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LEY DE DIVORCIO

La ley podrá aplicarse a los procesos que ya estén en marcha

Los jueces darán un plazo de cinco días a las parejas en litigio para presentar sus peticiones

La nueva ley de separación y divorcio podrá aplicarse a los procesos que ya estén en marcha e incluso a aquellos que estén pendientes del plazo para dictar sentencia, según establece la disposición transitoria contenida en el texto aprobado que iba a aprbar anoche el Congreso.

Las parejas que estén tramitando la separación podrán solicitar al juez ir directamente al divorcio, ya que con la nueva legislación se puede acceder al divorcio sin necesidad de la separación previa. Los cónyuges tendrán un plazo común de cinco días para alegar cada uno lo que le convenga y el juez tiene que resolver las peticiones en el plazo de tres días.

Si a la entrada en vigor de la ley el litigio está pendiente de que se dicte la sentencia, el juez suspenderá el plazo y otorgará cinco días a las partes para que puedan solicitar el divorcio "y cuanto a su derecho convenga". La nueva normativa cabe aplicarla incluso cuando la sentencia pendiente sea la de divorcio, para que en ésta no conste la causa de la ruptura del vínculo.

La nueva normativa se podrá aplicar incluso en las sentencias pendientes de dictarse
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La nueva ley establece que no es necesario alegar una causa para separarse. Por tanto, tanto si se decide continuar con la separación o ir directamente al divorcio, la parte podrá solicitar que en la sentencia no conste la causa de la disolución del matrimonio como, por ejemplo, la infidelidad conyugal.

Reconciliación

Los cónyuges que estén tramitando su separación podrán poner fin al mismo por la reconciliación, pero ambos deberán ponerlo por separado en conocimiento del juez que lleve el litigio.

La nueva ley también modifica algunas normas procesales relativas a la reconvención, es decir, la acción judicial que entabla un cónyuge que ha sido demandado contra el demandante.

Esta especie de contraataque judicial se admitirá cuando se funde en alguna de las causas que pueden dar lugar a la nulidad del matrimonio, Por ejemplo, cuando un cónyuge demandado de separación alega que nunca existió matrimonio porque éste se celebró sin intervención de juez, alcalde o funcionario competente, o se celebró por coacción o miedo grave.

También se admitirá la reconvención cuando el cónyuge demandado de separación o de nulidad pretenda el divorcio, y cuando el demandado de nulidad pretenda la separación. Asimismo, cuando el demandado pretenda que se adopten medidas definitivas que no hubieran sido solicitadas por el demandante.

Los cónyuges, de común acuerdo también podrán solicitar que el proceso quede en suspenso para someterse a mediación.

En relación con los hijos menores o incapacitados, el tribunal recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio y oirá a los menores si tuvieran suficiente juicio, cuando se estime necesario de oficio o a petición del fiscal, las partes, los miembros del equipo técnico judicial o el propio menor.

También se modifica la ley del Registro Civil para que en caso de adopción internacional, el adoptante o adoptantes, de común acuerdo, puedan solicitar que en la nueva inscripción conste el domicilio en España como lugar de nacimiento del adoptado.

La ley de modificación del Código Civil en materia de separación y divorcio aprobada ayer en el Congreso entrará en vigor al día siguiente de que sea publicada en el BOE.

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