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JUSTICIA

El Constitucional reduce de tres a dos años la pena del ex senador Sala por el 'caso Filesa'

El Tribunal anula uno de los dos delitos por los que fue condenado el ex dirigente socialista

Las cinco sentencias dictadas por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional no tendrán repercusión sobre la situación personal de los principales condenados por la Sala Penal del Tribunal Supremo el 28 de octubre de 1997. La anulación del delito de falsedad en documento mercantil por el que fue condenado el ex senador Sala, elimina las penas de un año de cárcel y 100.000 pesetas de multa que se le impusieron por el mismo.

Subsiste el delito de asociación ilícita por el que fue condenado Sala a dos años de prisión, seis años y un día de inhabilitación especial y multa de 250.000 pesetas, pero dado el cumplimiento de la pena de privación de libertad con redención de pena por el trabajo que inició a finales de 1997, no tendrá que reingresar en prisión, a pesar de que el Constitucional, al admitir a trámite el recurso de amparo, suspendió la parte de la pena que le quedaba por cumplir.

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Ninguno vuelve a prisión

Tampoco volverán a la cárcel, a pesar de haber desestimado el Tribunal Constitucional sus respectivos recursos de amparo, el ex diputado socialista, Carlos Navarro, condenado en total a 11 años de cárcel; el ex gestor de Filesa Alberto Flores y el ex administrador de la misma entidad, Luis Oliveró, ambos condenados cada uno a 10 años de prisión.

Navarro, Flores y Oliveró solicitaron el perdón del Gobierno, que les indultó de la mitad de las respectivas penas de cárcel el 1 de diciembre de 2000, junto a otros 1.440 indultos. Flores quedó en libertad ese mismo mes de diciembre, mientras Navarro y Oliveró quedaron en libertad en febrero de 2001.

De los cinco recursos de amparo resueltos por las respectivas sentencias notificadas anoche -en total, 235 folios-, ha sido ponente el magistrado Julio Diego González Campos. Fueron interpuestos por Sala, Navarro, Oliveró, Flores y, conjuntamente, por los también condenados Aida Álvarez, ex coordinadora de fianzas socialista, y su compañero Miguel Molledo.

Como en el caso de Sala, el Constitucional suspendió a Álvarez y Molledo la parte de la pena que le quedaba por cumplir del total de dos años y cuatro meses impuesto a cada uno. Según fuentes jurídicas, aunque la decisión corresponderá al Supremo, no es probable que reingresen en prisión.

La desestimación de la gran mayoría de las peticiones de amparo deja en pie la fundamentación jurídica de las condenas que en su día hizo el Tribunal Supremo, según el cual las empresas Filesa, Time Export y Malesa "se constituyeron, efectivamente, como grupos que buscaban, como fin claro y último, ayudar al partido político [al PSOE] en todo cuanto pudiera suponer su financiación", incluido "un concierto previo" entre Sala, Navarro, Oliveró y Flores "con la intención de llevar a cabo lo que suponía una evidente infracción penal (...), aunque otros muchos delitos surgieran en el transcurso de las numerosas actividades llevadas a cabo por aquellas sociedades".

La factura no falsificada

En cambio, respecto a la condena de Sala por un delito de falsedad documental, relacionado con una factura por importe superior a 19 millones de pesetas, fechada el 19 de julio de 1988 y cobrada ala compañía Focsa, el Tribunal Constitucional aplica el principio de presunción de inocencia y exculpa al recurrente. La sentencia reprocha al Supremo que "carecía de una prueba de cargo directa para acreditar que el recurrente intervino, como inductor incluso, en la confección, emisión y cobro de la factura".

El Tribunal señala que incluso el testigo principal del caso, el contable chileno Carlos van Schouwen, "mantuvo que ni siquiera conocía" a Sala, "ni lo vio jamás en las oficinas de la empresa". La sentencia recuerda también que "el acusado negó siempre su participación en los hechos".

El Constitucional razona seguidamente que "de la prueba documental no se desprende la intervención del recurrente en la creación de la factura, ni en el encargo del informe, ni en su cobro". Argumenta, además, que "ninguno de los otros acusados le imputaron esta conducta". Y finalmente, el Tribunal aduce que "tampoco se utiliza en la sentencia la prueba documental directamente referida a este acusado (los documentos obtenidos en registros) para acreditar la participación del recurrente en estos hechos".

El ex senador Sala, al salir de la prisión en 1997.
El ex senador Sala, al salir de la prisión en 1997.VICENS GIMÉNEZ

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