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Lío de enmiendas: el nuevo impuesto a la banca deja fuera a la mayoría de entidades extranjeras

Un error técnico ampliaba el pago de la tasa al grueso de grupos foráneos, que finalmente se librarán del pago con la duda de la francesa BNP Paribas

Presupuestos generales del Estado
Los diputados aplauden en el Congreso el pasado 24 de noviembre.Alejandro Martínez Vélez (Europa Press)

El impuesto extraordinario a la banca sigue coleando en los pasillos del Parlamento. El Gobierno quiere tenerlo listo antes de que acabe el año para que las mayores entidades de crédito contribuyan a financiar el paquete de ayudas antiinflación. Pero muy pocas de estas sociedades, o quizás ninguna, será extranjera, a diferencia de lo que recogía la proposición de ley que llegó al pleno del Congreso —y recibió luz verde— a finales de noviembre. Se trata de un error técnico, explican fuentes gubernamentales, causado por una confusión entre enmiendas, que ha sido subsanado antes de que el texto llegara al Senado. Con este giro, en principio, solo la francesa BNP Paribas podría verse obligada a abonar el nuevo tributo entre las foráneas.

La tramitación del nuevo gravamen, que se anunció en julio durante el debate sobre el estado de la nación, ha sido sui generis desde el inicio. Hacienda aclaró en su presentación que no se aprobaría como impuesto, sino como prestación patrimonial no tributaria —lo que facilita su justificación excepcional ante posibles recursos, aunque los bancos ya han adelantado que irán a los tribunales—, y que lo pagarían solo las entidades que en 2019 contabilizaron más de 800 millones en margen de intereses y comisiones netas en su negocio en España.

El texto normativo pasó su primer trámite el 24 de noviembre en el Congreso de los Diputados. Tal día, según se recoge en el Boletín Oficial de las Cortes del Estado, el pleno votaba una proposición de ley en la que se incluía una modificación sobre el texto original: “Deberán satisfacer el gravamen las entidades sujetas a supervisión directa por el Banco Central Europeo, incluidas las sucursales establecidas en España de entidades de crédito extranjeras, con independencia de la suma de sus ingresos por intereses y comisiones”.

Este cambio iba incluido en una enmienda del PSOE y Unidas Podemos a la iniciativa legislativa inicial —enmendaron su propia propuesta, ya que fueron ellos los que presentaron la proposición de ley—, presentada justo después de que el BCE emitiera un dictamen en el que reclamaba al Gobierno un análisis exhaustivo de la norma, que el sector pudiera trasladar el nuevo impuesto a los clientes y alertaba sobre el impacto que pudiera tener el tributo sobre la competencia, tanto en España como dentro de la zona euro. “La aplicación del gravamen únicamente a determinadas entidades de crédito españolas podría falsear la competencia en el mercado y perjudicar la igualdad de condiciones”, zanjaba el texto del Eurobanco.

Error en el boletín de las Cortes

Fuentes gubernamentales explican que, inicialmente, sí se presentó una enmienda con la intención de que quedaran sujetas al gravamen las entidades supervisadas por el BCE que operan en el país, extendiendo así el perímetro para incluir a la banca extranjera sin tener en cuenta su volumen de negocio. De esta forma, el Gobierno elevaba el número de pagadores del gravamen, aunque no rebajaba el tipo impositivo (4,8%). Esto, en la práctica, provocaría un aumento de la recaudación anual, ya que no repartiría la tarta entre más jugadores, sino que se ampliaría el pastel. Solo con la inclusión de los grupos foráneos, la previsión era unos 300 millones de recaudación adicional en los dos años de vigencia del impuesto.

Esa enmienda se presentó en concreto para el articulado. Pero en otra, que incluía varias modificaciones para la exposición de motivos, también se hacía mención a eso, añaden las mismas fuentes. La enmienda para el articulado no prosperó por falta de acuerdo, mientras que la relativa a la exposición de motivos, al ser global e incluir más aspectos, sí salió adelante. Al percatarse de que se había incluido en la exposición que deberían hacer frente a la tasa las entidades bajo supervisión del BCE, se decidió, para armonizarlo con el articulado, introducir una enmienda técnica de corrección, que fue apoyada por todos los grupos. Este es un procedimiento contemplado en el Congreso.

Fuentes del ala de Unidas Podemos del Gobierno de coalición, por su parte, sostienen que la modificación saltó por los aires al inicio de la tramitación, aunque hasta el día de la votación estaba incluido en el texto oficial, informa Paula Chouza. Es decir, fue un error o un olvido. “En el dictamen que salió de la comisión del Congreso ya no estaba”, inciden estas fuentes. De esta forma, el texto ya salió camino al Senado, donde se debatirá este miércoles, con la corrección hecha.

El laberinto de la norma todavía no ha tocado a su fin. Ahora, en caso de que haya algún cambio, tendrá que volverse a votar en la Cámara baja. De hecho, fuentes de entidades foráneas dan por descontado que habrá modificaciones y creen que finalmente tendrán que pagar también el impuesto. Otras fuentes financieras sostienen por su lado que el texto actual tiene poco sentido en lo que se refiere al pago de los grupos de fuera de España: “Dejarlo así, con el umbral de los 800 millones para todos, es ponerles una barrera tan alta que en la práctica quedarán fuera todos”.

En concreto, el texto corregido que ha llegado a la Cámara alta expone lo siguiente: “Las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito que operen en territorio español cuya suma de ingresos por intereses y comisiones, determinada de acuerdo con su normativa contable de aplicación, correspondiente al año 2019 sea igual o superior a 800 millones de euros, deberán satisfacer durante los años 2023 y 2024 el gravamen temporal regulado en la presente disposición”. Es decir, la banca extranjera solo tendrá que pagar si rebasaba ese límite hace tres ejercicios, unas cifras a las que solo llega la francesa BNP Paribas, aunque con dudas: “Hay discusión sobre las actividades que se deben contabilizar, porque solo una parte pequeña del negocio de la compañía está vinculado al euríbor”, explican fuentes del sector. Es decir, tienen otras ramas que no son actividades bancarias pero que sí se computan dentro del resultado consolidado del grupo.

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