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El riesgo de las corrientes alternativas: el parto en casa y sin asistencia médica puede llevar a los padres a prisión

El Supremo advierte de las consecuencias si hay "resultado lesivo" para el bebé

La asunción de corrientes alternativas que rechazan la ciencia o la medicina en la gestión de la maternidad o la crianza de los hijos, puede traer problemas con la justicia cuando éstas provocan daños en los menores. Así lo advierte el Tribunal Supremo en una reciente sentencia (que puedes consultar aquí) en la que revisa el recurso de un padre, tras la condena de quince años de cárcel impuesta contra él y su mujer por el asesinato de su hijo recién nacido, al que decidieron tener en casa sin asistencia médica y que falleció al que no recibir los cuidados necesarios ni ser llevado a tiempo al médico cuando daba síntomas de que su salud empeoraba.

Dentro de las mujeres que eligen dar a luz en su propia casa (una opción muy minoritaria en España), existe otro grupo aún más reducido que opta por prescindir, además, de cualquier asistencia médica. La idea que defienden es que el parto es un proceso fisiológico que el cuerpo de la mujer está preparado para hacer de forma natural y que, en la mayoría de ocasiones, se ve pervertido en los hospitales por la imposición de procesos o intervenciones que violentan tanto a la madre como al hijo.

En su resolución el Tribunal Supremo advierte que esta práctica supone la asunción de un riesgo por parte de los padres "que puede dar lugar a una imprudencia en determinadas circunstancias" si se produjera un "resultado lesivo" para el recién nacido. "Bien es sabido que un parto, aunque sea un acto natural, puede presentar riesgos servios para la vida de la madre o de la criatura recién nacida, lo que impone un deber de cuidado que debe ser atendido", asevera el texto.

La imprudencia es una forma de comisión de algunos delitos en los que, si bien el autor no busca intencionalmente producir el resultado, sí es responsable del mismo al omitir un específico deber de cuidado. Aplicado al caso de los partos en casa sin asistencia médica, los padres podrían ser condenados por lesiones imprudentes si el bebé sufre daños como consecuencia de su decisión o, en el peor de los casos, por homicidio imprudente.

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Comisión por omisión

La advertencia del Supremo es especialmente significativa porque, en el caso que estudia, no existe un delito cometido por imprudencia, que tienen una pena menor, sino en la modalidad de comisión por omisión porque los padres, a pesar de que la niña daba claros síntomas de necesitar asistencia médica, no se la dieron. Por ello les atribuye el resultado de la muerte del bebé.

Según los hechos probados, la madre puso como condición para el parto que éste fuera en casa y sin la ayuda de ningún profesional sanitario, algo que el padre aceptó. Tras el nacimiento, ni cortaron el cordón umbilical de la niña, ni le limpiaron las secreciones, ni abrigaron suficientemente a la niña. Además, tampoco la alimentaron durante el día siguiente ni la llevaron a un hospital a pesar de tener indicios de que su vitalidad era cada vez más tenue (respiraba poco y estaba cada vez más quieta). Sólo la llevaron al hospital una vez muerta.

"Conociendo el riesgo jurídicamente desaprobado (de llevar a cabo el parto en casa y sin ayuda médica) y la evidente obligación de garante, su pasividad es indicativa de la aceptación del resultado o, al menos, de su indiferencia hacia el mismo", por lo que le imputa el asesinato de la menor en comisión por omisión. Por todo ello, el Supremo confirma la condena de quince años de cárcel a ambos progenitores.

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