El Supremo se enfrenta al Constitucional por una indemnización a Preysler
Guerra abierta entre los dos tribunales, que se reprochan mutuamente actuar con 'negligencia'
El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo contraatacó ayer a la anulación de dos de sus sentencias sobre el caso Preysler por el Tribunal Constitucional, al que dirige un ataque de una dureza sin precedentes y le acusa de conducta 'negligente' y de transgredir la legalidad por invadir sus funciones jurisdiccionales. El Supremo compara cifras de indemnizaciones con la de 10 millones reconocidos por el Constitucional a Isabel Preysler, y entre otros ejemplos señala que aludir a 'los granos que le salen en la cara' a ésta se paga al doble que un homicidio imprudente.
En los orígenes del caso, el Supremo revocó la indemnización de 10 millones de pesetas otorgada a Isabel Preysler por la Audiencia de Barcelona, que había estimado que una serie de reportajes publicados por Lecturas, sobre relatos de una empleada de hogar de Preysler, vulneraba la intimidad de ésta.
El Constitucional le enmendó la plana al Supremo, pero éste dictó una nueva sentencia en la que, por primera vez, redujo una indemnización acordada en instancia, y de 10 millones la dejó en 25.000 pesetas.
A finales de septiembre, una segunda sentencia de amparo del Constitucional calificó de 'simbólica' esta indemnización y la declaró nula. Al tiempo, abroncó al Supremo por esta segunda sentencia, y para no prorrogar indefinidamente el proceso concedió expresamente la indemnización de 10 millones a Preysler.
Ayer se produjo la nueva réplica del Supremo, en una sentencia similar a la del caso Preysler, aunque ésta se refiere a unas fotos del banquero Alberto Cortina y su ex mujer, Marta Chávarri, durante una cacería en Kenia, publicada por la revista Diez Minutos.
'Por imperativo legal'
El Supremo apenas dedica un par de párrafos al caso de Alberto Cortina, para señalar que, 'por imperativo legal' tiene que estar 'formalmente de acuerdo' con la sentencia del Constitucional que, anulando otra anterior del Supremo, declaró que Diez Minutos vulneró la intimidad del banquero. En este caso, la indemnización se fijará en la fase de ejecución de sentencia.
Después, el Supremo utiliza el resto de la sentencia para contestar lo que opina del Constitucional por su segunda sentencia en el caso de Isabel Preysler. Es aquí donde acusa al Constitucional de que 'no respeta y transgrede' la legalidad al 'irrumpir abruptamente en la cuestión indemnizatoria'.
Añade el Supremo que la decisión del Constitucional de elevar la indemnización a 10 millones está basada en 'razonamientos inaceptables' e incurre en el 'error mayúsculo, inexcusable por su índole, de hacer valer una sentencia inexistente -la de la Audiencia de Barcelona- por encima de la decisión en la instancia del Tribunal Supremo, cuyos hechos, en cuanto fueron probados, tenían que ser respetados por el Constitucional'.
Según el Supremo, el artículo 44 1b de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional prohíbe a éste entrar en un nuevo análisis de los hechos probados, por lo que el Constitucional debió tener en cuenta los hechos considerados probados por el Supremo, y no por la Audiencia de Barcelona.
Por tanto, volcarse en la argumentación de la Audiencia 'carece de sentido jurídico y vulnera la legalidad al tener como base de la indemnización de 10 millones de pesetas que concede falsos hechos probados, falsos en cuanto inexistentes, por no haber devenido firmes, como por contra lo son los de la resolución en la instancia del Tribunal Supremo', dice la sentencia.
Para los magistrados de la Sala Civil, en la sentencia del Constitucional 'ha prevalecido, al margen de la legalidad, un voluntarismo sin soporte jurídico, por considerar insignificante o simbólica' la indemnización fijada por el Supremo, 'perfectamente adecuada a la realidad del daño conocido'.
Para demostrar que la indemnización no es 'simbólica' ni se ha fijado de manera 'extravagante', la compara con otras indemnizaciones otorgadas en sentencias firmes por los tribunales entre 1998 y 2001, en las que muertes por accidente, suicidio, lesiones graves, errores judiciales o despidos generan indemnizaciones a veces muy inferiores a la acordada por el Constitucional para Preysler (ver cuadro adjunto).
'Compárense estas cifras', sigue el Supremo, 'con los 10 millones de indemnización provocados por el Tribunal Constitucional' por publicarse un reportaje relativo 'a una dama de gran proyección pública, objeto de grandes ámbitos publicitarios, en la que se vierten frases como 'granos que le salen en la cara, ...determinada agenda de piel de cocodrilo, ...ropa que posee...'.
'Para resaltar aún más la desproporción', señala que 'la suma de 10 millones supone aproximadamente el trabajo de una persona durante 10 años, cobrando el salario mínimo interprofesional'. Añade que, 'para el evento antedicho', la suma de 25.000 pesetas 'no es simbólica, sino acorde con un principio de proporcionaldidad social, y perfectamente adecuada a la realidad actual'.
Según el Supremo, el Constitucional les dirige reproches que de ser ciertos tendrían naturaleza delictiva, y se arroga 'sin título para ello', atribuciones acerca del establecimiento de nuevos hechos probados 'a la medida de los deseos manifestados por el Tribunal Constitucional' .
'Conducta negligente'
El Supremo se reafirma en sus criterios con la esperanza de que el Constitucional no lleve a sus últimas consecuencias 'lo que entendemos como conducta negligente que, con su repetición, sugeriría la concurrencia al menos de 'culpa con representación' o dolo eventual'.
La sentencia reserva sus más aceradas críticas para los magistrados constitucionales Vicente Conde y Guillermo Jiménez, que en un voto particular dijeron que la sentencia del Supremo era 'más propia de un juzgado de primera instancia' que del alto tribunal.
La Sala de lo Civil les responde ahora que han demostrado una 'insólita puerilidad jurídica'; muestra su estupor por 'la posición cognoscitiva de los referidos magistrados', pese al enorme apoyo técnico del cuerpo de letrados del Constitucional, y manifiesta que se han extralimitado en sus funciones y han incumplido las reglas de cortesía al emitir opiniones sobre la corrección técnica de decisiones judiciales. Agrega que las descalificaciones que se les hacen en el voto particular están vedadas por el propio Constitucional de los años 1980 a 1982 y añaden: 'Claro que eran otros tiempos del referido Tribunal'.
El ponente de la sentencia ha sido el presidente de la de la Sala de lo Civil del Supremo, Ignacio Sierra y la suscribe el pleno de la Sala a excepción del magistrado Francisco Marín, que sólo se muestra de acuerdo con lo referente a Alberto Cortina.
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