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Las retenciones del IRPF retrasan al menos 20 días el pago de las nuevas pensiones

Los nuevos pensionistas de la Seguridad Social están sufriendo un retraso de al menos 20 días en el reconocimiento de la prestación. La causa es el nuevo sistema de retenciones del IRPF, que ha provocado que los ordenadores de la Seguridad Social estuvieran paralizados desde el pasado 18 de diciembre hasta entrado el mes de enero. Los problemas afectan también a los asalariados que deben rellenar un impreso de comunicación de datos a su empresa que se presta a confusión. Esto implicará errores en el cálculo de la retención y dificultades para su control.

El retraso, de al menos 20 días, en el reconocimiento de las nuevas pensiones fue negado ayer por el portavoz oficial de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Sin embargo, en el teléfono de información al público de este departamento (900 16 65 65) se ha confirmado esta información.Según esta fuente, también oficial, desde el pasado 18 de diciembre, y hasta primeros de enero, los ordenadores de la Seguridad Social han estado paralizados y sólo se han tramitado las pensiones denegadas. Las nuevas han estado atascadas, lo que retrasará al menos 20 días el reconocimiento de la prestación.

Esto supone una paralización importante, ya que, según este servicio de información, la comunicación de que la pensión ha sido concedida se produce en un plazo de 40 días. El número de afectados no ha sido facilitado. Cada año se generan en España unas 150.000 pensiones nuevas y pueden estar afectadas por el retraso en torno a 10.000.

Fuentes de la Seguridad Social, que han pedido no ser identificadas, señalan que en el organismo circuló una orden el pasado 19 de diciembre en la que se daba cuenta del problema. Las fuentes oficiales de Trabajo han desmentido que exista tal circular.

La causa del atasco en los ordenadores de la Seguridad Social, añadió el servicio de información oficial, es la coincidencia de dos hechos. Uno, la revalorización de las pensiones, que todos los años se produce a finales del ejercicio, para incluirla en el pago de enero y, dos, el nuevo sistema de cálculo de las retenciones del IRPF.

Todo esto afecta a los 7,5 millones de pensionistas que existen en la actualidad y ha provocado que no se hayan podido atender las nuevas solicitudes en los plazos habituales. Durante el mes de diciembre, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) envió una carta a todos los pensionistas el pasado mes de diciembre para requerir los nuevos datos personales y familiares que se han de tener en cuenta a los efectos de cálculo de la retención.

En esa carta se pide "la mayor urgencia posible" en la respuesta y se establece "en todo caso" un plazo máximo de 10 días naturales desde el recibo de la comunicación. La respuesta se requiere por correo -una dificultad añadida en cuanto a los plazos-, salvo si el pensionista pasa pensión por divorcio. En este caso, ha de personarse en cualquier oficina del INSS.

Todo esto da idea de la premura con que, en general, todos los retenedores deben aplicar el nuevo sistema. El modelo de comunicación de datos, tanto para pensionistas como para los asalariados, se publicó en el BOE del 30 de diciembre pasado y el nuevo sistema para el cálculo de las retenciones debe aplicarse en las nóminas de enero, aunque no se tengan todos los datos. Para incluir toda la información el plazo es la nómina de febrero.

Posibles errores

A las urgencias hay que añadir cierta confusión en el impreso que ha de recoger esa información. En el caso de los asalariados, varias fuentes han señalado que en el apartado que ha de reflejar la situación personal del trabajador las tres opciones que se dan no están claras, lo que puede inducir a error en el cálculo de la retención y en si ésta debe practicarse o no.En la primera se ha de poner una cruz en el caso de que se sea soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, con hijos... No queda claro que sólo deben apuntarse en esta casilla aquellos que tengan hijos. En la segunda se han de incluir los casados cuyo cónyuge no tenga rentas anuales superiores a 100.000 pesetas. No queda claro si estas rentas son sólo del trabajo u otras.

Tampoco hay un apartado especial donde el asalariado pueda consignar la cuantía de la pensión por divorcio, lo que también afecta a la retención. En estos casos, quien lo quiera hacer constar debe incluir información adicional en su comunicación de datos a la empresa. Todo esto ha provocado que varias empresas se hayan fabricado su propio modelo de comunicación de datos, lo que puede dificultar el control posterior de Hacienda. Fuentes de Hacienda señalan que no han detectado estas dificultades en encuestas realizadas entre las empresas. En cuanto al control sobre si las retenciones se han aplicado correctamente, señalan que no hay variación, puesto que la comprobación se realiza de forma individualizada.

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