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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Sigue el 'caso Ollero'

LA AUDIENCIA Provincial de Sevilla ha tomado una decisión en el caso Ollero que respeta al mismo tiempo los intereses de la justicia y los derechos y garantías de los implicados: dar por válidas las diligencias judiciales instruidas a raíz de la denuncia anónima de este caso de corrupción política y posponer al momento del juicio oral la resolución de la controversia Jurídica suscitada en torno a la obtención, legitimidad validez de las pruebas practicadas, entre ellas, diversas intervenciones telefónicas.La cuestión judicialmente más enrevesada era establecer si el anónimo que puso en conocimiento de la justicia la existencia de una trama de cobro de comisiones ilegales por la adjudicación de obras públicas en Andalucía bastó, o no, para desencadenar la investigación. La Audiencia sevillana admite que sí a condición de que dicha actividad comprobatoria de la veracidad del contenido del anónimo no viole derechos fundamentales ni incida de modo perjudicial en ninguna esfera personal. Obviamente, en el derecho procesal moderno, a diferencia del antiguo régimen inquisitorial, el anónimo no puede nunca tomarse como denuncia ni tiene valor alguno de prueba, pero no se puede negar al juez que lo recibe la posibilidad de proceder a comprobar los datos que se le comunican. Como expresivamente dice la Audiencia sevillana, "la autoridad judicial, fiscal o policial que recibe un anónimo no está obligada, de modo inexcusable, a tirarlo a la basura de la que posiblemente procede, sino que puede, atendiendo siempre al principio de proporciorialidad y con la imprescindible prudencia que se deriva de su escasísima fiabilidad, comprobar la veracidad de lo que en él se dice".

Es lo que hizo la juez Pilar Llorente, titular del juzgado que recibió el anónimo: investigar su verosirailitud ateniéndose a la proporcionalidad exigida en cuanto al empleo de medios comprobatorios y sin violentar derechos fundamentales ni interferir indebidamente en ámbitos personales. Ello, naturalmente, no prejuzga la validez de las pruebas obtenidas, cuestión que deberá solventarse en la vista del juicio oral, como ha establecido el Tribunal Supremo en los casos Naseiro y Filesa.

En los casos de corrupción política, de factura compleja y de laboriosa calificación jurídica, es donde a veces se manifiesta con más fuerza la dificultad de hacer compatibles dos objetivos básicos del Estado de derecho: el respeto escrupuloso de los procedimientos y la averiguación y castigo de todas aquellas actuaciones que puedan ser legalmente punibles. En el caso Ollero, en el que existe la evidencia de un maletín con 22 millones de pesetas -parte de la presunta comisión ilegal otorgada- intervenido por la policía a uno de los intermediarios, hubiera sido procesalmente, prematuro y socialmente escandaloso dar por ce rrada la investigación en este momento. Si no ha ha bido, como ha constatado la Audiencia sevillana, vulneración de derechos básicos ni interferencias indebidas en la comprobación del anónimo, parece obliga do que la justicia disponga de una nueva oportunidad para seguir investigando hasta donde le sea posible. En todo caso, tiempo tiene la justicia de dilucidar si ha habido en el caso Ollero alguna irregularidad en cuanto al procedimiento. También en cuanto al fóndo. La dificultad de la prueba en este tipo de asuntos es tal que la propia justicia se ve obligada, a veces, a rectificarse a sí misma absolviendo en una instancia -por falta de pruebas- lo que ha condenado en otra -precisamente porque existían tales pruebas- Es lo que acaba de ocurrir en el proceso por delito fiscal contra Juan Guerra.

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