El Constitucional admite el recurso contra la condena al general Galindo
El tribunal estudia si suspende en parte el fallo del 'caso Lasa-Zabala'
El Tribunal Constitucional decidió ayer revisar la sentencia del Tribunal Supremo que elevó en cuatro años de cárcel los 71 que impuso la Audiencia Nacional al general Enrique Rodríguez Galindo por el secuestro y asesinato de los supuestos etarras José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala en 1983. Tras la admisión del recurso de amparo, el tribunal examinará si procede suspender las penas impuestas al recurrente.
Aunque la resolución notificada ayer no hace referencia a la suspensión de la condena mientras se resuelve el recurso, solicitada por el recurrente, el Tribunal Constitucional, en aplicación del artículo 56 de su ley orgánica, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, resolverá sobre la suspensión de la pena principal o las accesorias.
Según fuentes jurídicas, es difícil que el Constitucional suspenda la pena de privación de libertad, dada su extensión: 75 años de cárcel. En cambio, es más probable, según las mismas fuentes, que las penas accesorias de inhabilitación y suspensión de cargo público, que llevan aparejada la pérdida de la condición militar, sean suspendidas, con lo que se impediría que el general Rodríguez Galindo, recluido en una prisión militar, tuviera que cumplir ya condena en una cárcel ordinaria, así como que sus familiares tuvieran que abandonar la vivienda militar que aún disfrutan.
La resolución por la que el recurso de amparo del general Rodríguez Galindo ha sido admitido a trámite la suscriben el presidente del Tribunal, Manuel Jiménez de Parga, y los magistrados Javier Delgado y Roberto García-Calvo, todos ellos de la Sala Primera, si bien es muy probable que, dada la importancia del asunto, la propia sala (seis magistrados) lo aboque al pleno (integrado por 12), según fuentes del tribunal.
Vista pública
En cuanto a la tardanza de varios años en la resolución de estos recursos, las mismas fuentes informaron de que el tribunal podría agilizar la tramitación mediante la celebración de vista oral y pública, criterio que el Constitucional está estudiando aplicar a todos los casos en los que, como éste, el recurrente se encuentre privado de libertad. La vista oral permite suprimir el procedimiento escrito y las dilaciones que éste lleva consigo y cumplir mejor el principio de contradicción entre las partes, según explicaron tales fuentes.
Los tres magistrados que han admitido a trámite el recurso de amparo lo han hecho sólo en parte, en lo que se refiere al derecho fundamental a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia.
Los motivos admitidos guardan relación con las declaraciones sumariales del coimputado -y también condenado- Felipe Bayo Leal. Según el recurso, las acusaciones vertidas por Bayo contra Rodríguez Galindo infringen los principios de contradicción e igualdad.
Del mismo modo, el Tribunal Constitucional ha considerado también como examinable la impugnación de las declaraciones de Bayo y de un testigo protegido que, según el recurso del general Galindo, carecen de 'idoneidad objetiva' como prueba de cargo.
La sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo, de la que fue ponente el magistrado Joaquín Giménez, rechazó en su momento argumentos similares y consideró acreditada 'la aptitud' de tales declaraciones para ser valoradas 'como prueba de cargo desde las exigencias constitucionales de la presunción de inocencia'.
El Constitucional desestima el resto de las impugnaciones: la indefensión producida por las prórrogas del secreto sumarial, la vulneración del derecho al juez natural, la privación del derecho a los recursos y la infracción del derecho a valerse de los medios de prueba pertinentes para la defensa. Según la resolución, estos motivos son manifiestamente carentes de contenido.
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