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La doctrina del Supremo prohíbe colocar “símbolos no oficiales” en los espacios públicos, pero no aclara si ese veto afecta a la bandera LGTBI

Magistrados consultados se inclinan por que la jurisprudencia del tribunal no es aplicable al emblema del Orgullo Gay, pero el tribunal tiene pendiente pronunciarse sobre ello

Orgullo LGTBI+ Barcelona
El alcalde de Barcelona, Jaume Collboni, y parte de su equipo, este miércoles tras una bandera LGTBI colocada en el Ayuntamiento.David Zorrakino (Europa Press)
Reyes Rincón

El poder institucional alcanzado por Vox en ayuntamientos y parlamentos autonómicos tras las elecciones del 28 de mayo ha dejado, un mes después, una huella muy visible: la desaparición de banderas LGTBI en las sedes de gobiernos que solían colgar esa insignia para celebrar el Día del Orgullo. En las Cortes Valencianas, las de Castilla y León o el Parlamento de Baleares no ondeará este año la bandera que sí solían izar antes de que la ultraderecha se hiciera fuerte en esas instituciones. La razón que alude la formación de Santiago Abascal es que una sentencia de 2020 del Tribunal Supremo veta la colocación de “símbolos no oficiales” en edificios o espacios públicos, pero existen dudas sobre que esa doctrina pueda ser extensiva a una bandera como la que reconoce los derechos de las personas LGTBI.

El alto tribunal tiene ya una jurisprudencia asentada sobre el hecho de que las Administraciones no pueden exhibir símbolos partidistas en edificios o espacios públicos. La resolución que consolidó la doctrina, y a la que alude Vox y otros grupos contrarios a colocar la bandera arcoíris, es de mayo de 2020, y anuló el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que reconocía la bandera nacional de Canarias (la bandera de las siete estrellas verdes) como uno de los símbolos del pueblo canario y acordaba que se exhibiera frente a la sede central del Ayuntamiento el 22 de octubre de 2016. El Supremo concluyó que esa decisión contravino el ordenamiento jurídico porque la de las siete estrellas “no es la bandera oficial, por lo que no puede atribuírsele la representatividad del pueblo canario, como defiende el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife”.

En esa sentencia, la Sala de lo Contencioso estableció como doctrina que el uso de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos “no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente”. Esta interpretación se extiende “incluso” a un uso “ocasional” de esa bandera y “aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas”. Este mismo criterio se ha aplicado en otras ocasiones, hasta el punto de que, en marzo pasado, el tribunal ni siquiera admitió el recurso del expresidente catalán Quim Torra contra la sentencia que le obligó a retirar de la fachada de la Generalitat en 2019 un cartel en apoyo a los presos del procés. En el auto por el que inadmitió el recurso, la Sala advertía que ya existe una doctrina “reiterada y consolidada” acerca de que las Administraciones públicas tienen un “deber de objetividad y neutralidad” que les impide la “privatización de espacios públicos, de uso común, mediante su ocupación por elementos que puedan representar una opción partidista”.

Pero todos los pronunciamientos del Supremo sobre banderas no oficiales o pancartas colgadas en sedes institucionales lo han sido sobre símbolos que contenían un mensaje político y que, de alguna manera, rompían la neutralidad debida de las instituciones. Pero, ¿puede aplicarse esta doctrina para vetar cualquier tipo de bandera que no sea la oficial de un país, comunidad autónoma o municipio o para prohibir pancartas de apoyo a cualquier causa? ¿No pueden las instituciones exhibir su apoyo a colectivos desfavorecidos o en riesgo de discriminación, ya sea clocando la bandera LGTBI, o una pancarta feminista para celebrar el 8-M o el “welcome refugees” (“bienvenidos refugiados”) con el que muchos ayuntamientos recibieron en 2015 a los miles de desplazados que huían de la guerra y la pobreza?

Magistrados de la Sala de lo Contencioso del alto tribunal consultados consideran que no está claro que la doctrina que fijó el tribunal en 2020 abarque estos supuestos. Un juez que se decanta por considerar que la doctrina actual no es extensible a la bandera LGTBI; señala al artículo 9.2 de la Constitución, que establece que corresponde a los poderes públicos “promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. “Las insignias que son imagen de solidaridad, igualdad, fraternidad y que expresan valores positivos no se pueden considerar partidistas”, señala este magistrado. “La bandera LGTBI defiende el valor constitucional de la no discriminación”; añade.

Otro magistrado alude también a que hay causas “transversales”, como el apoyo a cualquier orientación sexual o a la igualdad de hombres y mujeres, que, presumiblemente, no se ven alcanzadas por la doctrina dictada para símbolos partidistas. No obstante, este juez advierte que el tema presenta “aristas” y añade que ahora hay otra consideración a tener en cuenta, como el hecho de que haya elecciones convocadas, ya que hay amplia jurisprudencia sobre que el deber de neutralidad es mayor en periodo electoral.

El Supremo tiene pendiente pronunciarse explícitamente sobre la bandera arcoíris, que se ondeó en la celebración del Desfile del Día de la Libertad Gay de San Francisco en 1978 y, a partir de entonces, se popularizó como símbolo de apoyo a los colectivos LGTBI. El alto tribunal debatirá sobre este emblema en los próximos meses, lo que permitirá acabar con los pronunciamientos discrepantes que ha habido hasta ahora en los tribunales. El Supremo tiene sobre la mesa tres casos derivados de otras tantas denuncias de la Asociación de Abogados Cristianos contra banderas LGTBI en el Ayuntamiento de Zaragoza y en el Ayuntamiento y la Diputación de Valladolid. En el caso de la capital aragonesa, la asociación ultraconservadora recurrió la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que, en junio de 2022, concluyó que el Ayuntamiento de Zaragoza no había incumplido el “principio de neutralidad” al colocar en su fachada una pancarta con los colores del Orgullo. Los recursos sobre las insignias en Valladolid, por el contrario, han sido presentados por ambas instituciones contra sentencias del TSJ de Castilla y León que vetó las banderas.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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