Presunción de inocenaa
Las vicisitudes de la opinión acerca del actual momento procesal de la política española son tan intensas que quien las siga de cerca no ganará para sustos. Hasta hace bien poco el reparto de papeles era relativamente estable. Del lado judicial (en el más amplio sentido) solía postularse -sobre todo en teoría-, una amplia inteligencia del principio de presunción de inocencia, frente a las exigencias de ley y orden procedentes de sectores políticos de gobierno. Desde éstos, en cambio, lo frecuente era descargar sobre los jueces la responsa bilidad de la inseguridad ciudadana, denunciando un uso débil de la prisión provisional, con la tópica imagen del incontenible flujo de detenidos entre una y otra puerta de las comisarías.Ahora la prensa ofrece un buen ejemplo de todo lo contrario. De parte (en alguna medida) judicial se relativiza peligrosamente la presunción de inocencia; mientras desde el lado del, partido mayoritario se denuncian usos abusivos de la prisión provisional, claro que no con carácter general, porque no es el imputado genérico el que preocupa. En los dos casos se apuntan cuestiones debatidas, pero que la oportunidad y el agudo sentido de ésta que las subyace hacen resultar más polémicas.
La presunción de inocencia no es una institución fácil. Llevarla a los textos constitucionales costó sangre, y aquí la imagen no es precisamente literaria. Hacerla prevalecer en la práctica procesal exige un esfuerzo y una tensión cultural que no suelen desbordarse en los palacios de justicia, quizá porque tampoco cuenta con demasiados estímulos fuera de ellos. Y, sin embargo, no cabe duda, es una conquista de la humanidad que no se hubiera dado de no responder a un sentimiento de justicia, a una demanda de calidad de vida civil, profundamente sentida por amplias mayorías sociales en momentos clave de crecimiento democrático. Tal contradictoria peculiaridad del emblemático principio hace tanto más necesaria la militancia activa en la difusión de su verdadero alcance. Éste se proyecta de inmediato y del modo más gráfico en el proceso, pero no vive encerrado en él porque sus raíces están en otra parte: en una concepción positiva y optimista del hombre, en la que valores como la confianza y, muy en especial, la tolerancia juegan un gran papel. Por eso su historia es, en realidad, la de la democracia misma. Y, como en el caso de ésta, su mantenimiento y su desarrollo son la difícil tarea de todos los días.
En efecto, como es fácilmente advertible, ni el artículo 6, 2º de la Convención Europea ni el artículo 24, 2' de la Constitución española bastan ºara que resulte definitivamente claro que la presunción de inocencia, como regla de juicio, admite hoy únicamente el blanco y negro. Mejor aún: el blanco o negro. Es decir, cuando no prospere la hipótesis acusatoria no puede haber más que una persona totalmente inocente. Así, ni el juez de la Convención Europea ni el de la Constitución española pueden dispensar calidades de semiinocencia, para decirlo con Beccaria. Otros contextos constitucionales y legales quizá lo permitan, pero en los evocados no puede ponerse a cargo del absuelto (que siempre lo será por defecto de prueba) consecuencia alguna de la incertidumbre. Y hacerlo -como se ha recordado en ocasiones- sería reintroducir subrepticiamente el viejo recurso a la pena extraordinaria del derecho histórico. Hacer recaer sobre el afectado el estigma de una atípica pena moral.
Éste y no otro es el auténtico sentido de la presunción de inocencia, el que la mejor cultura política y procesal han puesto en la institución, el que deben profesar incondicionalmente los jueces y que hay que contribuir responsablemente a dar arraigo en la opinión. Explicando dónde y cómo se estaba cuando era otro el paradigma, y el porqué profundo de haber adoptado semejante convención, que, siendo mucho más humana, garantiza mejor calidad de juicio y de verdad que cualquiera de los modelos procesales que ha venido a sustituir.
Naturalmente, el juicio judicial no cancela ni priva de legitimidad a otros juicios, pero éstos no deben interferir en aquél, y es importante tener bien clara la distinción de planos, sobre todo para el jurista y el político. Así, el juez, cuando juzga, lo que expide son verdaderos certificados de inocencia, y como tales deben tomarse y respetarse. Para empezar, por los propios jueces, si es que quieren que también las condenas merezcan respeto y sean recibidas como serios certificados de culpabilidad. Es obvio que el respeto no excluye el disenso. Pero también lo es que no todas las formas de expresión de éste gozan de igual dignidad.
Por otra parte, y en fin, es claro que no todas las situaciones procesales son equivalentes. Por eso, una hipotética falta de pruebas debida a la eventual actuación de quien, prevaliéndose de su posición de privilegio, ocultase la fuente de aquéllas, podrían producir una absolución, ésta sí, poco creíble. Pero el negativo resultado sería bien ajeno al noble principio que nos ocupa. Y sólo atribuible a quienes hubieran hecho de él ese intolerable uso instrumental.
La presunción de inocencia no sólo es una regla de juicio. Hace ya mucho que el pensamiento liberal vio en ella también una pauta para el tratamiento del imputado. Una pauta que convive con la prisión provisional en crudo e insoluble conflicto, porque de hecho ésta es una pena anticipada, se mire por donde se mire; que el juez sensible aplicará -porque Ia ley es la ley" si no ha sido declarada inconstitucional- pagando un precio inevitable de mala conciencia.
Como la presunción de inocencia y, con la misma ocasión, aunque apuntando en otra dirección igualmente interesada, también la prisión provisional resulta, ahora, cuestionada -muy selectivamente- en alguno de sus usos concretos. Usos que -como todos- topan con el principio de presunción de inocencia pero que son legales de esta legalidad, que -al menos desde hace algunos años- bien podría haber sido otra distinta. Son usos legales porque entran fisiológicamente dentro de esta legalidad crudamente defensista, y están sustentados -y según la categoría de los justiciables, sin discusión en la inmensa mayoría de los supuestos- por una cultura con amplio respaldo doctrinal, jurisprudencial y de opinión. Cierto que una reciente sentencia del Tribunal Constitucional... Pero no cabe engañarse: ni ésta va tan lejos, pues incide sobre todo en la cuestión de la duración de la medida, ni el criterio que expresa será fácilmente generalizable en la práctica, en presencia de delitos de otro género que los atribuidos a Carlos Sotos; como la respuesta al previsible aluvión de recursos que pueden llegar a esa alta instancia podría hacer patente bien pronto.
Me he referido a dos actitudes, una frente a la presunción de inocencia y otra relativa al empleo de la prisión provisional, que en el fondo es lo mismo. Parecen enfrentadas, y en cierto modo lo están, pero sólo porque se dan desde distintas posiciones de partida y de partido. Sin embargo, es mucho lo que las une. En particular, el interés puramente táctico por incidir en la coyuntura política condicionando el tratamiento judicial de alguna de sus degradaciones posiblemente criminales. Así, no es la presunción de inocencia lo que preocupa, sino la rentabilidad inmediata del uso político que pueda hacerse de ella. Es decir, golpeando al contrario, que en esto, desde el punto de vista de los fines y los medios, no lo es tanto.
Perfecto Andrés Ibáñez es magistrado.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.