El Gobierno remite al Congreso la eliminación del despido automático por incapacidad permanente
El Ejecutivo da luz verde al anteproyecto, que finalmente contempla un plazo de 10 días para que el trabajador afectado decida si quiere continuar en un puesto adaptado o rescindir su contrato
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el texto del decreto que eliminará el despido automático por incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad. Por medio de este trámite, que afronta su segunda vuelta en forma de anteproyecto de ley —ahora deberá entrar en el Congreso en forma de proyecto de ley—, el Gobierno busca corregir el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores que permite la extinción inmediata del contrato por estas causas. Con el nuevo planteamiento, que anula esta potestad de las empresas y modifica alguna de las cláusulas del texto inicial, el trabajador afectado podrá decidir entre rescindir su contrato u optar por continuar en su puesto, siempre que este pueda ser adaptado; o por otro vacante, acorde a su perfil profesional. Para ello dispondrá de diez días, un tiempo inferior al mes inicial que estimaba la primera propuesta.
“Corregimos una discriminación histórica”, ha celebrado la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, cuyo departamento es uno de los que han propuesto el cambio legal. “Hacemos una modificación para otorgar derechos, no para recortarlos”, ha abundado. “En España ya no se podrá despedir a ningún trabajador que sea declarado con una incapacidad permanente. Con el cambio que hemos planteado, será el trabajador el que decida su continuidad, y de hacerlo, será el puesto el que se adapte a sus necesidades, y no al revés”, ha explicado. “Hemos acomodado la normativa a las distintas realidades de las empresas. Para que, en caso de que no sean capaces por los elevados costes de estas transformaciones, puedan motivar su singularidad”.
Con el nuevo marco, la persona a la que le haya sido reconocida una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad, tendrá la posibilidad de extinguir el contrato a su voluntad, una opción que hasta ahora ejercía unilateralmente la empresa. En caso de querer continuar trabajando, esta podrá solicitar una adaptación del puesto de trabajo “razonable, necesaria y adecuada”, o el cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional.
Para tomar la decisión, el plazo disponible se reduce de un mes a tan solo diez días, lo que ofrece un plazo mucho más ajustado para poder reintegrarse al mercado de trabajo. “El objetivo de esta medida es proteger más eficazmente el derecho a la igualdad en el empleo de las personas con discapacidad”, reconocen desde el Ministerio de Trabajo. Las empresas, por su parte, dispondrán de un plazo de tres meses para realizar las adaptaciones necesarias o el cambio de puesto de trabajo.
Desde el ministerio reconocen que con el nuevo planteamiento “se unifica en tres meses el plazo máximo” para la adaptación, y en él “el trabajador está protegido por el reconocimiento de su incapacidad, por lo que puede tomar la decisión sin ningún riesgo”. Además, inciden en que “en el caso de que decida no continuar, cobraría con carácter retroactivo la incapacidad permanente”.
Nueva denominación
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, adquirió a principios de abril un compromiso con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) para llevar a cabo esta modificación normativa, que pare muchos trabajadores suponía la “muerte laboral”, en palabras del propio Comité. El texto inicial del anteproyecto de ley —que debe adquirir la categoría de proyecto de ley en el Congreso, de ahí que tenga que ser validado por el resto de partidos políticos, lo que implica que se aprobará definitivamente dentro de un tiempo—, se ha modificado con el objetivo de favorecer a los afectados, recortando los plazos para su readaptación laboral.
Otros de los cambios recogidos en el nuevo texto pasa por la sustitución de la denominación de “gran invalidez” por “complemento de asistencia de tercera persona”; la incorporación de los Servicios de Prevención y la representación de los trabajadores a la tarea de determinar los ajustes necesarios y seleccionar puestos de trabajo acordes a la nueva situación; la posibilidad de que la persona trabajadora necesite formación en materia de prevención de riesgos laborales; y la modificación del artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social para extender durante el periodo de espera, y como máximo durante tres meses, la percepción del subsidio de incapacidad temporal; y el establecimiento adicional de medidas de ajuste de la fecha de inicio de la percepción de la prestación por incapacidad permanente.
Desde el ministerio de Díaz consideran este cambio normativo “un paso fundamental para que las personas con discapacidad puedan acceder a un puesto de trabajo, incluso si se les reconoce la discapacidad con posterioridad a su incorporación laboral”. Asimismo, creen que saldan una “deuda histórica” con las personas con incapacidad permanente.
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