La nueva Ley Tributaria bajará las multas el 50% en caso de acuerdo
Los expertos proponen también no pagar intereses pasado un año
Reducir la sanción hasta un 50% si hay acuerdo entre Administración y el contribuyente; otro recorte adicional del 20% si el pago es voluntario; no pagar intereses de demora transcurrido un año y considerar la ocultación como la raya divisoria entre infracciones leves y graves son algunas de las recomendaciones realizadas a Hacienda por el grupo de expertos encargado de estudiar la Ley General Tributaria que entrará en vigor en enero de 2004.
El informe entregado ayer por el grupo de catedráticos, profesores universitarios y funcionarios de Hacienda al secretario de Estado de Hacienda, Estanislao Rodríguez Ponga, para elaborar una nueva Ley General Tributaria recomienda cuatro ejes de actuación: reforzar las garantías del contribuyente, modernizar los procedimientos tributarios, mejorar la lucha contra el fraude y el cobro de las deudas y, extremo importante, reducir los litigios con la Administración (alrededor de 200.000 al año, sólo en los tributos que gestiona el Estado).
Si las recomendaciones que propone el equipo encabezado por el catedrático de derecho financiero José Juan Ferreiro son aceptadas, la nueva Ley General Tributaria que entrará en vigor el 1 de enero de 2004 para sustituir a la existente, aprobada en 1963 y reformada en 1985 y 1995, contendrá un nuevo sistema de sanciones (véase cuadro), nuevas figuras tributarias, más obligaciones para la Administración y más posibilidades de rebajar las sanciones si el contribuyente renuncia a acudir a los tribunales.
El informe propone situar el límite de la infracción leve en 3.000 euros y diferenciar entre infracción grave (si hay ánimo ocultación) y muy grave (ocultación con métodos fraudulentos). Hasta ahora sólo había infracción leve o grave. Además, se crea una nueva figura, la del "acta de acuerdo", que permitirá, según Ferreiro, la aplicación conjunta entre el contribuyente y la Administración de normas que puedan ser interpretables (por ejemplo, la valoración de un bien). El "acta de acuerdo", distinta del "acta de conformidad" que existe ahora y que sólo refleja la aceptación de la sanción, dará derecho al contribuyente a reducir la sanción, aunque sea grave o muy grave, en un 50%. Si además paga en periodo voluntario, se rebajará un 20% añadido sobre el 50%, lo que sitúa la rebaja total en el 60%. La figura del acuerdo existe en la mayor parte de países de la UE con cuatro excepciones: España, Finlandia, Portugal y Suecia.
Con la nueva ley propuesta, la Administración deberá resolver los litigios antes de un año (pasado ese plazo, el contribuyente no pagará intereses de demora); no prolongar las inspecciones (las paralelas) más allá de seis meses y tener en cuenta que todas sus respuestas a una consulta serán vinculantes al afectar al consultante y a todos los que estén en su mismo caso.
En la nueva norma , que aboga por la figura del "arbitraje", con órganos unipersonales que resuelvan con brevedad sin necesidad de que se pronuncie el Tribunal Económico Administrativo, se contempla también la posibilidad de la compensación de rentas en los diferentes impuestos entre contribuyentes, aunque no tengan lazos familiares.
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