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Los jueces que sean inhabilitados por cometer un delito no podrán volver a la carrera

Los jueces y magistrados que sean inhabilitados tras sentencia firme por delito doloso -intencionado-, cohecho o prevaricación -faltar a la justicia en las resoluciones, conscientemente o por ignorancia inexcusable- no podrán ser rehabilitados en ningún caso, según ha establecido la ponencia que informa la ley orgánica del Poder Judicial. El Grupo Popular se opuso y propugnó la posibilidad de una rehabilitación, una vez cumplida la condena a todos los efectos.

La ponencia mantuvo ayer tarde la mayor polémica en la cuestión de la pérdida de condición de juez al llegar a la edad de jubilación, que finalmente quedó establecida en el sentido de considerar que este cuerpo no debe tener prerrogativas distintas a las de otros funcionanos del estado. Todas las categorías de funcionarios judiciales se jubilarán a los 65 años, tal y como señala la ley de reforma de la función pública. En suma, la pérdida de condición de juez se establece a partir de sentencia condenatoria, incapacidad permanente, renuncia, sanción disciplinaria y jubilación, condición esta última que no había sido recogida en el proyecto de ley.

Vías de acceso

Ayer quedó fijado que los tribunales de oposición a judicaturas los compondrán un representante del Consejo General de Poder Judicial, del Ministerio de Justicia, del ministerio fiscal y de los letrados del Estado, y dos del cuerpo de catedráticos de disciplinas jurídicas. Seis miembros, también representantes de los citados estamentos, compondrán el consejo rector del Centro de Estudios Judiciales.En la mañana de ayer quedó cerrado el capítulo que hace referencia al acceso a la carrera judicial. La primera vía será a través de una oposición al Centro de Estudios Judiciales, el seguimiento de unos cursos y un año de prácticas antes de obtener la condición de juez. El segundo camino será a través de un concurso de méritos entre juristas de reconocido prestigio para que tras acceder al Centro de Estudios Judiciales realicen los mismos cursos y prácticas que los opositores.

La tercera fórmula referida a los magistrados ha quedado definida sobre la base de un concurso de méritos entre juristas de reconocido prestigio, pero con más de 10 años de ejercicio profesional y que cumplan unos requisitos de acuerdo con un baremo establecido y controlado por un tribunal. En este baremo contarán entre otros méritos la titulación académica, años de ejercicio, publicaciones y asuntos en los que profesionalmente se hubiera intervenido.

Sobre el acceso por la segunda vía han quedado en pie varias enmiendas de la oposición, que estima que el proyecto no ofrece suficientes garantías, ya que ni siquiera establece el número de años de ejercicio profesional que serán requeridos. Los grupos de la oposición entienden que deben exigirse como mínimo unos méritos equiparables a lo que supone el temario de la oposición, a fin de evitar la avalancha de licenciados con la carrera recién terminada. Hoy entrará la ponencia en los artículos referidos a la policía judicial.

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