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La sentencia sobre la ley de Educación

El Tribunal Constitucional rechaza el recurso del Grupo Popular y refrenda la ley orgánica del Derecho a la Educación

El Tribunal Constitucional ha respaldado el desarrollo legal del derecho a la educación y la libertad de enseñanza diseñado por el Gobierno socialista en la ley orgánica reguladora del Derecho a la Educación (LODE), al resolver el recurso previo presentado por el Grupo Popular. Poco después de conocida la sentencias el ministro de Educación, José María Maravall, ha ofrecido un diálogo con los sectores implicados, pero ha advertido que no permitirá que la negociación sirva para detener más la puesta en marcha de la LODE, que será promulgada inmediatamente, con la supresión de los preceptos declarados inconstitucionales. Los socialistas han restado importancia a este aspecto de la sentencia, mientras los conservadores han expresado su satisfacción por el reforzamiento del ideario de los centros.

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Un artículo y una disposicion transitoria, declarados inconstitucionales

BONIFACIO DE LA CUADRA, El Tribunal Constitucional desestimó ayer el recurso previo de inconstitucionalidad promovido por 53 diputados del Grupo Popular contra el proyecto de ley orgánica reguladora del Derecho a la Educación (LODE), excepto en lo relativo a la concesión administrativa del carácter propio de los centros privados, que fue considerada inconstitucional. Dada la gran cantidad de preceptos impugnados por los recurrentes, la convalidación de casi todos ellos por el alto tribunal por unanimidad -sin votos particulares- es una importante victoria del Gobierno socialista, que ha visto ratificado al más alto nivel sus criterios en materia de subvenciones a los centros privados e intervención de los consejos escolares en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.

En medios jurídicos y políticos se destaca que este éxito socialista se haya producido precisamente en relación con el desarrollo del precepto en torno al cual se nucleó el consenso constitucional. En tales medios se recuerda que la primera interpretación del artículo 27 de la Constitución realizada por UCD en la ley orgánica 5/1980 sobre el Estatuto de Centros Escolares, mereció un palmetazo del Tribunal Constitucional, que estimó gran parte del recurso presentado por los socialistas. Precisamente una de las tareas de la extensa sentencia - 116 folios-, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Díez de Velasco, ha consistido en conjugar la sentencia de 13 de febrero de 1981 con la nueva doctrina sentada en la de ayer, proporcionando una definitiva interpretación moderadamente progresista del derecho a la Educación y de la libertad de enseñanza.

En cuanto al único precepto declarado inconstitucional, junto a la disposición transitoria derivada del mismo, el alto tribunal reafirma la posición manifestada en febrero de 1981 en relación con el derecho de los centros privados a establecer un ideario, que la LODE denomina ahora carácter propio del centro. La sentencia corrige la pretensión socialista de que los titulares que decidan definir el carácter propio de los centros tengan que someter dicha definición a autorización reglada. El Tribunal Constitucional estima que "la exigencia de esa autorización vulnera el derecho a la libertad de enseñanza y a la libertad de creación de centros docentes".

Uno de los elementos medulares de la LODE, del recurso contra ella y de la sentencia que lo resuelve es el asunto de las subvenciones. Para los recurrentes, las condiciones impuestas por la ley para conceder a los centros privados ayuda económica estatal, violan el artículo 27.9 de la Constitución, que establece que "los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca". Por un lado, la sentencia sienta que este precepto no puede interpretarse como una afirmación retórica que deje en manos del legislador prestar o no esa ayuda; por otro, estima que tampoco puede aceptarse que del mismo se desprenda "un deber de ayudar a todos y cada uno de los centros docentes, sólo por el hecho de serlo".

Requisitos para subvenciones

Las condiciones establecidas en el artículo 47 y siguientes de la LODE, entre ellas que los centros subvencionados impartan la educación básica, son avaladas por el Tribunal Constitucional, que manifiesta que, lejos de oponerse a lo previsto en el artículo 27.9 de la Constitución, "viene precisamente a cumplir sus mandatos en lo que se refiere a un sector determinado de centros".

Entre tales condiciones, la sentencia recoge que la regulación de un módulo económico para los centros concertados no coarta ni limita la libertad de creación de centros docentes, sino que, antes al contrario, "contribuye a crear un mecanismo que favorece su ejercicio, puesto que se ofrece a quienes crean centros docentes privados de enseñanza básica la posibilidad de optar por una financiación pública", sin que ello vulnere la libertad de empresa reconocida en el artículo 38 de la Constitución, "pues la creación de empresas educativas resultaría, por el contrario, favorecida por la posibilidad de opción para acogerse o no al régimen de conciertos".

Otro de los preceptos de la LODE impugnado es el 51.2, que establece que "en los centros concertados las actividades escolares, tanto docentes como complernentarias o extraescolares y de servicios, no podrán tener carácter lucrativo". El Tribunal Constitucional convalida dicha condición y frente a los recurrentes, arguye que "no puede invocarse de modo convincente argumento alguno basado en derechos fundamentales o en normas constitucionales de otro género en favor de un supuesto beneficio empresarial derivado de actividades en los centros concertados". En todo caso, la sentencia puntualiza que "un centro que haya aceptado el régimen de concierto, sí podrá desempeñar otras actividades docentes con carácter lucrativo fuera del nivel de enseñanza sometido a concierto".

Un bloque de artículos de la LODE objetados por los recurrentes se refieren a las competencias atribuidas en los centros concertados al consejo escolar. El argumento aducido es que de este modo se lesionan gravemente derechos constitucionales del titular del centro. El Tribunal Constitucional reconoce el derecho de los titulares de centros docentes privados a la dirección de los mismos, pero admite limitaciones a tal derecho de dirección, siempre que se deje a salvo su contenido esencial. Entre las limitaciones, contempla la que resulta de la intervención estatal a través de la financiación total o parcial y también la derivada del derecho a la intervención de padres, profesores y alumnos en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.

El consejo escolar

La sentencia considera acorde con la Constitución la intervención del consejo escolar y, en concreto, considera correcto el procedimiento arbitrado para la selección del profesorado, que exige la concurrencia de voluntades entre el titular del centro y el consejo escolar, con apelación, en caso de desacuerdo, a la llamada comisión de conciliación. Igualmente, considera correcta la intervención del consejo escolar para resolver asuntos graves planteados en el centro en materia de disciplina de los alumnos. En general, considera que la participación de este órgano colegiado introduce mayores garantías en la actividad docente del centro.

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