Prescripción de delitos
Cuando el plazo legalmente establecido desde que se comete una infracción y el posible inicio de un proceso legal es superado se dice que ha prescrito, lo que impide el enjuiciamiento. El que un delito prescriba y ya no pueda ser juzgado no implica que no haya existido; y conseguir que prescriba hasta puede ser una forma de evitar un proceso. Por ello llama poderosamente la atención oír decir a determinados políticos para cortar una argumentación que determinada probable infracción ya ha prescrito, con lo que parece quedar fuera de juego.
Además de ser sujetos de la legislación común (aunque con la garantía del aforamiento de muchos de ellos), los políticos y especialmente los cargos electos representan a los ciudadanos.
Su responsabilidad ante sus electores (y los políticos de ámbito nacional ante toda la ciudadanía) es ética, moral y desde luego personal y sin plazos. Por ello es inconcebible que en ocasiones parezcan pretender que la prescripción legal de lo que a todas luces parecen delitos cometidos por políticos o en su ámbito, además de evitar el enjuiciamiento, anula cualquier otra consecuencia en relación a su responsabilidad hacia los electores. En estos casos son los propios políticos los que deben insistir en mantener viva la investigación, quizás mediante comisiones al efecto del Congreso o del Senado o el medio que sea oportuno. El juego político sería mucho más limpio y ellos ganarían en prestigio, respeto y confianza de los ciudadanos.— Eliseo Pascual Gómez.
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