La confusa situación fiscal
Ante la entrada en vigor del Acta Única en la Europa comunitaria, el autor alerta sobre las dificultades que entraña la armonización fiscal, especialmente en el impuesto sobre el valor añadido (IVA), que se aplica con distintos baremos entre los diferentes países miembros comunitarios.
El tiempo pasa deprisa, y no estamos ya lejos del comienzo de la entrada en vigor del Acta Única en la Europa comunitaria. A la expectativa de ello, hay un aspecto, el de la fiscalidad y su armonización, que se ofrece complicado y confictivo y cuyo presente y perspectivas futuras merece la pena examinar y contrastar.Los principales problemas y discrepancias que se han planteado al respecto giran en torno al IVA y al régimen tributario de los rendimientos de los activos financieros y demás capital mobiliario, aunque entre unos y otros países de la Europa en proceso de integración son comprobables grandes diferencias en el tratamiento general de la renta de las personas físicas, de los patrimonios, de las plusvalías y reinversiones y de las sociedades mercantiles y demás personas jurídicas. Por ejemplo, el splitting method, vigente para el impuesto sobre la renta en diversas naciones europeas, es muy distinto a nuestro actual sistema y más ventajoso para los matrimonios, pese a las modificaciones favorables a éstos que se han introducido aquí en ese impuesto, como consecuencia de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Por lo que se refiere a la tributación de los rendimientos del capital mobiliario, las discrepancias acerca de la retención en origen sobre los mismos enfrenta a la sazón a unos y otros europeos del área comunitaria. Pues mientras que Luxemburgo y el Reino Unido se niegan a poner retención alguna, la República Federal de Alemania, que la fijó en el 10% a principios de 1989, dejó sin efecto esta medida cuatro meses más tarde, ante la retirada de capitales y su salida hacia otros países que dicha medida provocó. En España, en cambio, el Gobierno elevó la retención del 20% al 25% a partir del mes de julio de este mismo año, al paso que los órganos comunitarios tienen propuesta una retención unificada del 15% para todos los países de la Comunidad Europea.
El IVA
Mucho más complejo se presenta cuanto concierne al impuesto sobre el valor añadido (IVA), gravamen cuyos efectos económicos y sociales tienen tanto alcance y a cuyo propósito tampoco se ha llegado a un verdadero acuerdo entre los 12 países que van a poner en práctica el Acta única.
El 17 de mayo de 1989, la comisaria europea para la Armonización Fiscal, Christiane Scrivaner, propuso una directiva comunitaria para el impuesto sobre el valor añadido, con arreglo a la cual existirían dos niveles para este impuesto: uno, inferior, para artículos y servicios de especial necesidad social, y que tendría un tipo del 4% al 9%, y otro, superior, que sería el normal y general, con un tipo mínimo del 15%.
Reparemos en que, en España, la mayor parte de los bienes y servicios se gravan con un IVA del 12%, por lo que el paso al 15% habría de tener acusados efectos inflacionistas. Siendo el hecho que los distintos países comunitarios disienten por lo que hace a los conceptos que podría permitirse que se beneficiaran de tipos reducidos de IVA, mientras que no falta algún país, como el Reino Unido, que no sólo defiende, sino que mantiene en la práctica dentro de su propia jurisdicción, un tipo 0 de impuesto sobre el valor añadido para determinados bienes y prestaciones de acentuado carácter social, lo que en sí mismo no parece injusto y no debería excluirse de las directivas comunitarias.
Y hemos de llamar la atención sobre las repercusiones de esas posibles mutaciones del IVA en las viviendas y demás inmuebles y en sus, ya de suyo, tan altos precios, por lo que a éstos se les debería poder aplicar los tipos inferiores previstos en el mencionado proyecto de directiva comunitaria y que, según hemos precisado, van del 4% al 9%.
La vivienda
Pues la vivienda se ha encarecido de forma desmesurada, y lo que procede es una política que aminore el gran esfuerzo económico que supone adquirir algo tan imprescindible. Téngase en cuenta que a la compra de viviendas se le aplica hoy en España un IVA del 6%, con lo que adviértase lo que supondría un salto a un tipo del 15%, que afectaría además igualmente a viviendas sociales de todo tipo, pues la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dejado sentado que no puede haber un IVA distinto para unas y otras clases de viviendas. La fiscalidad sobre este bien tan necesario debe moderarse, e incluso no sería un desacierto estudiar e implantar la exención tributaria para la primera vivienda que ciudadano comprara.
Las disparidades fiscales entre los países comunitarios europeos presentan otras muchas dimensiones y algunas llamativas paradojas, ante todo en el terreno del propio IVA. Así, hay naciones, miembros de la Comunidad, en las que los libros no soportan este gravamen, mientras que lo sufren en España, cuando aquí esa franquía estaría más justificada, ante la importancia y la significación que tienen, por razones del idioma, nuestra industria editorial y su amplia proyección exterior.
También entre nosotros se ha cargado con el impuesto sobre el valor añadido a no pocos arrendamientos urbanos, libres de en otros países de ámbito Mercado Común, existiendo incluso una directiva del Consejo de éste -la Sexta, de 1977- que previene de modo expreso franquía del IVA para los alquileres de locales y viviendas.
De igual modo, los mínimos exentos de obligaciones fiscales en los más reducidos ingresos en las actividades de baja facturación anual rigen hoy de irregular manera a lo largo y lo ancho de la Europa del Acta Única, bien puede apreciarse una decidida tendencia a extender y elevar esos mínimos. En tal sentido los órganos comunitarios deberían adoptar resoluciones de carácter general sobre las franquías y los mínimos exentos en las diversas figuras tributarias. Ello también lo reclama el denominado espacio social europeo adecuadamente entendido.
es abogado.
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