el noveno considerando, la sentencia analiza otro recurso y dice: "Parece que la defensa pasa a estudiar el estado psíquico de su defendido en un sueño etéreo, quimérico, imaginativo, volitivo, ideado, sin nexo con la realidad deseada. Del sumario y de la sentencia se desprende todo lo contrario. Hay un fin: cambiar la forma de gobierno; medios: los violentos de una rebelión armada..."

El Consejo Supremo de Justicia Militar mantiene en su sentencia el otro sí incluido en el fallo del consejo de guerra, que calificaba la pena impuesta de "notablemente excesiva", por lo que solicitaba al Gobierno que la rebajara a cuatro años de prisión, "teniendo en cuenta que la repercusión en la esfera propiamente militar y en la vida nacional no alcanzó un grado elevado de incidencia y, por último, considerando la acreditada trayectoria militar y profesional de los tres procesados".

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Sobre la firma

Carlos Yárnoz
Llegó a EL PAÍS en 1983 y ha sido jefe de Política, subdirector, corresponsal en Bruselas y París y Defensor del lector entre 2019 y 2023. El periodismo y Europa son sus prioridades. Como es periodista, siempre ha defendido a los lectores.

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