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El coste del despido

La polémica sobre la flexibilidad de las plantillas lleva al Consejo Ecionómicio y Social a reclamar estadísticas fiables

Hace apenas un mes, el Consejo Económico y Social (CES) reclamaba al Gobierno una estadística rigurosa y fiable sobre el coste real del despido en España. Esa petición provenía de un órgano en el que están representados la patronal, los sindicatos y expertos de reconocido prestigio y se producía en los días previos a la avalancha de declaraciones en petición de un abaratamiento del despido. La polarización del debate en este ' único punto puede poner en peligro el diálogo social. Pero, ¿se puede afirmar con rigor cuál es el coste medio de todos los despidos que se producen en España? No hay ningún organismo ni ninguna estadística oficial que aclare las preguntas clave: ¿Cuántos despidos procedentes -con cero pesetas de indemnización se realizan cada año? ¿cuántos por razones objetivas, con una indemnización de 20 días por año trabaJado? y ¿cuántos improcedentes, es decir con una indemnización de 45 días por año trabajado?El ministro de Trabajo, Javier Arenas, declaraba el pasado viernes a EL PAS que ha tomado nota de esa petición del CES: "Voy a hablar con el presidente del CES para que incluso desde el Consejo se profundice en esa vía y se vaya trabajando con sus aportaciones. Hasta ahora los datos que hemos barajado son los informes que se han elaborado en la anterior etapa. Y el último que conocemos es de octubre de 1995, de la Dirección de Previsión y Coyuntura". En este informe se dice que la indemnización máxima por despido improcedente en España es de 1.260 días de salario, la más alta de toda la UE, y el coste medio del despido proceden de 231 días de salario, también la más elevada (véase EL PAÍS de 16 junio).

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Pero ese informe no recoge el coste real de todos los tipos de despido. Datos del SIPRES -una base estadística del Inem- establecen que, de los trabajadores que fueron al paro en 1994, el 78% lo hacían por finalización de contratos temporales y sin derecho a ninguna indemnización. En cuanto a los 247.584 despidos de 1995 qué han seguido canales conocidos, 58.065 (el 23,5%) se han producido por expedientes de regulación de empleo, y sobre su coste no hay ninguna estadística; 140.921 despidos (56,9%) llegaron al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación y tuvieron una indemnización media de 1.792.598 pesetas; y los 48.598 despidos restantes (19,6%) se vieron en los Juzgados de lo Social, con una indemnización media de 1. 187.593 pesetas en los que hubo sentencia y de 773.621 pesetas en los que hubo conciliación. De los despidos que llegan a los tribunales, los jueces declaran procedentes el 54%, según datos publicados en la revista La Ley por el asesor de la patronal CEOE Fabián Márquez.

Éstas son las principales características del despido en España: ¿Qué tipos de despidos hay? La extinción de la relación laboral puede ser procedente, cuando el empresario acredita el incumplimiento de los deberes por parte del trabajador; por causas objetivas, cuando en la empresa existen razones económicas, tecnológicas, organizativas o de fuerza mayor; e improcedente cuando no se dan esas circunstancias.

¿Qué tipos de Indemnizaciones hay? En el despido por razones objetivas la indemnización es de 20 días por año trabajado, con un tope máximo de un año de salario. En el improcedente es de cuarenta y cinco días por año trabajado y un máximo de 42 mensualidades.

¿En qué casos no hay indemnización por despido? No existe derecho a indemnización cuando la rescisión de la relación laboral se realiza por mimutuo acuerdo entre las partes y en el despido procedente basado en un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones.

¿Qué tipo de contratos no tienen indemnización? La larga lista de modalidades de contratación temporal no tienen derecho a indemnización cuando llegan a su término, tanto si agotan el plazo de tres años como si se producen por periodos inferiores. La única excepción son los de fomento del empleo, en vías de extinción desde la reforma laboral de 1994, y que reciben una indemnización de 12 días por año trabajado.

¿Qué es un despido colectivo? El que requiere autorización previa de la autoridad laboral y se produce cuando afecta a más del 10% de la plantilla.

¿Novedades que Introdujo la refor. ma laboral de 1994? Introdujo como causas objetivas del despido las razones económicas, tecnológicas, organizativas y de fuerza mayor. Asimismo, redujo sensiblemente los salarios de tramitación -los que hay que pagar entre el despido y la sentencia-, de forma que el empresario debe pagar sólo dos meses y cuando la sentencia se retrasa de ese plazo puede reclamar a la Administración que page el exceso.

¿Qué problemas hay para aplicar esos cambios? Los Juzgados de lo Social están requiriendo que se acredite de forma 'fehaciente que existen las causas objetivas aducidas por las empresas y que demuestren que el despido soluciona su mala situación.

¿Se pueden clarificar las causas objetivas? Ha habido un intento frustrado en Cataluña donde la patronal y los sindicatos pretendían clarificarlas a través de la negociación colectiva. Puede ser una vía en la negociación abierta por CEOE y sindicatos sobre el mercado laboral.

> ¿Los despidos siempre desembocan en los Juzgados de lo Social? Una parte no cuantificada de los despidos se cierran en el seno de la empresas. De los que siguen ótros caminos, el 56,9% van al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación; el 23,5% se tramitan por expedientes de despidos colectivos; y el 19,6% llegan a los Juzgados de lo Social.

¿Cómo es el despido en las pymes? En los despidos con causas objetivas -individuales y colectivos- en empresas con menos de 25 trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) paga el 40% de la indemnización correspondiente de 20 días por año trabajado. El año pasado el Fogasapagó esas indemnizaciones a 144.200 trabajadores de 32.852 empresas por insolvencia o regulación de empleo.

¿Qué es el contrato estable? Aquel en el que previamente se ha fijado una indemnización de 20 días por año trabajado.

¿Cuál es la estructura laboral en España? De los 15,7 millones de población activa, 3,6 están en paro. De los 12,1 millones ocupados, tres corresponden a renta propia y algo más de nueve están asalariados. De ellos, el 66,5% son fijos y el 33,5% temporales.

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