¿Comisiones de investigación o tribunales de justicia?
A juicio del articulista, cuando existe una sospecha o una denuncia por unos hechos presuntamente delictivos sólo caben dos alternativas: la actuación de los tribunales de justicia si los hechos constituyen delitos bien tipificados y la actuación de comisiones parlamentarias de investigación si se trata de hechos no tipificados como delito, pero de todo punto condenables en la esfera de lo político.
A punto de finalizar el curso político, la polvareda de los asuntos Guerra y Naseiro continúa aún levantada y los ánimos siguen tensos y desconfiados en el palacio de la carrera de San Jerónimo. Esto no sería lo más importante, sin embargo. En cambio, la caída en picado de la ya escasa confianza, de los ciudadanos en el sistema de partidos como medio de representación y conformación de la opinión pública sí es preocupante. Más aún, la propia honorabilidad de los partidos y de las personas que en ellos ocupan cargos de responsabilidad y representación ha entrado en barrena, según todas las encuestas disponibles, bajo el terrible latiguillo del "todos son iguales".Por mucho que se esfuercen tanto el presidente del Gobierno, don Felipe González, como el presidente del Parlamento, don Félix Pons, las buenas palabras, las llamadas a la ejemplaridad y los pucheritos de la exigible presunción de inocencia no conseguirán escampar la borrasca. No trataré, aquí ni ahora, de probar la verdad o falsedad de las aserciones hechas sobre las actuaciones de los señores Guerra o Naseiro y adláteres. Quiero simplemente señalar algunas de las razones que, en mi opinión, avalan la comisión de investigación parlamentarla como el mejor (si no el único) camino para recomponer el clima de confianza entre los partidos y entre éstos y la ciudadanía.
La primera y fundamental, por obvio que pueda resultar su recordatorio, es constatar cómo el empecinamiento en la negativa a permitir la investigación no hace más que añadir torpeza sobre torpeza. La conclusión lógica del sentido común popular es: si no quieren ser investigados, algo tendrán que ocultar.
Cuando existe una sospecha o una denuncia por unos hechos presuntamente delictivos sólo caben dos alternativas: la actuación de los tribunales de justicia si los hechos constituyen delitos bien tipificados, tal como vienen enumerados en los distintos códigos (Civil, Penal, Comercio, etcétera), y la actuación de comisiones parlamentarias de investigación si se trata de hechos no bien tipificados o en absoluto tipificables como delito, pero de todo punto rechazables y condenables en la esfera de lo político.
Pretender reducir los mediatizados y complejos comportamientos o actuaciones políticas al formal y delimitado mundo de los tipos penales es empobrecer deliberadamente la vida política. Así, por ejemplo, el transfuguismo (con el escaño a cuestas) no es, ni podrá ser nunca, delito, y, en cambio, es plenamente condenable en términos políticos. Empeñarse en la negativa a la investigación, parlamentaria desde la pretendida existencia del sub júdice es ignorar deliberadamente la diferencia existente entre un delito común y un hecho reprobable políticamente.
Queriendo ennoblecer y proteger la actividad política. (según dicen los que así actúan) de hecho la están encanallando. Muchos comportamientos, que nunca serán delito en el mundo de lo penal, son, sin embargo detestables, y condenables en el mundo de la política.
Forzando la analogía podríamos decir que si la presunción de inocencia obliga a probar todo delito antes de ser sancionado, en cambio, la honorabilidad política se empaña seriamente cuando, ante requerimientos razonablemente fundados, no se está en condiciones de dejarse examinar por los cuatro costados.
La actuación de los tribunales de justicia, o inciso del Tribunal de Cuentas, se basa en el ponderado equilibrio en la aplicación de las leyes. El rigor del juicio y de la sanción viene dado por las leyes, por el procedimiento y por el Estado de derecho. Juzgan siempre sobre hechos ya tipificados por los códigos legales o desde la jurisprudencia que constantemente va perfilando bien nuevos hechos tipificables como delito, bien despenalizando actuaciones hasta entonces consideradas delictivas.
Comisiones parlamentarias
En cambio, la actuación de las comisiones parlamentarias de investigación es absolutamente distinta. Estas comisiones basan su funcionamiento no tanto en el rigor ni en la coerción del procedimiento investigador, sino en el consenso y la confianza mutua de los propios actores (los diputados y los partidos políticos) y especialmente la que puedan transmitir a la sociedad civil: espectadora y expectante. Los hechos a examinar e investigar son demasiados sutiles, complejos y repletos de matizaciones como para poderlos tipificar.
En política, el equivalente al tipo y su correlato la sanción cuando aquél se ha infringido es la transparencia y la confianza, y su consecuencia, la adhesión o rechazo electoral cuando aquélla así es percibida por el ciudadano, o ha sido quebrada.
Si los partidos políticos no llegamos al consenso para mostrar la transparencia de nuestras actuaciones siempre quedará la duda política sobre la pretendida inocencia de los hechos objeto de la controversia. La confianza sólo se consigue convenciendo.
Únicamente cuando los partidos políticos, dando pruebas de madurez democrática, seamos capaces de demostrar, bien que nada ha existido, bien que lo acontecido ha sido convenientemente depurado (dimisiones antes que sanciones, por supuesto), nos ganaremos de nuevo la confianza popular, recuperaremos la sintonía con la sociedad civil.
Sólo la claridad y la transparencia devuelven a la actividad política su nobleza, explican su vocación de acto de servicio, acentúan su radical condición de actividad transitoria y revocable en función de la confianza y adhesión que cotidianamente es capaz de generar en y desde la sociedad civil.
Los tribunales de justicia, mediante sus investigaciones, juicios y sentencias, tienen por misión -entre otras- mantener la confianza de los ciudadanos en la propia justicia, en el Estado de derecho, en el imperio de la ley.
Obligación ética
Nunca han incluido entre sus aspiraciones ni objetivos el devolver o mantener la confianza de los ciudadanos hacia los partidos políticos o la actividad política en general. Desde esta perspectiva poco se comprende la utilidad que pueda tener la judicialización de los comportamientos y los hechos estrictamente políticos.
Así, mientras el justiciable tiene el derecho y amparo constitucional de no declararse culpable ni de hacerlo contra sus intereses, el político sometido a investigación tiene la obligación ética (y política) de no esconder nada si quiere continuar gozando de la confianza que un día en él se ha depositado.
¿Puede imaginarse el lector a un político acogiéndose al derecho de no declarar contra sus intereses, cuando por definición el político es, o debiera ser, gestor de intereses ajenos, siempre sociales y colectivos?
Dicho de otra forma, la inocencia del político sólo puede demostrarse mediante la transparencia; nunca puede brotar de la opacidad, de la negativa a la investigación.
Tribunales de justicia y comisiones de investigación parlamentaria tienen, pues, funciones distintas. Cada uno de ellos es competente y pertinente en un área específica. Querer confundir estos campos es el primer paso hacia la opacidad. Es, utilizando el título de una obra de Buero Vallejo, adentrarse en La ardiente oscuridad. Contra este peligro sólo hay una receta: Luz y taquígrafos.
es portavoz adjunto del Grupo Parlamentario IU-IC.
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