Una cuestión de confianza
Desde 1998 funciona en España un mercado mayorista de electricidad. En él se negocia la mayor parte de la electricidad que consumimos y se fija un precio horario que depende de factores inciertos como las aportaciones hidráulicas que reciben los embalses o el coste de los combustibles que utilizan las centrales. El papel que juega este precio es crucial, puesto que es el que reciben las empresas de generación por su producción, con una importante excepción: la energía producida en las centrales construidas con anterioridad a 1998 se remunera a un precio esencialmente fijo merced al mecanismo de recuperación de los llamados costes de transición a la competencia (CTC). Otra excepción es la generación del régimen especial, renovables y cogeneración, sujeta a un régimen retributivo específico.
El Gobierno se reservó un mecanismo que le permite controlar el precio del mercado mayorista
En el tramo minorista, todos los consumidores podemos elegir la empresa a la que le compramos la electricidad. Sin embargo, una gran parte de los consumidores seguimos acogidos a una tarifa integral, la de toda la vida, que anualmente establece el Gobierno. Una gran parte de los ingresos del sector están fijados a priori, frente a unos costes que varían por factores externos inciertos.
El establecimiento de una tarifa en estas circunstancias es un ejercicio de predicción. La posibilidad de aparición de un escenario de déficit, en el que los ingresos resulten ser insuficientes para cubrir los costes, es evidente. ¿Cómo se solucionan estos desajustes? En la mayoría de los países, simplemente difiriendo los desvíos a la tarifa del siguiente año. Caben otras soluciones, como en el caso argentino, mediante la creación de un fondo de estabilización que absorbe las diferencias entre los precios previstos y los reales.
Y en España, ¿cómo se ha abordado este problema? Atendiendo a las declaraciones del anterior secretario de Estado de Energía, "haciendo encaje de bolillos con las tarifas eléctricas" (sic). La realidad es que el Gobierno no tiene necesidad de ser muy preciso en su estimación del precio mayorista, de la producción del régimen especial o de la demanda, dado que puede utilizar el mecanismo de recuperación de los CTC a modo de colchón: los años en los que los costes resultan ser mayores de lo previsto, la cantidad destinada a la recuperación de los CTC se reduce. El verdadero conflicto surge cuando el incremento de los costes resulta ser mayor que el colchón de CTC y los ingresos no alcanzan para pagar los costes incurridos. Esto es lo que en el sector se conoce como déficit de tarifa.
Un modelo cuestionado
Una situación de este tipo se dio de 2000 a 2002, lo que suscitó una intensa polémica que finalmente el Gobierno cerró en 2002 aceptando compensar el desajuste de esos años en las tarifas de los años venideros. Sin embargo, abrió al tiempo una nueva controversia limitando por real decreto el incremento anual de la tarifa hasta el año 2010 y definiendo la proporción de potenciales desajustes que absorbería cada una de las empresas con derecho a CTC. Así, la tarifa se convierte en un tope, no tanto al precio del mercado, como a los ingresos de los agentes sujetos al mecanismo de recuperación de los CTC.
Con esta medida, además de hacer posible el ajuste anual de la tarifa, el Gobierno se reservó un mecanismo que le permite ejercer un cierto control sobre el precio del mercado mayorista, en el que no parece confiar en demasía.
Esta desconfianza, no del todo criticable teniendo en cuenta la composición y el aislamiento geográfico de nuestro mercado, está detrás del problema del déficit y de buena parte de las imperfecciones del diseño regulatorio. Los próximos acontecimientos -el mercado ibérico de electricidad, la directiva europea de derechos de emisión y la transposición de la nueva directiva europea sobre el mercado interior de electricidad- se presentan como estupendas excusas para abordar un buen lavado de cara del modelo regulatorio.
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