Ocultación deliberada
El Tribunal Constitucional ha dado la razón, cinco años después, a los socialistas en relación a su petición de comparecencia parlamentaria del entonces presidente de Telefónica, Juan Villalonga, para informar de las inversiones en medios de comunicación de esa compañía, completamente privatizada poco antes, y en particular, sobre la eventual relación del Gobierno con la decisión de realizar tales inversiones. El Tribunal también estima el recurso del PSOE en relación a la no comparecencia del presidente de Endesa en 1998, Rodolfo Martín Villa, para informar de sus inversiones en la compañía chilena Enarsis.
Todos los gobiernos tienden a utilizar de manera interesada las empresas públicas mientras están en el poder; sólo mientras gobiernan. La novedad que aportó el Gobierno de Aznar fue privatizarlas tras haber colocado al frente de las mismas a personas de su confianza, a fin de asegurarse la continuidad indefinida de su influencia. Para que el invento funcionase era preciso garantizarse un alto grado de opacidad. Por ejemplo, que el Parlamento no pudiera indagar en las decisiones de esas empresas, con el argumento de que eran compañías privadas, que no tenían por qué dar explicaciones de sus decisiones.
El Tribunal rechaza de entrada que pueda alegarse el carácter no público de Endesa, ya que la actuación sobre la que se pedía la comparecencia se había producido cuando la empresa eléctrica no había sido aún privatizada, aunque sí lo estuviera en el momento de la solicitud. Y respecto a Telefónica, considera que no había razón para admitir las comparecencias del ministro de Fomento y del presidente de la Comisión del Mercado de Valores, y no la del presidente de la compañía, dada la íntima vinculación de las tres comparecencias solicitadas con el fin común de esclarecer las eventuales relaciones entre Telefónica y el Gobierno con vistas a determinadas inversiones.
Detrás de este asunto hay una deliberada confusión entre la esfera privada y la pública, especialmente cuando el Gobierno influye a través de la posibilidad de fijar tarifas, ejercer el privilegio de la acción de oro o el poder de veto sobre ciertas decisiones. Esta confusión planea también sobre el caso ahora planteado en torno a Pedro Arriola, el asesor privado de alguien tan público como el presidente del Gobierno, a la vez que de empreses privadas de obediencia gubernamental. La sentencia del Constitucional refuerza la exigencia de que el Gobierno aclare la relación entre las dos funciones de Arriola, incluyendo de qué manera se le pagan los servicios que presta.
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