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El Supremo asesta un golpe al abuso de la temporalidad en las subcontratas

En su última sentencia, el alto tribunal fuerza a convertir en indefinidos a aquellos trabajadores que desempeñen de forma continuada el mismo trabajo en las contratas

Gorka R. Pérez
Una mujer limpia el interior del Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona (Macba).
Una mujer limpia el interior del Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona (Macba).David Zorrakino (Europa Press)

La última sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que se dio a conocer este jueves, tiene como objeto reducir la temporalidad en los contratos. El alto tribunal señala en ella que quienes ofrecen servicios a terceros “desarrollan su actividad esencial a través de la contratación con estos”, por lo que, “resulta ilógico sostener que el grueso de su actividad tiene el carácter excepcional al que el contrato para obra o servicio debe atender”. De esta forma, fuerza a convertir en indefinidos a los trabajadores que han desarrollado tareas estables en las contratas.

“Este cambio de criterio jurídico tiene mucha trascendencia, porque va a afectar a un número muy elevado de trabajadores y de contratos temporales”, apunta Jesús Cruz, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla. “Desde los años noventa, el tribunal venía diciendo que, como el contrato entre las dos empresas —la que contrata y la que ofrece sus servicios—, tenía una duración temporal limitada, habitualmente de un año, la empresa contratista podía contratar a sus empleados para el tiempo que durase el vínculo entre las dos empresas, por mucho que la actividad fuese permanente. Y ahora obliga a las empresas contratistas a que aquellos trabajadores que desempeñaban esa actividad continuada en el tiempo tengan que ser reconocidos como indefinidos”, detalla Cruz.

“Hay que tener en cuenta que hay personas que llevan 25 años trabajando para la misma empresa y siempre con contratos temporales, gracias a esta fórmula ahora corregida. Es por tanto una gran noticia que el Supremo haya modificado su criterio”, se suma Mari Cruz Vicente, secretaria confederal de Acción Sindical de CC OO.

“La sentencia niega la legalidad de un contrato de obra para una empresa cuya actividad es la subcontratación, y con la que enajena los derechos de los trabajadores, a los que precariza injustamente cuando existen otros mecanismos para solventar los posibles ajustes de plantilla”, añade Isabel Araque, secretaria confederal de UGT y responsable de los servicios jurídicos de este sindicato.

Evolución jurídica

Este giro de guion del Supremo no ha cogido por sorpresa a algunos expertos, que lo consideran un resultado comprensible a tenor de algunos de sus últimos pronunciamientos. “Esta sentencia es fruto de una evolución jurisprudencial”, indica Jesús Lahera, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid. “Desde hace años, el Supremo impide la extinción del contrato de obra en rupturas de la contrata antes de su vencimiento, y declara también como fijos a trabajadores a los que se va renovando su contrata con el mismo contratista”, recuerda. “Este último cambio va a obligar a las empresas contratistas a gestionar plantillas de fijos con la necesaria flexibilidad laboral para ello. Algo que ofrece una oportunidad política de rediseñar todo el sistema de contratación laboral para reducir la temporalidad”, concluye.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Lourdes Arastey Sahún, añade que “la automatización de esta contratación temporal, por el mero mecanismo del tipo de actividad, puede llevar a situaciones de puesta en peligro de las garantías buscadas por el Derecho de la Unión Europea”. Y también recuerda que “el legislador ha diseñado otros instrumentos para atender la variabilidad de las necesidades de la empresa y adoptar decisiones sobre la dimensión de la plantilla”.

Con el paso al reconocimiento como indefinidos, aquellos trabajadores que fueran despedidos si se produjera una reducción de la actividad para la que fueron contratados tanto ellos como su empresa —como ocurre con los servicios de limpieza cuando una entidad bancaria, por ejemplo, decreta el cierre de muchas de sus sucursales—, tendrían derecho a una indemnización, algo que no ocurre en su condición de temporales.

“Medidas como esta facilitan que se siga produciendo el diálogo social”, refrenda Vicente.

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Sobre la firma

Gorka R. Pérez
Es redactor de la sección de Economía y está especializado en temas laborales. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS. Antes trabajó en Cadena Ser. Es licenciado en Periodismo por la Universidad del País Vasco y Máster en Información Económica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

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