La sentencia de la ORA
Varias son las razones que justifican el interés despertado en la opinión pública por la sentencia de la Sala Primera de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid que declaró nula una sanción de 500 pesetas impuesta por estacionar un coche en zona vigilada sin tarjeta de aparcamiento.En primer lugar se ha puesto de manifiesto la posibilidad de vencer en un juicio a una Administración pública, y esto, conocido y experimentado durante décadas por los juristas españoles, ha sorprendido a numerosas personas, quienes han comprobado que pueden defenderse, con posibilidades de éxito, cuando consideren injusta una actuación administrativa. También ha evidenciado que la participación ciudadana no ha de limitarse a intervenir periódicamente en unas elecciones, que la oposición no se encuentra únicamente en el salón de plenos y que personas ajenas a los partidos pueden exigir, y obtener, el sometimiento de las administraciones públicas a las reglas del juego, fijadas por las normas legales ordenadas jerárquicamente según su rango, lo que constituye uno de los aspectos más característicos del Estado de derecho.
Sin embargo, el interés se centra principalmente en las consecuencias de la sentencia para otras personas. La sentencia, declarada firme por un auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, fundamentó su fallo en la ilegalidd de la Operación de Regulación del Aparcamiento (ORA), y sus argumentos pueden ser invocados por cuantos deseen impugnar sanciones originadas por infracciones de la misma. La sala sentenciadora consideró que había de resolver si el bando y la ordenanza son contrarios al ordenamiento jurídico, y después de exponer sus razonamientos declaró "la ilegalidad de la ordenanza impugnada, si bien los efectos de ésta sólo se producirán en relación con la multa que en acto de aplicación concreta se impugnó".
Efectos generales
Es una cuestión discutida y aún no resuelta si debe tener efectos generales una sentencia que, pronunciada en un recurso contra un acto de aplicación de una norma, resuelva declarando la ilegalidad de ésta y, por tanto, no la aplique. Los autores propugnan la generalidad de las consecuencias de tales declaraciones, pues la eliminación general de una disposición ilegal, con ocasión de un recurso indirecto interpuesto contra un acto concreto de aplicación, produce un efecto purgativo del ordenamiento que hay que estimular y no limitar. Como expone García de Enterría, hay que basarse en ser éste el modo normal de control de la jurisprudencia sobre la constitucionalidad de las leyes en el derecho comparado, en las tesis tradicionales de los vicios de orden público que reconocen la competencia de los tribunales para declararlos por su propia iniciativa y en razones de economía procesal, evitando así multitud de pleitos que innecesariamente sobrecargarían aún más de trabajo unos tribunales claramente insuficientes para resolver todos los asuntos que se les plantean.
Puesto que el Ayuntamiento de Madrid ha manifestado su propósito de mantener en vigor la ORA, los sancionados se verán obligados a someterse a la arbitraria actuación municipal o a solicitar la tutela judicial con la esperanza fundada de ganar el pleito, pues la rotunda, clara e inequívoca argumentación de la sentencia asegura que, por coherencia con su decisión, la sala que la dictó mantendrá su criterio en otros casos.
Es inadmisible en un Estado de derecho, y sumamente irritante, que una Administración manifieste públicamente su confianza en que pocos afectados ejercitarán su derecho constitucional a la defensa, "porque recurrir una multa de 2.000 pesetas puede suponer un gasto de 50.000 y esto sólo interesa a los abogados que se pueden poner las botas".
Esta confianza sería explicable en un tiranuelo africano, pero no es disculpable en quien debe respetar una Constitución que garantiza los principios de legalidad, jerarquía normativa, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. En cuanto a la alusión hecha a los abogados, entre los que me incluyo, he de puntualizar que en los cinco años que ha durado el proceso, un concejal ha ingresado cerca de 20 millones de pesetas, mientras yo, para defenderme, he gastado varias veces el valor de la multa que ilegalmente me impuso el Ayuntamiento, responsable de la situación creada por él mismo y que no puede atribuir a los abogados. Deje sin efecto el Ayuntamiento la ORA y ningún abogado tendrá que ganarle un pleito por ser ilegal este invento municipal.
Infracción de leyes
La utilidad que el Ayuntamiento alega no puede justificar la infracción de las leyes que expresamente prohíben el cobro de cantidad alguna por aparcar en la vía pública y por prestar un servicio de vigilancia, suponiendo que lo fuera el que ahora cobra el Ayuntamiento de Madrid. Éste, además, carece de autoridad moral para exigir el cumplimiento de la ORA cuando establece por doquier reservas de aparcamiento en favor de personas influyentes, donde ni pagan ni tienen limitación de tiempo, prohibiendo al resto de los madrileños el uso de esas zonas que son bienes de uso público.
Es más cívico recurrir pidiendo el cumplimiento de las leyes que violarlas alegando razones de utilidad y confiando en que pocos se defienden, disuadidos no por los argumentos municipales, sino por los gastos que la defensa del derecho conculcado comporta.
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