Actividades no lectivas
La profesora de mi hijo se niega a participar en las actividades complementarias que aparecen recogidas en el Plan Anual de Centro aprobadas por el Consejo Escolar. Dice que que no está obligada a ello. Además, en caso de actividades que se desarrollaran fuera del centro, argumenta que no existe un seguro que cubra su responsabilidad en caso de accidente. ¿Está obligada a participar en las actividades? Si no es así, ¿debe el centro poner los medios para que sus alumnos sí participen? María Martín. Málaga. R. Se consideran actividades complementarias las organizadas por los centros durante el horario escolar. Estas actividades deben ser organizadas y vigiladas por el profesorado del centro, aunque también pueden colaborar y participar otras personas. Por tanto, el profesorado está obligado a participar en todas las actividades complementarias que se recojan en el Plan Anual. En el caso de que el profesor se niegue a ello, el centro deberá designar a otra persona y depurar responsabilidades con el profesor que se ha negado. Integración A raíz de los incidentes en un centro escolar, protagonizados por menores de entre 6 y 12 años, la delegada de Educación en Jaén no se plantea una revisión del sistema que, continua siendo incapaz de integrar a todos, y sólo se plantea crear un aula-guetto donde encerrar los problemas. ¿No es un tratamiento retrógrado de la situación? ¿Es ésta la escuela comprensiva e integradora que propugna la LOGSE? R. A simple vista, y teniendo en cuenta la solución adoptada por el C P Muñoz Garnica, de Jaén, resulta difícil comprender su queja. Usted afirma que la decisión es contraria al modelo de escuela comprensiva e integradora, ya que supone la creación de un aula-guetto. Esto no es cierto, puesto que se ha hecho todo lo contrario. Estos alumnos han sido escolarizados, tras la petición expresa de sus familias, en aulas ordinarias de centros públicos en Jaén, que se encuentran más próximos a sus nuevos domicilios. La dispersión e integración es una medida que garantiza el derecho de estos alumnos a recibir una educación en las condiciones que establece la LOGSE.
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