Un acuerdo anticrisis
El problema de las crisis bancarias es que, en muchas ocasiones, traspasan las fronteras sin perdir autorización. A medida que las entidades son más grandes, afectan a más países. Por eso, en 1988 el sistema financiero internacional estableció unas normas mínimas de capital que todas las entidades del mundo desarrollado debían cumplir para frenar estas situaciones. Este acuerdo, que no evitó crisis posteriores aunque sí las minimizó, reforzaba la solvencia, corregía los riesgos excesivos y equilibraba las condiciones de competencia entre los bancos. Lo más notorio fue que establecía un mínimo de capital del 8% sobre los activos de la entidad.
El negocio financiero continuó complicándose más y más. Así, en 1999, se plantea la reforma del acuerdo para corregir las carencias anteriores. Las discusiones han durado casi seis años y, el próximo sábado, en la ciudad suiza de Basilea, sede del Banco Internacional de Pagos, se presentará el texto básico del acuerdo, sobre el que caben matizaciones. Se aplicará en diciembre de 2006 para los sistemas más comunes y en 2007 para los más avanzados.
La novedad más importante del nuevo marco regulatorio, apoyado en tres pilares, es que el requerimiento de capital no será uniforme, sino adaptado al tipo de negocio y de actividad. Así, habrá un riesgo de crédito, otro de mercado y otro operacional. El segundo pilar es que el supervisor de cada país podrá determinar el cumplimiento de capital y provisiones y, por último, se estimula la transparencia con el mercado, para que éste conozca el modelo de riesgo de cada entidad.
Este sistema premia (con menores exigencias) a las entidades con mejores sistemas internos de medición del riesgo y que cuenten con series históricas más largas, porque se entiende que, como la economía es cíclica, el conocimiento del pasado es muy relevante para la actividad diaria. No obstante, el supervisor será exigente a la hora de validar los sistemas internos de medición de riesgos, el denominado sistema avanzado. En España es posible que sólo esté al alcance de las cinco grandes entidades financieras, los tres bancos y las dos cajas.
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