El Gobierno renuncia a acabar con los blindajes de voto en las cotizadas
Economía suprime de la propuesta de Código Mercantil la cláusula que declaraba nulas las limitaciones de derechos en las juntas de las cotizadas
El artículo que impedía a las empresas cotizadas poner límites a los votos que puede hacer un solo accionista ha desaparecido del Anteproyecto de Ley del Código Mercantil. Esta norma, que sustituirá al Código de Comercio, vigente desde 1885, finalmente, no reabre la batalla de los blindajes. Así, se seguirá permitiendo que las compañías cotizadas pongan tope al poder que pueden acumular algunos de sus accionistas, como le ocurrió por ejemplo a ACS en Iberdrola o a Sacyr en Repsol.
En la primera propuesta que elaboró la comisión responsable de este anteproyecto normativo sí se recogía el fin de los blindajes, pues se proponía declarar “nulas de pleno derecho las cláusulas estatutarias que fijen con carácter general el número máximo de votos que puede emitir un mismo accionista”. Eso suponía resucitar la llamada enmienda Florentino, que impulsó el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y luego anuló el Ejecutivo de Mariano Rajoy en 2012. Al final, el Código Mercantil ha dejado fuera el tema. Así, se mantiene la posibilidad de limitar los votos, con la excepción que se incluyó en 2012, que contempla la nulidad de esos topes si hay una opa aceptada por más del 70% de los accionistas.
El proyecto renuncia a regular contratos de distribución o de turismo
En realidad, en materia de compañías cotizadas, este anteproyecto ha decidido asumir por completo la normativa a la que hace dos semanas dio luz verde el Consejo de Ministros sobre gobierno corporativo. Justicia explicó este viernes que no tenía sentido elaborar dos normativas sobre el mismo tema, por lo que el Código Mercantil absorberá la legislación elaborada a partir de la comisión de expertos de gobierno corporativo. Y en esa normativa los blindajes han quedado fuera.
No es lo único que finalmente se queda en el cajón. El Código Mercantil también aspiraba a regular los contratos de distribución o los turísticos. Pero esos artículos tampoco aparecen ya en el anteproyecto. El de distribución preocupaba mucho a algunos sectores, como el de la automoción, donde fabricantes y distribuidores podían verse obligados a asumir costes de los concesionarios. También las farmacéuticas y las cadenas de alimentación ponían pegas a la propuesta inicial. En cuanto al turismo, las comunidades autónomas, que tienen transferidas muchas competencias, advertían de que se podían crear contradicciones. Al final, ni la distribución ni el turismo quedan dentro del nuevo Código.
Según Justicia, esas dos áreas quedan fuera porque, tras estudiar los sectores, consideran que era complejo alcanzar una normativa “con un denominador común”, y por eso era mejor “que siguiera funcionando el libre pacto entre las partes contratantes”, justificó este departamento. Aseguraron que la decisión no responde a la insistencia de ciertas empresas o lobbys. “Alegaciones sí hemos recibido, muchas. Presiones no”, zanjó Justicia.
Un nuevo Código 130 años después
Pese a dejar fuera estos aspectos inicialmente incluidos, el Código Mercantil no es precisamente corto. Incluye en total 1.727 artículos, distribuidos en siete libros. Cuando terminen los trámites parlamentarios, sustituirá al Código de Comercio vigente, que data de 1885. En principio, su aprobación definitiva está prevista para junio de 2015. Después habrá un periodo antes de que entre en vigor, que estaba previsto en tres meses. Sin embargo, miembros de la Comisión de Codificación que han participado en su elaboración señalaron que creen que será necesario un periodo de adaptación más largo, por lo que quizá hasta 2016 no entre en vigor.
El anteproyecto ha tardado ocho años en salir a la luz. Fue el ministro socialista Juan Fernando López Aguilar quien en noviembre de 2006 encargó a la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación la elaboración de la propuesta, en la que han trabajado más de 60 expertos. El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, insistió, tras el Consejo de Ministros, en la extrema antigüedad del Código de Comercio vigente, que según señaló a modo de ejemplo, identifica como tecnologías novedosas el ferrocarril o la máquina de vapor. “La realidad de nuestro país ha cambiado de una forma extraordinaria en 130 años”, dijo.
El capital para crear una sociedad anónima se duplica hasta 120.000 euros
Se trata de un código mercantil, y por tanto, que regula los derechos y deberes de los empresarios y de las relaciones entre empresas, y no, por ejemplo, de los consumidores. Aglutina diversas normas y actualiza otras muy anticuadas, siempre dentro del ámbito mercantil, y sobre esa base, se van a mantener otras normativas. Por ejemplo, sienta los principios de regulación de los cajeros automáticos o las tarjetas de crédito, y las obligaciones básicas de las empresas que las emiten. Sin embargo, a esos principios, se añaden las normas del Banco de España o de derechos de los consumidores, que son las que determinan las sanciones o los derechos de los clientes de los bancos.
En cuanto a la creación de empresas, entre las principales novedades, la norma eleva el capital social mínimo para constituir una sociedad anónima, que aumenta desde los 60.000 euros actuales a los 120.000 euros. También añade una simplificación a la disolución de sociedades sin actividad: si una empresa no tiene ningún activo, para darla de baja se podrá cancelar sin necesidad de declarar su concurso de acreedores, puesto que no hay posibilidad de recuperar nada de ella. Además, el código pasa de ser “de comercio” a “mercantil” y no afecta solo a los empresarios en el sentido estricto de la palabra, sino a todos los “operadores del mercado”, lo que incluye fundaciones, agricultores, artesanos o a todos los profesionales que trabajan con contratos mercantiles, por ejemplo, abogados o escritores.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.