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La Audiencia de Barcelona confirma la amnistía a los 46 policías investigados por las cargas del 1-O

La Fiscalía y la Abogacía del Estado desestiman los recursos interpuestos por entidades como la Assemblea Nacional Catalana, Òmnium Cultural o Irídia

Cargas policiales durante el referéndum del 1 de octubre de 2017.
Cargas policiales durante el referéndum del 1 de octubre de 2017.AGUSTÍ ENSESA

La Audiencia de Barcelona ha confirmado la amnistía a los 46 agentes de la Policía Nacional investigados por las cargas del 1-O en la capital catalana, al concluir que las lesiones que causaron no superaron el “umbral” de gravedad para ser excluidas y que no querían “castigar o humillar” a los ciudadanos. Así lo sostiene la sección tercera de la Audiencia de Barcelona en un auto en el que, de acuerdo con la Fiscalía y la Abogacía del Estado, desestima los recursos interpuestos por entidades como la ANC, Òmnium Cultural e Iridia y ratifica la decisión del titular del Juzgado de Instrucción número 7 de Barcelona de amnistiar a los 46 agentes, a quienes se atribuía los delitos de lesiones y contra la integridad moral.

La Audiencia considera que la interpretación de las acusaciones rechazando la aplicación de la amnistía a los 46 agentes de la Policía Nacional investigados por las cargas del 1-O en Barcelona es “injusta y contraria no solo al espíritu de la Ley sino también a los principios de equidad e igualdad que tiene que presidir cualquier ordenamiento jurídico democrático”.

La amnistía no se puede aplicar a unos y no a todos. “No podemos aceptar que una ley como la de amnistía solo se aplique a unos y no a todos los que de una manera u otra llevaron a cabo acciones específicamente recogidas en la Ley. Hacerlo contradiría precisamente la voluntad del legislador de superar la grave crisis que sufrió la sociedad catalana y española durante aquel periodo”, apunta la Audiencia.

El tribunal aclara que no se pretende “el olvido”, como sostienen algunas de las acusaciones en sus recursos para que se revocara la amnistía a los policías, sino que el “aparato sancionador del Estado” desista “en pro del restablecimiento de la convivencia y la paz social”. Y para ello, la Audiencia coincide con el juez instructor en que los delitos que se atribuía a los agentes encajan en la amnistía y que además ninguno de los hechos que supuestamente cometieron supera el “umbral” de gravedad para quedar excluidos del perdón.

No buscaron castigar o humillar, sino impedir el 1-O. “Las lesiones no fueron graves y la finalidad no era castigar o humillar a los ciudadanos, sino impedir -o intentar impedir- la celebración de la consulta, aunque la fuerza empleada fuera excesiva o desproporcionada” en los casos en que existían indicios de delito, motivo por el que se acordó investigarles, remarca la Audiencia.Según la Audiencia, el legislador incluyó también en la amnistía a los agentes policiales que intervinieron el 1-O, aunque “como no podía ser de otra manera”, dejó fuera los hechos que superaran el umbral de gravedad establecido, lo que entiende que no se da en este caso.

Admite el tribunal que la terminología utilizada por la ley sobre el “umbral de gravedad” es de tipo valorativo y no objetivo, lo que obliga al examen de cada caso y a realizar un análisis y ponderación de la conducta concreta y sobre todo, de su nivel de gravedad. “Es una valoración difícil puesto que no depende sólo de la acción concreta llevada a cabo, sino de las consecuencias de esta conducta en la persona o personas que habrían sufrido la agresión”, apunta la Audiencia.

Además, asegura que para llegar a su conclusión de que no sobrepasaron el umbral de gravedad no le sirven los “posicionamientos maximalistas” que plantearon las entidades independentistas y algunos de los afectados por las cargas en sus recursos para que no se amnistiara a los policías. En este sentido, recuerda que durante la instrucción de este caso ya habían detectado indicios de “apariencia delictiva” en muchos casos por lesiones y contra la integridad moral, lo que no se contradice con que se les amnistíe.

En concreto, la Audiencia remarca que comparte “plenamente” las claves que apuntó el juez instructor para llegar a la conclusión de que los agentes investigados no superaron el umbral de gravedad para quedar fuera de la amnistía: las actuaciones duraron poco tiempo, tenían un objetivo policial definido -evitar el referéndum-, no continuaron una vez alcanzado el objetivo y se limitaron a la maniobra policial de entrada y salida de los colegios electorales.

Jupol ve una campaña de “acoso y difamación”. En un comunicado, el sindicato policial Jupol, que ha representado a varios de los agentes a través del despacho Aranda, Melgar & Tàsies Advocats, ha denunciado que los policías nacionales fueron objeto de una “campaña de acoso y difamación por parte de los sectores independentistas”, que los convirtieron en “chivos expiatorios de la violencia que ellos mismos generaron”. Por este motivo, ha celebrado la decisión de la Audiencia y ha reiterado su apoyo a los policías que intervinieron el 1-O en Cataluña, ya que “actuaron con profesionalidad en circunstancias de extrema dificultad, enfrentándose a un entorno hostil mientras cumplían con su obligación de hacer cumplir la legalidad”.

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