Comedores de empresa: de menú del día hoy tenemos conflicto
Las cantinas corporativas son una fuente inagotable de disputas entre las corporaciones y sus empleados
Cada vez son más las compañías que se preocupan por ofrecer a sus empleados la opción de comer bien y cerca de su puesto de trabajo. A ser posible, incluso, en sus propias instalaciones. Así lo pone de manifiesto un informe el Observatorio Sectorial DBK, que revela que, en los últimos seis años, el sector del catering ha crecido hasta un 13%, principalmente a causa del aumento de los clientes-empresa. La explicación a esta tendencia es sencilla: las organizaciones que incorporan comedores mejoran en un 40% la satisfacción y el compromiso de su plantilla, según un estudio de Deliveroo, lo que se traduce en un aumento de la productividad de, al menos, el 23%. No obstante, más allá de estas ventajas, las cantinas también son culpables de numerosos quebraderos de cabeza judiciales. De hecho, los tribunales llevan años resolviendo disputas de todo tipo sobre las mismas; desde la propia existencia de un espacio para que los empleados almuercen, hasta la composición de los platos del menú.
En España, solo una ley, que data de 1938, ha abordado las obligaciones de las organizaciones con respecto a los comedores. En plena Guerra Civil, el gobierno franquista instaurado en Burgos aprobó un decreto por el que obligaba a las empresas de más de 50 trabajadores, así como las que fijaran una pausa para el almuerzo inferior a dos horas, a habilitar un espacio provisto de “mesas, asientos, agua potable y hornillas” (fogones) para calentar la comida. Asimismo, la norma extendía esta responsabilidad a los centros en los que, aun no cumpliendo con las anteriores características, existiera una petición de al menos el 50% de los trabajadores para instalar una cantina.
Al no haber sido derogado o sustituido por ninguna otra norma de forma expresa, hasta hace relativamente poco numerosas sentencias se han apoyado en él para forzar a las compañías a instaurar un espacio para comer. No obstante, y tras una larga batalla judicial, en marzo de este año el Tribunal Supremo zanjó el conflicto y descartó que existiese tal obligación. Para los magistrados, la normativa decayó al aprobarse en 1997 el real decreto sobre seguridad y salud en los lugares de trabajo. Este texto, que se centra en las condiciones que tienen que cumplir las instalaciones de un centro (limpieza, condiciones ambientales, etc.), no hace hincapié en si las empresas deben o no habilitar una cantina, “de lo que se deduce que no existe obligación”, razonó el alto tribunal. El servicio, por tanto, deberá pactarse mediante negociación colectiva y plasmarse en el convenio al que esté sujeto la compañía.
No obstante, el Supremo fijó dos excepciones: cuando la actividad de la empresa se desarrolle al aire libre (como, por ejemplo, compañías dedicadas a la construcción), o si las instalaciones “se encuentran en lugares alejados” que no permiten que el empleado pueda irse a casa a comer. En estos casos, los centros sí se verían obligados a incorporar comedores.
Al margen de su propia existencia, el debate judicial ha ido más allá y ha alcanzado extremos mucho más sofisticados como qué comidas deben ofrecerse, la cantidad de grasas o hidratos de los platos, o el precio del servicio. Así sucedió en un caso resuelto en 2017 por del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que rechazó que el menú de la cafetería de una compañía tuviera que ser “asequible y saludable”. La Sala desetimó dicha petición porque los empleados “no aportaron prueba alguna respecto de lo que deba ser un precio módico” y consideró que el coste, entre los 9 y los 12 euros, estaba dentro del mercado. Además, rechazó que las recetas ofrecidas (en su mayoría platos precocinados) no fueran saludables al no haberse presentado un informe pericial de un nutricionista que así lo avalara.
No es el único litigio en el que se ha discutido la calidad de la comida. También en 2017, el TSJ del País Vasco negó que se pudiera sustituir el servicio de catering por máquinas expendedoras de comida preparada, porque ese tipo de alimentación “no garantiza la dieta equilibrada y variada que la empresa está obligada a procurar a los trabajadores”.
Costumbres arraigadas
Ahora bien, una vez instaurado un comedor y fijadas sus condiciones, ¿puede la empresa hacer los cambios o modificaciones que considere? La respuesta es que probablemente no. La legislación española tiene incorporado el concepto de “condición más beneficiosa”, que se refiere a aquellas concesiones hechas por el empleador voluntariamente a sus trabajadores y que les reportan un beneficio (repartir fruta gratis, una pausa larga para el bocadillo, etc.). Al haberlos disfrutado durante un largo tiempo, la ley y los tribunales entienden que son derechos adquiridos de la plantilla, por lo que no pueden eliminarse sin su consentimiento.
Ejemplo de ello es la sentencia del TSJ de Madrid que, en 2014, impidió a una empresa cobrar por el menú tras ofrecerlo gratuitamente durante años. La compañía trató de enmendar esa política por problemas económicos, sin embargo, los magistrados anularon su decisión al considerar que el servicio de almuerzos gratis se había convertido en una condición más beneficiosa “que no puede modificarse de forma unilateral”. Otro caso similar fue resuelto por el TSJ de Canarias cuando prohibió a una compañía retirar un televisor que llevaba siete años colocado en el comedor porque se había convertido en una condición más beneficiosa y, por tanto, era ya un “derecho del personal”.
Alergias e intolerancias
Las intolerancias y alergias alimentarias es otra de las cuestiones que deben vigilar las compañías o las empresas de catering que, en nombre de estas, preparen el menú, ya que ofrecer platos especiales es una de sus obligaciones. A esta conclusión llegó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León cuando, en 2017, avaló el derecho de los empleados celíacos a contar con platos sin gluten. La Sala recordó que el servicio de comedor era un derecho reconocido en el convenio colectivo, por lo que debía ser respetado, “máxime cuando el centro dispone de los medios necesarios para hacerlo”. Lo contrario, agregan los magistrados, supondría un trato discriminatorio.
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