La Ley de Capitalidad permite al alcalde 'fichar' expertos para dirigir las concejalías
La Ley de Capitalidad, cuya elaboración está prevista desde hace 11 años en el Estatuto de Autonomía de Madrid, incluirá finalmente un artículo que permitirá al al calde nombrar directores de servicios para dirigir cada área. La medida descargará de trabajo a los concejales y permitirá al regidor componer un gobierno municipal con técnicos no incluidos en las listas electora les de los partidos. El Ejecutivo que reside Joaquín Leguina y el Gobierno de Álvarez del Manzano firman hoy un "acuerdo de mínimos" sobre el contenido de la ley que será remitido a la Asamblea.
El consejero regional de Cooperación, Virgilio Cano, reconoce que las negociaciones mantenidas con los dirigentes del Ayuntamiento han registrado escasos acuerdos. "De sus últimas propuestas tan sólo hemos recogido una que entrará en el articulado: la capacidad del Ayuntamiento para nombrar a los directores de servicios", explicó Cano.Los dirigentes regionales del PSOE han variado de opinión sobre este asunto en las últimas semanas. Hasta ahora rechazaban incluir un artículo sobre los directores de servicios, ya que consideraban que la corporación tenía autonomía plena para organizarse y no necesitaba que ninguna ley estableciera ese derecho. Al final, el Gobierno regional ha aceptado esa ampliación de la ley, pues entiende que concentrar todo. el poder en el alcalde y los concejales podría ser una "merma notable de la eficacia en la gestión de los servicios".
Los "aspectos fundamentales" de la futura ley que el equipo de Joaquín Leguina pretende firmar mañana con el PP son los siguientes:
Honores. En su condición de capital del Estado, Madrid gozará de preeminencia honorífica respecto de los demás municipios españoles.
Consejo de capitalidad. Organismo de nueva creación que se encargará de coordinar las relaciones entre la Administración central, la autonómica y la local. El consejo lo formarán el presidente del Gobierno de la nación, el jefe del Ejecutivo regional y el alcalde de Madrid.
Compensación. Cantidad económica que el Estado debe satisfacer al Ayuntamiento de Madrid por los mayores gastos y menores ingresos derivados del hecho de ser capital del reino. Los mayores gastos están ocasionados por las horas extras de los policías municipales debido a las visitas de autoridades a la capital; el servicio de limpieza o la organización de los actos protocolarios que se celebran en Madrid. Los menores ingresos se deben a que muchos edificios públicos están exentos de pagar los impuestos municipales, así como los vehículos del Parque Móvil Ministerial y de los representantes diplomáticos.
Discrepancias
Las diferencias más notables que todavía separan a las dos instituciones son:Canon. El precio que el Estado debe pagar cada año al Ayuntamiento de Madrid por los gastos de capitalidad produce acaloradas discusiones entre los administradores locales y regionales. Mientras el PP habla de 15.000 millones, el PSOE divide por diez: "No superará los 1.500". Pero nadie ha cogido la calculadora. "El Ayuntamiento no nos ha enviado ningún informe sobre la factura anual que reivindican", asegura Cano. El último estudio profundo de los "mayores gastos" y "menores ingresos" del Ayuntamiento de Madrid lo firmó la Dirección General de Planificación Financiera de la Comunidad en 1984.
Según los cálculos de Hacienda, Madrid dejaba de cobrar aquel año 1.440 millones de pesetas por dos conceptos: el impuesto de bienes inmuebles de las 632 fincas de distintos organismos que no pagaban; y los 6.000 vehículos (5.100 del Parque Móvil Ministerial y 900 de las embajadas) que no abonaban el impuesto municipal de circulación. Además, el Ayuntamiento gastaba 256 millones de pesetas en abonar a los policías municipales sus 256.000 horas de servicios extraordinarios de escolta de autoridades. Total: casi 1.700 millones.
El viceconsejero de Cooperación, Ambrosio Aguado, recordó en el último encuentro con los dirigentes municipales que el Ayuntamiento de Madrid ya puede cobrar el impuesto de bienes inmuebles a los edificios de la Administración central, y, por tanto, la deuda es menor.
Urbanismo. Mientras el Ayuntamiento de Madrid está empeñado en conseguir todas las competencias urbanísticas que hoy tiene la Comunidad, el Gobierno de Joaquín Leguina rechaza incluir nada relacionado con ese asunto en la nueva Ley de Capitalidad. "Espero que los dirigentes del PP hagan cambiar de opinión a sus compañeros del Ayuntamiento", explica Cano. El PP presentó el 4 de mayo de 1990 una proposición de Ley de Capitalidad donde mantenía las competencias urbanísticas en poder de la Comunidad: "Criterio inspirador de esta ley es respetar escrupulosamente las competencias de la Comunidad Autónoma de Madrid y lograr la mejor' coordinación de ambas administraciones en beneficio de los madrileños", decía textualmente la propuesta del PP.
La Asamblea de Madrid, que será la institución encargada de aprobar la Ley de Capitalidad, recibirá esta misma semana el texto y las propuestas para que los diputados inicien el trabajo legislativo. Sin embargo, las vacaciones parlamentarlas -desde finales de junio hasta octubre- impedirán cualquier avance significativo en el proyecto.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.