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Tribuna:PROTECCIÓN DE MENORES
Tribuna
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Crítica y oportunismo

Recientemente hemos tenido ocasión de asistir a la pública lapidación del Consejero de Asuntos Sociales por un asunto en el que la intervención de su Consejería se ha criticado airadamente. Una niña cautelarmente retirada a sus padres por existir sospechas, fundadas en informes médicos, de que estaba siendo sometida a malos tratos. Una niña que, ante la situación de riesgo detectada, reclamaba la necesaria y preceptiva, por mandato legal, intervención administrativa para paliarla.

Y es que cuando existen ese tipo de sospechas, no se debe de proceder en primer lugar a obtener la certeza de que un menor pueda estar efectivamente maltratado o sometido a posibles abusos, sino reaccionar evitando inmediatamente el supuesto riesgo. De hecho, en los procesos matrimoniales, medidas semejantes se adoptan con frecuencia en cuanto que se tiene constancia de cualquier indicativo de peligro contra su integridad. En estos casos, se ha de actuar con urgencia y si se tiene que dejar sin efecto un régimen de guarda y custodia o visitas sobre un menor, se actúa sin esperar a que ese potencial peligro se pueda manifestar. A eso estamos llamados quienes asumimos la difícil encomienda de adoptar esas decisiones. Después la obligación es indagar, con la celeridad que requiere la materia, para comprobar si la sospecha, la amenaza era real o ficticia, exigiendo responsabilidades a aquellos que provocaron, en su caso, esa innecesaria intervención cautelar.

'En estos casos, se ha de actuar con urgencia. Luego indagar y comprobar la sospecha'

Puestos a pensar ¿qué habría sucedido si esa niña, después de existir la constancia de unos informes emitidos por especialistas médicos, que ponían de manifiesto la existencia objetiva de lesiones presumiblemente ocasionadas por malos tratos (sin acusar a nadie), no hubiera sido objeto de protección administrativa y a las dos semanas hubiera aparecido muerta por traumatismo craneoencefálico?. En ese caso, naturalmente también habrían rodado cabezas al margen de tener que lamentar una tragedia evitable.

Ahora lo cierto es que no se han acreditado esos supuestos malos tratos y que la niña ha vuelto felizmente con sus progenitores, que lo habrán debido pasar tan mal como cualquier padre a quien por un Juzgado se suspendiera todo contacto y relación con su hijo por existir una denuncia de la madre ante su sospecha de que el niño hubiera sufrido abusos por parte de aquel. En ese caso, se investigaría y si se comaprobara que la denuncia pudiera carecer de fundamento, el padre volvería a ver a su hijo y agradecería que se desvelara su inocencia. Ese padre no exigirá indemnización alguna al Juez que adoptó esa decisión, quizás convencido de que el Juez actuó pensando exclusivamente en el bien de su hijo.

No quisiera, por último, concluir sin destacar que en estos casos se ha de exigir la debida mesura, cordura y sentido común por parte de las personas (especialmente profesionales) que originan las medidas cautelares al exponer la existencia de una hipotética situación de riesgo y peligro de un niño, ante la trascendencia de sus consecuencias de cara a su familia, al propio menor y frente a quien tiene que decidir acerca de lo que resulta más adecuado para su protección.

Francisco Serrano Castro es Magistrado Juez de 1ª Instancia (Familia) número 7 de Sevilla

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