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¿Qué es una modificación sustancial de las condiciones laborales?

Suprimir el servicio de transporte, eliminar un complemento salarial o el cambio de turno de trabajo son decisiones empresariales que no pueden adoptarse unilteralmente, y que permiten al empleado perjudicado pedir la extinción indemnizada de su contrato

Isabel Desviat
Kike Para

Algunas decisiones unilaterales de la empresa afectan de manera sustancial a las condiciones laborales de los trabajadores (horario, jornada, remuneración, etc.). Si bien el empresario puede alegar razones económicas, técnicas u organizativas para adoptar estos cambios, el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores establece una serie de garantías y derechos para los afectados.

En el caso de que afecten solo a un trabajador, la empresa debe comunicárselo a él y a sus representantes legales. Si se considera perjudicado, tiene derecho a rescindir su contrato y pedir una indemnización de 20 días por año trabajado (prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, con un máximo de nueve meses).

Cuando el cambio atañe a todos o a un grupo de trabajadores, la compañía tiene la obligación de negociar la medida con el comité, y si no hay acuerdo, estos pueden impugnar la decisión tomada en un procedimiento colectivo.

Aunque el artículo 41 del Estatuto enumera algunas de estas modificaciones que tienen carácter sustancial, el listado no es cerrado y, además, siempre precisa de la interpretación de los tribunales que, caso a caso, van identificando los supuestos concretos en los que se aplica este régimen especial y cuando estas decisiones son nulas.

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Pérdida de complemento salarial

Un cambio de funciones puede suponer la pérdida de un complemento salarial específico, y ha sido considerada modificación sustancial por el Tribunal Supremo. El caso examinado en esa ocasión afectaba a unos operarios de prevención y vigilancia de incendios de una empresa pública. La adaptación a la nueva contrata supuso la pérdida de un complemento de puesto de trabajo. El Supremo anuló la medida (accede aquí al texto de la resolución) porque la decisión se tomó de manera unilateral, sin acudir a los procedimientos previstos en los artículos 41 o 51 del Estatuto.

Cambio de turno

La organización de los turnos de trabajo en un comercio se ven alterados si una de las dependientas se acoge por guarda legal al horario de mañana. Según un juzgado de Pamplona, este hecho no puede perjudicar la conciliación familiar de otras compañeras. El juzgado (accede aquí al texto de la resolución) anuló la decisión de la empresa de adscribir al turno de tarde de una trabajadora porque su compañera había, que había solicitado reducción de jornada por guarda legal, pasó a trabajar siempre de mañana. El juez consideró que era una modificación sustancial injustificada de sus condiciones laborales, y que también tenía derecho a conciliar su vida familiar.

Servicio de transporte

Uno de estos ejemplos es la supresión del servicio de autobús de la empresa. El Tribunal Superior de Cataluña dictaminó que no se podía suprimir de manera unilateral una prestación que había sido pactada con los representantes de los trabajadores. En concreto, la compañía decidió eliminar el servicio de autobús (entre Barcelona y el municipio donde se encontraba el centro de trabajo), tras alcanzar acuerdos individuales con diversos trabajadores. El tribunal tumbó esta decisión (accede aquí al texto de la resolución) anulándola porque aquel pacto obligaba a la empresa a obtener un acuerdo de conformidad con el comité.

Crisis empresarial

El Tribunal Supremo ha interpretado que no es necesario que la compañía se encuentre en números rojos para poder adoptar estos cambios sustanciales (accede aquí al texto de la resolución). No es necesario, aclara, que la empresa se encuentre en una situación de crisis empresarial. Basta que argumente una mejora de la situación para apoyar este tipo de decisiones. Se trata, subraya el Supremo, de que la decisión organizativa "favorezca la posición competitiva de la empresa, o la eficacia del servicio prestado por la misma, o una y otra cosa a la vez, sin que haya de acreditarse la superación de vicisitudes negativas".

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