Normativa aduanera
El el ámbito tributario destacan por su singularidad los derechos de la tradicionalmente llamada Renta de Aduanas, caracterizados en especial por su finalidad, no exclusivamente orientada a la recaudación de recursos destinados a financiar el gasto público, por responder igualmente a la protección de la economía nacional restringiendo la introducción de productos extranjeros en su territorio.
Desde el punto de vista de su normativa básica destaca el que se regulen directamente por normas comunitarias. La supresión de fronteras entre miembros de la UE delimitó un perímetro geográfico distinto al puramente nacional, pasando a tenerse en cuenta únicamente las fronteras de la propia UE frente a países terceros, desapareciendo en su consecuencia los conceptos de importación y exportación en los intercambios intracomunitarios, lo que justifica aún más la existencia de los derechos del Arancel Aduanero Común, regulados por el Código Aduanero Comunitario y el reglamento para su aplicación.
Es necesaria una ley específica para los aspectos que la norma comunitaria sobre aduanas encomienda a la normativa nacional
Ello no supone una total exclusión de las normativas nacionales, en la medida en la que el propio Código las admite entre sus normas de desarrollo, teniendo en cuenta la escasez de referencias en relación con ciertos elementos tributarios fundamentales de los derechos del Arancel Comunitario Común, lo que plantea la adecuación formal de esas normas dentro de nuestro ordenamiento tributario.
La Ley General Tributaria incorpora referencias en el ámbito aduanero, en particular sobre el obligado tributario, con inclusión de la responsabilidad subsidiaria de los agentes de aduanas no contemplada por la norma comunitaria, y en especial en relación con la tipificación de infracciones y sanciones, pero sin que tales referencias constituyan un cuerpo legal suficiente.
Es necesaria una ley específica que, atendiendo a la singularidad de los derechos aduaneros, recoja de forma sistemática tanto los aspectos de la relación aduanera no contemplados por la normativa comunitaria como los previstos por la misma, pero reconducidos a los conceptos y definiciones de nuestra técnica tributaria.
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