Dejar una gasa en el útero o extirpar la costilla que no era: los errores médicos que indemniza Madrid con hasta 182.000 euros
La Comunidad de Madrid ha pagado en los últimos meses por fallos como muertes de bebé en el parto, un infarto desatendido o una extracción de la costilla equivocada
La polémica desatada por el caso de un niño que acudió al hospital con un brazo roto y acabó ingresado en la UCI por una sobredosis de un sedante (acabó siendo dado de alta y sin secuelas), y por el contagio de VIH que sufrió una paciente durante un TAC, han puesto el foco sobre los errores del sistema sanitario regional. Como ocurre en el resto de España, entre los millones de actos médicos que se realizan en la sanidad madrileña sin ningún incidente, una minoría suponen un antes y un después dramático de las vidas de los pacientes. Son casos de mala praxis que hay que indemnizar: errores en el diagnóstico, problemas de notificación de los resultados de las pruebas que pueden agravar enfermedades, malas ejecuciones de los protocolos... En los últimos meses, la comisión jurídica asesora de la Comunidad de Madrid ha dictaminado decenas de indemnizaciones a favor de los reclamantes. Estos son algunos ejemplos.
182.323,10 euros por la muerte de un bebé por el parto. Una embarazada de 23 años acude al hospital a la 1.43 con contracciones. Pero el niño no termina de nacer: durante nueve horas, la gestante está en el paritorio. A las 13.15 se llama al ginecólogo de guardia, que “constata cansancio materno y pujos no efectivos”. Ante esa situación, el médico decide usar en dos ocasiones una ventosa para sacar al niño, y luego fórceps, sin que nadie explique por qué no se hace una cesárea.
Un cuarto de hora después, nace un varón de 3,95 kilos, “con una circular de cordón al cuello apretada”, además de graves lesiones en la cabeza. Y comienzan las complicaciones: se llega a dar al niño por fallecido, hasta que se observa que su corazón late. Por ello, a las 19.10 se decide el traslado del bebé a la UCI de neonatos de La Paz, con los diagnósticos de encefalopatía hipóxico isquémica, parada respiratoria recuperada, cefalohematoma importante y posible hemorragia intracraneal. Allí, tras solo 14 horas de vida, el niño muere.
Esa actuación, concluye el dictamen de la comisión, fue “negligente”. “El manejo de la fase expulsiva del parto no fue el adecuado, se debió acudir antes a otros métodos como la cesárea y al fórceps, antes que a la ventosa”, añade. Y subraya: “Hay relación de causalidad cierta entre la asistencia sanitaria dispensada con una mala praxis y las lesiones producidas de una gravedad manifiesta en el neonato, respecto de las cuales no se da por el hospital una explicación razonable”. Un caso similar también se indemniza con 166.200 euros.
90.000 euros por un infarto sin atender que acabó en muerte. El 4 de marzo de 2014, una madre llama a urgencias del 112 extremadamente preocupada. A su hija, describe, le duele la espalda sin haberse pegado ningún golpe, está vomitando, tiene las manos rígidas y le cuesta respirar. Pese a las señales de que la paciente, de 33 años, puede estar sufriendo un infarto, no se manda una UVI, sino que se le deriva a atención primaria. Hay una segunda llamada, en la que se refiere que la joven está “malísima”, sin que se active ningún protocolo de emergencia. Para cuando el médico del ambulatorio llega a la casa, la paciente entra en parada cardiorrespiratoria, y finalmente muere por infarto agudo de miocardio. Los facultativos que atendieron las llamadas fueron absueltos en un juicio por considerar que, si bien su actuación no había sido la correcta, la imprudencia no alcanzaba la entidad suficiente para ser catalogada de grave o temeraria, como exige el tipo penal.
33.494 por un doble aborto no deseado. La reclamante no lo sabe, pero ha conseguido quedarse embarazada por fin, tras pagar una inseminación artificial en una clínica privada. Después del tratamiento, acude a urgencias con dolores, y ahí le diagnostican embarazo ectópico. En consecuencia, se le receta un medicamento que pasado el tiempo provoca el aborto del embarazo gemelar que tiene en el útero, y que no se detecta hasta tres días después.
La inspección sanitaria apunta a dos posibilidades: por un lado, el error de diagnóstico, y por otro, que en la primera ocasión no fueran visibles las vesículas gestacionales por ningún observador, aunque fuera más experto.
“Con una valoración más precisa de las pruebas y circunstancias de la reclamante pudo haberse evitado la pérdida de un embarazo gemelar, lo que obliga a acceder a la pretensión indemnizatoria”, dictamina el instructor del caso.
22.320,64 euros por extirpar la costilla equivocada. El objetivo era extirpar la séptima costilla izquierda y reemplazarla por una prótesis de titanio por la aparición de lesión blástica hipercaptante. Pero al analizar lo extraído, no se encontró nada: se había extirpado el octavo arco costal izquierdo, en lugar del séptimo. Hubo que intervenir de nuevo, y las secuelas de dos intervenciones tan seguidas en la misma zona fueron meses de molestias, según la inspección sanitaria, lo que incluso obligó al paciente, de 52 años, a adaptar su puesto de trabajo.
“El informe del Servicio de Cirugía Torácica implicado en el proceso asistencial del reclamante explica, en descargo de su responsabilidad, que se llevó a cabo el recuento de los arcos costales en varias ocasiones según la técnica habitual y que dicho recuento se vio dificultado porque el interesado tenía las costillas muy juntas, con espacios intercostales muy estrechos”, se lee en el dictamen. “La realidad es que no se realizó el recuento de manera correcta y por tanto, el interesado tuvo que sufrir la resección de un arco costal que no era el indicado y someterse a una segunda cirugía que no habría sido necesaria si el recuento se hubiera realizado de manera acertada”.
12.000 euros por olvidar unas gasas tras una cesárea. Al poco de celebrar el nacimiento de su bebé por cesárea, una mujer empieza a sentir “enormes molestias, dolores y sangrado”. Descubre que los sanitarios que atendieron su parto se dejaron dentro gasas y partes de la placenta, entre otras razones porque expulsa una comprensa quirúrgica entre coágulos de sangre. Eso, dice, le causa enorme desasosiego. No puede atender correctamente al recién nacido. Tiene que pedir tres meses de excedencia en el trabajo. Y debe someterse a una histeroscopia y un legrado evacuador en otro centro sanitario.
“No puede obviarse que el dolor y malestar causado por la mala praxis se produjo en momentos de especial trascendencia en la vida de cualquier madre, como son las semanas posteriores al nacimiento de un hijo, en las que confluye el disfrute del bebe y una especial dedicación al mismo”, razona el instructor del caso para elevar la indemnización desde los 4.666,61 euros propuestos por el Gobierno a los 12.000 concedidos.
De 9.000 euros por un embarazo no deseado a 4.500 por un tumor detectado y no comunicado al paciente. Por debajo de 10.000 euros hay múltiples indemnizaciones. Por ejemplo, se pagan 9.000 a un paciente que se sometió a una vasectomía sin que se le advirtiera de los riesgos de recanalización, lo que derivó en un embarazo no deseado. Por la inutilización de embriones que iban a ser destinados a un tratamiento de fecundación, debido a un fallo eléctrico que provocó que se apagara la incubadora, se fijan 7.832,45. Por una laceración en la pierna al trasladar a la paciente del sillón a la cama, se proponen 5.343,73 euros. Y con 4.500 euros se solventa el retraso de cinco meses en comunicarle a una mujer que tenía un tumor cerebral.
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