La próxima ‘tasa Tobin’
No se trata de un nuevo impuesto a la banca. El gravamen lo soportará el comprador de acciones o activos financieros
Dado que parece probable que se va a implantar próximamente en España un impuesto sobre las transacciones financieras, esto es, la popularmente llamada tasa Tobin, dado que el PSOE la contemplaba en el anterior proyecto de Presupuestos Generales del Estado, así como en el programa electoral con el que ha ganado las elecciones, es preciso realizar algunas puntualizaciones, con un claro carácter divulgativo, sobre este nuevo gravamen fiscal.
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Haciendo un poco de historia, recordemos que se trata de una tasa ya preconizada por Keynes, en 1936, después de la Gran Depresión, aunque fue una propuesta más concreta lanzada en 1971 por el economista norteamericano James Tobin, de la Universidad de Yale (premio Nobel de Economía), la cual consistía básicamente en fijar una pequeña tasa impositiva, el uno por mil, sobre las transacciones financieras especulativas realizadas en los mercados internacionales de divisas.
Esta propuesta perseguía con ello dos objetivos fundamentales: el primero, el logro de un mayor nivel de estabilidad en dichos mercados de divisas, con el ánimo de combatir los efectos desestabilizadores de la especulación en estos mercados, y el segundo, proporcionar un importante nivel de apoyo económico a los países del Tercer Mundo. Se perseguía así introducir un palo en las ruedas de los ingentes y muy especulativos mercados especulativos de divisas.
Por otra parte, bastantes años después, en 2010, un grupo de 60 países, entre los que figuraban Francia, el Reino Unido, España y Japón, propusieron en la Asamblea de la ONU la fijación de una tasa similar sobre transacciones financieras para contribuir al logro de los Objetivos del Milenio.
Es importante señalar que los gravámenes sobre los mercados internacionales de divisas, al ser mercados globales y tan abiertos como volátiles, encierran mayores problemas operativos para el control y la recaudación que los mercados de capitales, por lo que resulta más sencillo establecer una tasa en estos mercados. En los últimos años las propuestas se han venido reorientando en países como Francia, Italia o el Reino Unido, hacia una tasa sobre los mercados bursátiles y las compras de acciones, en lugar de los mercados de divisas, tal como se va a hacer en España.
Es necesaria una arquitectura económica, tanto a nivel nacional como internacional, sólida y basada en un mayor control y transparencia
En lo que se refiere a su naturaleza tributaria, hay que recordar que el impuesto sobre las transacciones financieras no es un impuesto a la banca, esto es, no es un impuesto directo sobre un sujeto o una persona jurídica concreta, sino que es un impuesto indirecto, esto es, sobre un objeto o hecho económico (compra, consumo, etcétera) y que, por tanto, lo soportará el inversor o comprador de las correspondientes acciones o activos financieros.
De esta forma, y en cuanto a la operatoria del impuesto, los bancos liquidarán el impuesto a Hacienda, siendo simplemente sujetos pasivos, es decir, y como ocurre en otros impuestos, como el IVA, las empresas son las encargadas de suplir en los pagos a los compradores o inversores en este caso, que serán realmente los contribuyentes del impuesto.
En definitiva, al igual que cualquier persona paga, por ejemplo, el IVA u otro impuesto al comprar un libro o una barra de pan, el comprador de acciones pagaría igualmente un impuesto al comprar esos títulos. Se trataría de un gravamen que homogeneizaría de alguna forma la imposición sobre los distintos bienes comprados, ya que no es comprensible que cualquier ciudadano, por escaso poder adquisitivo que tenga, deba pagar impuestos por comprar un libro y no se paguen impuestos en las compras de cualquier tipo de activos financieros.
El hecho de establecer un impuesto de este tipo conllevaría un registro de inversores (los bancos tendrán que hacer una declaración anual), generando una mayor transparencia social y fiscal. Ello estaría acorde con el amplio consenso existente sobre la necesidad de una arquitectura financiera tanto a escala nacional como internacional, sólida y basada en un mayor control y transparencia de las operaciones financieras.
En cuanto al gravamen y recaudación por este impuesto, en el Plan de Estabilidad Financiera 2019-2020 que el Gobierno acaba de enviar a la Comisión Europea, se establece un gravamen del 0,2% sobre las operaciones de compra de acciones españolas, independientemente del lugar de residencia de quien las realice, y que sean títulos de empresas con un valor bursátil superior a 1.000 millones (casi todas las del Ibex). Según los cálculos del Gobierno se recaudarían con esta tasa 850 millones de euros anuales.
Este próximo impuesto se orienta así a homogeneizar la carga tributaria indirecta, a una cierta redistribución de los recursos fiscales desde la economía financiera hasta la real, a una mayor transparencia en las operaciones financieras, y cuyos resultados recaudatorios iniciales dependerán en buena medida del nivel de concienciación social y de la colaboración del sector financiero.
Jesús Lizcano Álvarez es catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid y académico de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras.
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