Nuevo revés para Glovo: el Tribunal Superior de Madrid zanja que los repartidores son asalariados
La Sala de lo Social declara improcedente el despido de un 'rider' al considerar que su relación laboral no es de autónomo
Punto y final a las sentencias contradictorias sobre el modelo laboral de las plataformas de reparto, al menos en las seis secciones de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Este órgano ha revocado la resolución de un juzgado de lo Social de Madrid que estableció que la relación de un repartidor con la empresa Glovo era propia de trabajador autónomo. Los 17 magistrados de la Sala de lo Social fallan ahora, tras reunirse en pleno para tratar la cuestión, que el nexo contractual que tenía el rider con la empresa es laboral ordinario o común. De esta forma unifican la doctrina en esta instancia.
Los fallos contradictorios seguirán produciéndose hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre la cuestión, algo que puede demorarse entre un año y año y medio, explica Luis Suárez, el abogado que ha llevado el caso de un trabajador de Glovo. A finales de julio, los magistrados del Tribunal Superior asturiano confirmaron una sentencia previa que concluía que el trabajador debía ser asalariado y no autónomo. Pero en octubre pasado fueron los de una sala del TSJM los que decidieron en sentido contrario, es decir, que otro rider sí era autónomo. Este fallo no fue unánime y contó con un voto particular.
Un repaso a la jurisprudencia laboral
La sentencia hace un recorrido exhaustivo, remontándose más de 30 años atrás, por la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre relaciones contractuales entre trabajadores y empresas. Una de las sentencias que cita es la que en 1986 resolvió la cuestión de los mensajeros. Equipara la situación que tenían entonces estos trabajadores, que se consideraban autónomos porque aportaban coche o moto, con la actual de los riders, que ahora emplean nuevas formas de comunicación como la plataforma digital.
La sentencia conocida ayer declara improcedente el despido del repartidor y decreta que se le readmita “inmediatamente” a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía, pero con un contrato de trabajo ordinario. O que, en caso contrario, la empresa le indemnice con 2.416,70 euros. El juzgado de lo Social número 17 de Madrid entendió en su sentencia de enero de 2019 que no había motivo para una demanda por despido improcedente porque la relación contractual era de “trabajador autónomo con criterios organizativos propios, asumiendo el riesgo y ventura de su actividad”. Aquella sentencia decía que el profesional tenía “total libertad” para aceptar o rechazar un servicio o para conectarse a la aplicación con la que recibía los encargos y le consideraba autónomo económicamente dependiente (TRADE).
Pero el TSJM, cuya presidenta convocó a los 17 magistrados de la Sala Social para dictar la sentencia en pleno el 27 de noviembre, no está de acuerdo y asegura que hay varios puntos en esa relación contractual que no se ajustan a la de un trabajador autónomo, como que este asume encargos a una tarifa fija marcada de forma unilateral o el nulo poder de decisión que tiene el empleado a la hora de realizar los servicios, que le vienen marcados por la plataforma digital de reparto.
“Ya dijimos que la percepción de un precio por cada encargo realizado en atención a las tarifas fijadas de manera unilateral por la empresa es también una forma de salario por unidad de obra de las previstas en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, y sin que el hecho de que su cobro dependa, como no podía ser de otro modo, de la materialización final del pedido prive de virtualidad a lo anterior, ni suponga que el actor respondiese del buen fin del servicio o, más concretamente, asumiera el riesgo y ventura del mismo”, detalla el fallo.
Cuando fue despedido, explica Luis Suárez, el trabajador estaba de baja por las lesiones que sufrió en un accidente que tuvo con su moto en noviembre de 2017 cuando hacía un recorrido por Madrid atendiendo un pedido. La empresa, dice el abogado, “no se preocupó de la salud del motero”, que entonces era de los más antiguos en Glovo.
Para subrayar que la relación entre el repartidor y Glovo era de “ajenidad” (cualidad del trabajo por cuenta ajena) o “subordinación” el fallo judicial alude a que es la empresa quien acuerda con distintos establecimientos y comercios los precios que estos abonan, con unas tarifas de las que “el repartidor se lucra por los recados que efectúa, incluidas las sumas adicionales por kilometraje y tiempo de espera, en cuyo establecimiento aquél no tiene la más mínima participación”. “En cuanto a la ajenidad en los medios, su presencia en este caso resulta inobjetable”, añade, y compara para ello lo que aportan empresa y trabajador.
Importancia de la aplicación
Por un lado, Glovo aporta la plataforma digital, de “enorme importancia económica”, que es su seña de identidad en el mercado y a la vez la herramienta esencial de funcionamiento porque conecta a los comercios con los clientes y a su vez a los recaderos. Por el otro, el trabajador pone “un teléfono móvil con el que entrar en la aplicación y una motocicleta, aunque las más de las veces se trate de una bicicleta, motorizada o no”, añade la sentencia. Sin la plataforma, el trabajador no podría prestar ningún servicio, abunda el texto. Y el control que tiene sobre esa herramienta “cuya programación mediante algoritmos le es ajena por completo”, es nulo.
Los magistrados concluyen que no es cierto que el trabajador pueda rechazar libremente un encargo que le haya asignado la aplicación o que puede escoger su horario. “Afirmaciones tales”, asegura, “han de valorarse desde la relatividad que resulta de las condiciones reales que la empresa le impone para su prestación de servicios como repartidor”.
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