El PSOE recurre la reforma del Reglamento del Senado que el PP aprobó para retrasar la tramitación de la amnistía
Los socialistas piden al Constitucional que anule la norma porque abre “una crisis sin precedentes del sistema legislativo”. La impugnación sostiene que la Cámara alta no puede contradecir decisiones del Congreso
El PSOE presentará este martes ante el Tribunal Constitucional el recurso contra la reforma del Reglamento del Senado aprobada el 13 de noviembre por la mayoría absoluta del PP en la Cámara alta, y con la que los populares intentan retrasar la aprobación de la proposición de ley de amnistía al procés, al ampliar el plazo de tramitación legislativa hasta los dos meses ―en lugar de los 20 días actuales― incluso en aquellos casos, como la medida de gracia, que se tramitan por el procedimiento de urgencia. La ley de amnistía inició su andadura parlamentaria el día 12 cuando el Congreso aprobó, por 178 votos a favor (PSOE, Sumar, ERC, Junts, EH Bildu, PNV y BNG) y 172 en contra (PP, Vox, UPN y CC) su toma en consideración.
El Grupo Parlamentario Socialista en el Senado considera que el procedimiento seguido por el PP para esta reforma del Reglamento es “radicalmente inconstitucional” y ha abierto “una crisis sin precedentes del sistema legislativo”, al modificar el equilibrio entre las funciones del Congreso y las del Senado. El PSOE estima que la declaración del procedimiento de urgencia de una proposición de ley para su tramitación en el Congreso, como ha ocurrido, debe ser aplicada de forma “automática” en el Senado.
El PSOE considera que el cambio reglamentario aprobado por el PP vulnera el artículo 90.3 de la Constitución. Este establece lo siguiente: “El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados”. El recurso de los socialistas explica que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha considerado reiteradamente que dicho precepto es aplicable “no solo a los proyectos de ley [los que emanan del Gobierno], sino también a las proposiciones de ley [los que proceden de las Cortes]”, dado que “la evidente semejanza entre ambas figuras pone de relieve la identidad de razón para su régimen jurídico”, como afirmó el tribunal en su sentencia 97/2002.
El Grupo Socialista expone que la reforma pretendida “es contraria al bicameralismo que diseña nuestra Constitución”, ya que el artículo 90 de la Constitución “fija un sistema que otorga un mayor peso al Congreso de los Diputados en detrimento del Senado”. Y cita de nuevo la jurisprudencia del propio Constitucional, cuando en su sentencia 119/2011 afirmó que “las dos Cámaras no están situadas en una misma posición”, puesto que “no actúan en el mismo momento ni son exactamente las mismas sus facultades formales dentro del proceso de adopción de la ley”.
El artículo 72.1 de la Constitución establece la potestad de cada Cámara para dictar sus propios reglamentos sin interferencias de otros órganos o poderes del Estado. Sin embargo, el recurso recuerda que el Constitucional ha mantenido una “constante jurisprudencia” en la que ha establecido los límites de la autonomía parlamentaria, al señalar, por ejemplo, que “la independencia de los órganos parlamentarios no puede convertirse en una forma de desvinculación respecto de la Norma Suprema”, como declaró en su sentencia 23/1990.
El PSOE expone que, por tanto, la declaración de urgencia por parte del Congreso de los Diputados sobre una determinada iniciativa legislativa ―incluidas las proposiciones de ley― “conlleva la aplicación automática del procedimiento de urgencia en el Senado”. Esta facultad del Congreso es ―prosigue la impugnación― “resultado de un determinado entendimiento constitucional de las relaciones entre las dos cámaras que forman las Cortes Generales, y no está sometido a límites que puedan ampararse en la autonomía reglamentaria del Senado”.
El PSOE estima “más que cuestionable” la razón que el Grupo Parlamentario Popular aduce cuando afirma que el “objeto específico” de la reforma es ofrecer oportunidades al rigor y la calidad de la función legislativa del Senado y dar a los senadores el tiempo necesario para analizar y debatir las iniciativas que llegan a la Cámara alta. El recurso rebate, sin embargo, que el Constitucional “ha establecido que tal declaración de urgencia ni priva al Senado del ejercicio de su función, ni supone una restricción a los derechos de los senadores”.
El recurso detalla que “la declaración de constitucionalidad de esta reforma abriría la puerta a una peligrosa deriva institucional”. La tesis del PSOE es que el Senado “no puede decidir unilateralmente que no le concierne la regulación constitucional sobre la urgencia de la tramitación de los textos legislativos que proceden del Congreso; ni que las discrepancias sobre la tramitación que debe seguir un texto legal se solucionen de forma diferente a como lo establece la Constitución”.
El Grupo Socialista añade que aceptar el procedimiento seguido por el PP “implicaría una parálisis del poder legislativo en la que cada cámara actuaría de espaldas a la otra, pudiendo llegar al caso de que el Congreso no se viera compelido a enviar las Proposiciones de Ley al Senado”. La impugnación basa esta advertencia en que tanto el artículo 90 de la Constitución como el artículo 120 del Reglamento del Congreso establecen principios similares y coherentes, como se comprueba cuando este último establece que “aprobado un proyecto de ley por el Congreso, su presidente lo remitirá, con los antecedentes del mismo y con los documentos producidos en la tramitación ante la Cámara, al Presidente del Senado”. Con ellos se refieren “en exclusiva” a los proyectos de ley. Pero ―subraya el recurso― “si se interpreta a partir de ahora que el artículo 90 (de la Constitución) se circunscribe a los proyectos de ley y no abarca a las proposiciones de ley, ¿qué obligaría a un Presidente del Congreso a enviar una Proposición de Ley al Senado para su definitiva aprobación?”
El recurso sintetiza su oposición a la reforma en que “en 45 años de democracia, a ningún operador jurídico se le había ocurrido cuestionar que la regulación establecida en el artículo 90 de la Constitución sobre el procedimiento legislativo en el Senado no se refiriera a las iniciativas legislativas en su conjunto, sino solo a una parte”. Que se haga ahora ―añade el grupo socialista― “nos expone a una crisis sin precedentes del Poder Legislativo”.
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