La Audiencia rechaza suspender la condena de Vera mientras se resuelve su indulto
El ex secretario de Estado de Seguridad manifiesta a la SER que su intención de ingresar en prisión en 48 o 72 horas
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid ha decidido que el ex secretario de Estado de Seguridad Rafael Vera ingrese en prisión sin esperar a que el Gobierno resuelva varias peticiones de indulto que tiene planteadas, entre ellas una que encabeza el ex presidente Felipe González, al no ver probable la Sala que vaya a recibir esta medida de gracia. Aunque puede recurrir esta resolución, Vera, condenado a siete años de cárcel por malversación de fondos reservados, ha manifestado esta tarde a la Cadena SER que su intención es entrar en la cárcel en las próximas 48 ó 72 horas.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial afirma en el auto que no ha lugar a la suspensión de la ejecución de las penas impuestas en sentencia firme a Rafael Vera mientras se tramitan las solicitudes de indulto para él, y recuerda que no ha devuelto "nada" de los al menos 666 millones de pesetas (4.002.740,62 euros) sustraídos. Esta resolución puede ser recurrida en súplica ante la misma Sala en plazo de tres días, motivo por el cual el tribunal no hace figurar en ella una fecha de presentación concreta de Vera sino que lo hará una vez resuelto el recurso, si lo hay, o cuando transcurra el plazo para éste. El auto de la Audiencia fundamenta que la condena que le impuso a Vera la Audiencia de Madrid fue confirmada por el Tribunal Supremo.
Añade que el artículo 990 de dicha Ley impone al tribunal al que corresponda la ejecución adoptar sin dilación las medidas necesarias para que el penado ingrese en el establecimiento penitenciario correspondiente. Agrega que estas reglas tienen una excepción en lo dispuesto en el Código Penal para supuestos como éste en el que medie solicitud de indulto. No obstante, el Código limita la aplicación de tal excepción a dos casos, que haya habido dilaciones indebidas en el procedimiento que no hayan sido reparadas y compensadas en el juicio y que de ser ejecutada la sentencia la finalidad del indulto pudiera resultar ilusoria. En cuanto a las dilaciones indebidas, el auto recuerda que tanto la sentencia de la Audiencia como la del Supremo han negado su existencia.
"Por Rafael Vera, nada"
Respecto al otro motivo de excepción, la Sala explica que "la conducta de Vera consintió en la sustracción de dinero público", "no menos de 666 millones de pesetas (4.002.740,62 euros)" y "el móvil de esa conducta fue el ánimo de él y de los demás (en referencia a otros condenados) de enriquecerse". Además, ha sido condenado por estos hechos a penas de siete años de prisión y 18 de inhabilitación absoluta. También lo ha sido al pago como responsable civil de 645 millones de pesetas (3.876.520 euros). La diferencia respecto a los 666 millones se debe a que las acusaciones olvidaron solicitar su responsabilidad solidaria con otro condenado por importe de 21 millones de pesetas.
La Audiencia explica que de esas cantidades responde con carácter exclusivo hasta el importe de 141 millones de pesetas (847.427 euros) y de los otros 504 millones de pesetas (3.029.101 euros) responde solidariamente con otros. Asimismo, "de las cantidades sustraídas han sido devueltas por otro condenado los referidos 21 millones de pesetas y por otros responsables civiles (incluso absueltos) 111 millones de pesetas (167.123,43 euros)", pero "por Rafael Vera nada". Por otra parte, explica que un eventual indulto puede quedar sin contenido por no suspenderse la ejecución de la pena por plurales razones y por la experiencia la Sala recoge tres que no ve de aplicación al caso. La primera la escasa gravedad del delito y de la pena impuesta, supuesto en el que es aconsejable la suspensión de la pena, muy particularmente cuando, aunque la probabilidad del indulto no sea elevada, la extensión de la pena sea inferior a la previsible duración de la tramitación de la medida de gracia.
Además, que el indulto siquiera parcial sea más probable en razón de las circunstancias que concurren en el hecho y el culpable o por venir propuesto por el propio tribunal sentenciador. Por último, que el indulto sea probable por existir alguna declaración o al menos alguna muestra, gesto o indicio en tal sentido de quien tiene en su mano concederlo, y ninguno de estos supuestos se da en este caso, para la Audiencia. En consecuencia, el tribunal "no encuentra razones para suspender la ejecución de las penas impuestas y no puede en el presente caso excepcionar la normal ejecución de las penas". Al margen de los trámites de la Audiencia, otra de las cuestiones pendientes ahora es que el Tribunal Constitucional (TC) resuelva si admite a trámite o no el recurso presentado hoy por Vera. En caso de que lo admita, podría resolver sobre la petición de suspensión de la ejecución de la sentencia mientras se resuelve el recurso.
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