El PSOE eleva al Constitucional la batalla jurídica por el escaño en disputa en Madrid
Tras fracasar en la Junta Electoral y en el Supremo, los socialistas recurren al tribunal de garantías como última vía para que se revisen los votos nulos. Ese diputado ‘perdido’ encarece el apoyo de Junts a la investidura
El PSOE no ceja y recurrirá al Tribunal Constitucional el escrutinio de los votos del 23-J en Madrid. El Tribunal Supremo rechazó la semana pasada revisar los 30.302 sufragios nulos registrados en esa comunidad —algo que también había rechazado ya la Junta Electoral, por considerar que no había motivo para poner ese escrutinio en cuestión—, pero los socialistas han decidido llevar la batalla jurídica hasta el órgano de garantías. El PSOE está resuelto a intentar hasta el final la revisión de los votos nulos, y eso porque el escaño que está en juego es clave, ya que encarecería o abarataría el apoyo de Junts a una investidura de Pedro Sánchez. En este momento, Sánchez necesita el sí de Junts; si una hipotética revisión de los votos nulos diera como resultado que el PSOE logra un escaño más en Madrid, Sánchez ya no necesitaría el sí de Junts, sino su abstención, lo que, en principio, podría rebajar en cierta medida las exigencias del partido independentista. El Constitucional cuenta con una mayoría de magistrados de extracción progresista (7-4) desde el pasado enero.
El PP arrebató al PSOE el último escaño en Madrid en el recuento de los sufragios correspondientes al Censo CERA, el de los españoles residentes en el extranjero, por una diferencia de tan solo 1.323 votos. El partido de Feijóo obtuvo el 41,09% de los votos en la circunscripción (1.463.112 sufragios y 16 escaños); el PSOE, el 28,21%, 1.004.567 votos y 10 diputados. El resultado amplió así, en el último momento, la ventaja del PP sobre el PSOE en las elecciones generales del 23-J: los populares sumaron un diputado más y llegaron a 137 escaños, mientras que los socialistas perdieron uno y se quedaron en 121.
La pérdida de ese undécimo escaño en Madrid dificultó aún más la ya de por sí complicada investidura del presidente en funciones, ya que encareció el apoyo de Junts, el partido del expresident prófugo Carles Puigdemont. A Sánchez ya no le basta con la abstención de Junts, sino que necesita su voto favorable (además de los de Sumar, ERC, EH Bildu, PNV y BNG, partidos que ya participaron de la mayoría parlamentaria que sustentaba al Gobierno en la pasada legislatura). El líder del PSOE intentará esa investidura justo después de que Alberto Núñez Feijóo se someta, el 27 de septiembre, a su propia votación como candidato a presidente, que en principio está abocada al fracaso.
Los socialistas apelan a la “especial trascendencia constitucional” de su recurso de amparo por plantear un asunto que “trasciende del caso concreto porque pudiera tener consecuencias políticas generales (...) en determinados amparos electorales o parlamentarios”. “Su posible estimación, que llevaría al recuento de los votos nulos no reclamados de la circunscripción de Madrid, podría conducir a una alteración de la composición del Congreso, al entrar dentro de lo posible que uno de los escaños en juego pudiera pasar de una lista electoral a otra. Así, la posible alteración de la composición de la Cámara legislativa tras el recuento de votos nulos no reclamados ya ha sido reconocida expresamente por el TC como circunstancia que acarrea consecuencias políticas generales, y, por tanto, entra dentro de este supuesto”, sostienen los socialistas en su escrito. El PSOE también acusa a la Junta Electoral Provincial de “negar el derecho” a la revisión de los votos nulos en Madrid “solo sobre especulaciones y la experiencia no basada en datos objetivos y científicos”.
Tras el escrutinio general del voto CERA en Madrid, los socialistas recurrieron ante la Junta Electoral de Zona y luego a la central pidiendo revisar las papeletas anuladas en las 7.118 mesas de la Comunidad de Madrid. Ambos organismos rechazaron la reclamación socialista. El asunto llegó la semana pasada al Tribunal Supremo, que concluyó que no se puede acceder a la revisión “de forma preventiva” de los 30.000 votos nulos “por si acaso pudiera apreciarse alguna errónea apreciación del voto nulo favorable” al PSOE. “Se trata de una mera opción que no responde al principio de seguridad jurídica y de conservación de los actos que recoge la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General)”, zanjó el alto tribunal.
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