Vigencia de Voltaire
La Subdelegación del Gobierno en Cádiz ha sancionado con multas de dos mil euros a nueve personas por convocar y participar en una manifestación "no autorizada" el pasado 20 de marzo en El Puerto de Santa María contra la guerra de Irak, que acabó con el lanzamiento de objetos a la sede de campaña electoral del Partido Popular. La subdelegada del Gobierno ha precisado que no se trata de una sanción "de carácter político", sino de la "necesaria" aplicación de medidas por "el incumplimiento del precepto que obliga a pedir una autorización previa y expresa para cualquier manifestación". Lógicamente, los sancionados han anunciado que recurrirán pues consideran que no les puede costar dos mil euros decir no a la guerra. Izquierda Unida va a presentar en el Congreso de los Diputados una pregunta para saber si la subdelegada siguió instrucciones del Ministerio del Interior a la hora de abrir esos expedientes sancionadores y para averiguar si piensa sancionar a todos los españoles que participaron ese mismo día en manifestaciones no comunicadas contra la guerra de Irak, pese a "haber sido convocada en miles de ciudades y pueblos de toda España".
Desde el punto de vista jurídico, el tema es muy interesante pues no está muy claro si una comunicación general anunciando manifestaciones en toda España un día determinado puede suplir (como sí que sucede en los casos de huelga) la comunicación concreta en cada una de las localidades en que vayan a celebrarse, considerando así que todas ellas cumplen con los requisitos que exige el artículo 9 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión, lo que impediría que los promotores pudieran incurrir en la infracción grave que establece el artículo 23 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana. Pero mientras se resuelve este dilema por las vías judiciales y políticas oportunas, podemos entretenernos analizando las declaraciones de la subdelegada, que dan la impresión de ser un resumen de un estado de ánimo de ciertas autoridades del Partido Popular, propensas a sancionar de forma directa o indirecta las manifestaciones en contra de la política gubernamental.
Con el fin de proteger su acción de gobierno -a la que, por lo demás, tienen perfecto derecho, lo mismo que a que no se apedreen sus locales- algunos miembros del PP están dispuestos a reformar el Código Penal Militar incluyendo delitos inverosímiles y otros, como el caso de nuestra subdelegada, simplemente se deslizan por la imprecisión lingüística al afirmar que es necesario pedir una "autorización previa" para manifestarse, dando la impresión de estar todavía anclados en el Antiguo Régimen, cuando la calle era del Gobernador y la prestaba generosamente a todos aquellos que querían mostrar su apoyo al Régimen. Pero con la democracia las pautas políticas cambiaron radicalmente y en este aspecto concreto del derecho de manifestación lo hicieron tanto que la Constitución derogó por sí misma el artículo 15 de la Ley de Orden Público de 1959, que solamente concedía el derecho de reunión a los franquistas. Su regulación jurídica pasó a ser justo la contraria, la autorización general de todas las manifestaciones, que ya no pueden ser graciosamente autorizadas según fueran de apoyo o rechazo al Gobierno, sino únicamente prohibidas por una razón objetiva: "cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes" (art. 21.2 CE). Para poder prohibirlas (no autorizarlas), el ordenamiento jurídico prevé el trámite de la comunicación y la posibilidad de sancionar a los promotores u organizadores de una manifestación que se lo salten, nunca a los simples participantes.
Sería completamente descabellado pretender que los responsables políticos del orden público tuvieran una especial sensibilidad para defender la libertad, que fueran capaces de actualizar la bella frase de Voltaire: "Señor, estoy en absoluto desacuerdo con lo que dice, pero daría mi vida para que lo pueda seguir diciendo". Sin embargo, creo que no es mucho pedir que esas mismas autoridades conozcan mínimamente nuestra Constitución, lo suficiente para, primero, saber que su artículo 21.1 establece que el ejercicio del derecho de reunión "no necesitará autorización previa" y, después, actuar en consecuencia.
Agustín Ruiz Robledo es profesor titular de Derecho Constitucional en la Universidad de Granada
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