El Supremo condena a Sabadell por incumplir los “deberes de custodia” de los fondos de un discapacitado
La sentencia ordena a la entidad y a una sociedad implicada en la operación la devolución al perjudicado de los 58.620,15 euros que obtuvo como indemnización tras ser atropellado
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha declarado la responsabilidad de una entidad bancaria —el Banco de Sabadell— por “incumplimiento de los deberes de custodia de los fondos de un cliente vulnerable por razón de su discapacidad”. El demandante sufrió un atropello siendo menor de edad, cuya consecuencia fue un grave deterioro de sus funciones cerebrales, por lo que fue declarado incapaz para administrar su persona y bienes. La sentencia dictada acuerda la rehabilitación de la patria potestad de sus padres, y el demandante percibió por las secuelas del siniestro una cuantiosa indemnización de más de 58.000 euros.
El problema resuelto ahora por el Supremo se originó cuando los padres, actuando con autorización judicial y en representación de su hijo, ejercitaron una demanda frente a una sociedad mercantil, de la que era socio y administrador el padre. La demanda afectaba también a la entidad bancaria en la que estaban depositados los fondos del hijo discapacitado, procedentes de la indemnización percibida por el accidente. Tales fondos —y éste es un eje principal del conflicto— fueron destinados al pago de deudas de dicha sociedad con el mismo banco.
La sentencia —de la que ha sido ponente la magistrada María Ángeles Parra— ha resuelto la cuestión estimando que “incumbe a la entidad financiera en la que se encuentra depositado el dinero de personas vulnerables, como son las personas con discapacidad, una especial diligencia para detectar fraudes y abusos, también de los representantes legales”. De no actuar con tal diligencia, señala la resolución, se produce “la consiguiente responsabilidad”, que existe en casos como el analizado, cuando el banco no solo no impide los abusos sino que la propia entidad, “conociendo el origen del dinero, admite a su favor el pago de deudas de terceros con dinero de la persona con discapacidad, obteniendo a su costa un beneficio que carece de causa, pues el demandante no era deudor de la entidad financiera”.
El Supremo razona a este respecto que el ámbito de las facultades de representación legal viene delimitado por las actuaciones que persigan el interés del hijo, y ni con autorización ni sin ella se extiende a los actos realizados para satisfacer intereses de terceros, incluidos los del representante, mediante la satisfacción de deudas propias o de sociedades en las que el representante tiene un interés y participación directa, como sucedió en el caso. La sentencia explica que “claramente” el banco admitió la utilización de los depósitos del hijo “para operaciones de Atapuerca Park S.L., de donde se desprende el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la entidad, integradas conforme a los deberes que resultan de la buena fe y la ley”, en referencia al artículo 1258 del Código Civil.
En consecuencia, el tribunal estima el recurso de casación y la demanda contra el banco, al que condena a devolver al hijo discapacitado la cantidad de 58.620,15 euros, con los intereses legales que correspondan. Por otra parte, se mantiene la condena a la citada sociedad a abonar esta misma cantidad, por lo que la responsabilidad de ambas entidades “será solidaria”.
Convención de derechos humanos
El fallo se apoya entre otros argumentos en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, ratificada por España el 23 de noviembre de 2007, y en vigor desde el 3 de mayo de 2008. En su artículo 12.5, dicha Convención de Nueva York ordena que “los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria”.
En virtud de la decisión del Supremo queda anuladas la resoluciones dictadas por el juzgado de Burgos que conoció el caso en primera instancia y por la Audiencia Provincial burgalesa, que la confirmó. Ambos órganos judiciales desestimaron la demanda frente al banco al considerar que “el padre no necesitaba autorización judicial para realizar las transferencias de dinero del hijo, por lo que no podía atribuirse responsabilidad al banco por no exigirla. El criterio del Supremo, en cambio, es que “la responsabilidad del banco no se funda en que los padres que actúan como representantes legales de sus hijos precisen de una autorización judicial para disponer de su dinero o para realizar una transferencia bancaria”. Lo esencial es que el ámbito de las facultades de representación legal viene delimitado por las actuaciones que persigan el interés del hijo, y no se extienden a los actos realizados para satisfacer intereses de terceros.
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