¿Debería registrar el nombre de dominio de mi hijo por si se hace famoso?
Cada vez más niños llegan al mundo con un dominio bajo el brazo Con ello se pueden evitar problemas futuros, siempre y cuando se haga correctamente
Cuentan que los niños ahora vienen con un dominio debajo del brazo. Parece cosa de millennials, pero no es exclusiva de ellos. Y tampoco es nuevo: ya en 2006 Angelina Jolie registró el nombre de su hija 'shilohnouveljoliepitt.com', incluidas sus extensiones '.net', '.org' y '.info'.
Pero la popularización del fenómeno se produce recientemente. Un trámite más para los nuevos padres que ya no solo acuden al Registro Civil para dejar constancia de la existencia y nombre de su descendencia, sino que tramitan también su nombre de dominio. A veces incluso consultando previamente combinaciones de nombres y apellidos del futuro bebé para elegir el que se encuentre disponible.
Entre los motivos que se aducen se comenta la ventaja de preservar la personalidad virtual de los hijos. A veces se hará solo por diversión y, en todo caso, porque mal no hace. Y es, sin duda, y en general, barato. Por cerca de 10 euros al año puede conseguirse el dominio y por poco más se puede tener acceso a cuatro o cinco correos electrónicos que usen ese dominio. Pero, ¿y si luego alguien registra una marca coincidente con el dominio? Porque, ¿qué son exactamente estos nombres de dominio y qué derechos otorgan? ¿De qué protegen?
Nombres de dominio
Con la llegada de Internet, aparecieron los nombres de dominio y con ellos un nuevo elemento de custodia para cualquier negocio. Para quienes su persona es su negocio, por su profesión, surgió una carrera por el registro de dominio. Y, al igual que en el ámbito de las marcas se habían suscitado litigios, estos se reprodujeron en el ámbito de los dominios de Internet. Así, cuando la reacción por parte del titular del nombre artístico o de la marca o denominación social no fue rápida y había pereza por litigar, se pagaron a veces cifras golosas a quienes se les habían adelantado. Fue sonado el caso de Julia Roberts para recuperar el dominio juliaroberts.com. O más recientemente, los 700 dólares (642 euros) que pagó el mismísimo Mark Zuckerberg por el dominio '.org' de su hija Max Chan, maxchanzuckerberg.org a una estudiante que lo había registrado al saber del nacimiento.
La ICANN gobierna en Internet
Los nombres de dominio se asignan por la ICANN (Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet), organización sin ánimo de lucro creada en 1998 y con sede en California.
La asignación se realiza mediante el Sistema de Nombres de Dominio (DNS) a través de los registradores de dominio acreditados, de los cuales la propia ICANN provee un directorio.
Existen diferentes niveles de dominios y tipos dentro de estos. Por ejemplo, los dominios de primer nivel en código de país (conocidos como ccTLD), son los asignados a cada país, como es el caso de '.es' para España, con reglas especiales porque se reservan ciertos dominios para ciudadanos del país correspondiente y es dicho país el que se ocupa de la política de su atribución. Así, en España contamos con un Plan Nacional de nombres de dominio de Internet.
Lo curioso es que la ICANN no define jurídicamente qué es el nombre de dominio ni qué derechos se tienen sobre el mismo. Y las regulaciones nacionales, incluida la nuestra, se inspiran en dichas políticas, con lo que la indefinición se traslada a la legislación de cada país.
El cybersquatting
Como Julia Roberts, hoy cualquiera puede ser objeto de cybersquatting, que es como se conoce esta actividad de ocupar la 'personalidad virtual' ajena. A veces incluso involuntariamente, por mera coincidencia, podemos ser nosotros mismos los 'cyber okupas' de un nombre o marca ajeno, sin saberlo, pues muchas de las situaciones de conflicto se producen de manera accidental.
A medida que han ido creciendo los niveles de los dominios y apareciendo tipos nuevos, la preocupación de los titulares de marcas comerciales ha ido aumentado, ante la necesidad de registrarlas en todos ellos o ser especialmente cautelosos registrando también diferentes variantes del dominio, pues surgen también los typosquatters, que se aprovechan precisamente de grafías similares a las de los titulares, con fines tal vez dudosos.
Ante todo ello, la ICANN reacciona ofreciendo políticas para la solución de conflictos que permiten incluso bloqueos de dominios o sistemas de alertas que avisen a los titulares de marcas sobre intentos de dominios similares a ellas. Pero al no existir una definición de qué es el nombre de dominio, ni un conjunto de derechos específicos que se les atribuyan, se apoya en la existencia previa de marcas, restando protagonismo al dominio en sí.
De hecho, prevé un sistema de resolución extrajudicial, a modo de arbitraje, siendo el organismo encargado la OMPI (Organismo Mundial de Propiedad Intelectual). Y la OMPI a lo que se dedica es sobre todo a eso: propiedad industrial e intelectual, es decir, marcas, patentes, etc.
Pero también en la resolución judicial de conflictos prevalece la aplicación del Derecho de Marcas. Como en este caso en el que prevalece una marca registrada en 2006 frente a un nombre de dominio de 1998, prohibiéndose su uso para los servicios para los que se registró la marca posterior. No importa que el dominio sea muy anterior a dicho registro de marca, porque esta cuenta con un reconocimiento jurídico del que carecen los nombres de dominio y, ante eso, los jueces poco pueden hacer, dado que han de aplicar las normas vigentes, como pone de manifiesto una reciente sentencia del Tribunal Supremo, con fecha de 2 de marzo de 2017.
Titular del dominio
Y, ¿qué ocurre si el titular del dominio no es titular de la marca? Será el caso típico de los niños llegados con un dominio debajo del brazo, pero sin marca registrada. Y para quienes estén pensando en un registro más, una advertencia: mientras que la titularidad del dominio no se ve afectada por su falta de uso, siempre que se renueve su pago, el titular de una marca sí está obligado a usarla para los bienes y servicios para los que fue registrada, y pierde su derecho, si no lo hace (artículo 39 de la Ley de Marcas)
De hecho, muchos de estos dominios no serán usados y los padres se limitarán a abonar año a año el precio al registrador del dominio. Curiosamente, uno de los más famosos es, precisamente, GoDaddy.
Aunque puede que para cuando estos niños crezcan, los dominios cuenten ya con una protección jurídica específica.
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