La ley electoral obliga a los consejeros autonómicos a renunciar para presentarse a las elecciones generales
Fue la fórmula pactada para dejar clara la autonomía del Gobierno catalán, pero la decisión de Carod de encabezar la lista para las generales hace que su salida del Ejecutivo sea automática: la establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Deberá renunciar al cargo antes del 9 de febrero, la fecha en que se proclaman oficialmente las candidaturas.
Los diputados autonómicos que quieran obtener un escaño en el Congreso no tienen porqué renunciar antes de la cita con las urnas. Pueden formar parte de una lista y sólo deben optar entre el Parlamento autonómico y las Cortes una vez celebradas las elecciones porque se trata de puestos incompatibles. Pero otros cargos son directamente "inelegibles"; es decir, impiden formar parte de lista electoral alguna sin haber renunciado antes. Entre estos cargos está el de consejero de una comunidad autónoma. Fuentes jurídicas explican que esta limitación se justifica para evitar que estos candidatos partan con una situación de ventaja y se aprovechen de su situación durante la campaña.
El título segundo de la ley detalla el listado de inelegibles y de incompatibilidades. El artículo 154.2 deja claro que Carod deberá renunciar para presentarse a las elecciones: "Tampoco son elegibles para el Congreso de los Diputados los Presidentes y miembros de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, así como los cargos de libre designación de dichos Consejos y los miembros de las Instituciones Autonómicas que por mandato estatutario o legal deban ser elegidos por la Asamblea Legislativa correspondiente".
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