El Constitucional anula norma de la que se ha valido el Supremo para primar a los letrados jueces frente a otros funcionarios
La sentencia impedirá que el alto tribunal pague mejor salario a sus colaboradores que proceden de la carrera judicial frente a los de otros cuerpos
El Tribunal Constitucional ha anulado por unanimidad una norma que hasta ahora ha venido permitiendo que el Supremo estableciera discriminaciones salariales entre sus letrados. Dicho precepto, el artículo 23 de la ley de Demarcación y Planta Judicial, facilitaba retribuir mejor a los que proceden de la propia carrera judicial, en perjuicio de los provenientes de otros cuerpos de la Administración, a los que se les exigían los mismos requisitos y funciones. La norma fue objeto de una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), por considerarla contraria a los artículos 14 y 23 de la Constitución.
Se trata de artículos referidos a los derechos fundamentales. El primero de ellos establece que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Y el segundo determina que los ciudadanos “tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes”. El tribunal recurrente argumentó que al contemplar un distinto régimen retributivo para los letrados del Supremo que pertenecen a la carrera judicial y para los que no proceden de ella, desarrollando todos ellos las mismas funciones como adscritos al gabinete técnico del Supremo, la norma cuestionada era inconstitucional.
La sentencia ―de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano― subraya que las plazas de letrados colaboradores del Supremo no están reservadas a miembros de la carrera judicial, porque dichos puestos los pueden ocupar funcionarios A1 de otros cuerpos. Añade que si bien los letrados que asumen tareas de coordinación tampoco provienen necesariamente de la carrera judicial, la normativa establece una preferencia para los de dicha procedencia. El fallo también subraya que las funciones de coordinación no difieren según el cuerpo de pertenencia de quien las desempeña.
El Constitucional considera, por tanto, que se ha venido aplicando una diferencia retributiva entre situaciones idénticas que no está justificada ni es razonable. El tribunal explica que la discriminación detectada no se justifica porque todos los letrados coordinadores son tratados igual por la ley orgánica del Poder Judicial, pero solo a los que pertenecen a la carrera judicial la ley impugnada les reconoce el complemento de destino controvertido, mientras que para el resto no hay regla específica. También expone que el complemento de destino discutido está asociado al puesto, pero nunca a las circunstancias personales del funcionario. El fallo considera, en suma, que “no resulta razonable la diferencia retributiva, porque no hay razón objetiva que justifique la diferencia de retribuciones”.
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