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La justicia europea condena a Hungría por perseguir penalmente a las ONG que ayudan a solicitantes de asilo

Los magistrados del TJUE dan la razón a la Comisión Europea que demandó al Gobierno de Orbán por una reforma legal que viola el derecho comunitario

Viktor Orbán, primer ministro de Hungría.
Viktor Orbán, primer ministro de Hungría.FRANCE PRESS
Manuel V. Gómez

El Tribunal de Justicia de la UE rechaza que Hungría pueda perseguir penalmente a quienes prestan su ayuda a los solicitantes de asilo. En una sentencia publicada este martes, los jueces de Luxemburgo fallan que la reforma legal húngara que abre esta posibilidad va contra el derecho comunitario. La corte también estima que no es legal “denegar una solicitud de protección internacional por considerarla inadmisible debido a que el solicitante llegó a su territorio a través de un Estado en el que no está expuesto a persecución”.

Con este fallo, contra el que no cabe recurso, los magistrados dan la razón a la Comisión Europea, que demandó a Hungría por reformar en 2018 varias leyes que endurecían sus normas sobre asilo. Se eleva, además, la presión sobre este país desde las instituciones europeas después de que el Ejecutivo de Ursula von der Leyen pidiera la semana pasada al TJUE una multa contra el Gobierno que dirige Viktor Orbán por incumplir una sentencia anterior.

La batalla que Hungría -y también Polonia- mantienen con la Comisión Europea por sus posiciones ultraconservadoras ya ha tenido varios episodios ante los tribunales comunitarios. Este mismo martes el TJUE ha dado un varapalo a Varsovia. Y apenas hace un mes se celebró una vista en Luxemburgo por la demanda de estos estados contra Bruselas por el mecanismo de condicionalidad sobre los fondos de recuperación si no se cumple con el Estado de derecho.

Los cambios legales que analizan los jueces en este caso consistieron, en primer lugar, en introducir un nuevo motivo de rechazo sobre estas solicitudes que consistía en denegar este estatus a quienes llegaban a territorio húngaro a través de terceros países en los que ya no se les persigue o se les garantiza protección. Y esto, según explican los magistrados del TJUE, “no se corresponde con ninguna de las situaciones” que ya contempla la directiva comunitaria, que desarrolla una lista “exhaustiva”.

La segunda modificación daba una vuelta de tuerca más al abrir la puerta a la persecución penal de las ONG que ayudaran a los solicitantes de auxilio si se entendía que la petición no tenía posibilidades de prosperar. Esto, entienden los jueces, restringe derechos sobre las directivas comunitarias al restar efectividad a la garantía del “solicitante de asilo de poder consultar, a su costa, a un asesor jurídico u otro consejero”. Tampoco se justifica la norma si quien presta ayuda era consciente de que la petición no tenía posibilidades de prosperar, porque eso resta la posibilidad de recurrir la decisión de rechazar la solicitud.

Ya el Abogado General de la Unión Europea había solicitado al tribunal europeo que condenara a Hungría por incumplir el derecho comunitario. Esgrimía que la directiva europea contiene una lista muy exhaustiva de causas para denegar la protección internacional y al introducir un nuevo motivo se incumple con ella. También rechaza que se pueda perseguir a las ONG por prestar ayuda a quienes piden asilo sin tener motivos. Entre otros argumentos, el letrado apunta que es el Estado quien debe decidir si una solicitud cumple con los requisitos exigidos y no, de forma previa al proceso, las organizaciones que auxilian.

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Sobre la firma

Manuel V. Gómez
Es corresponsal en Bruselas. Ha desarrollado casi toda su carrera en la sección de Economía de EL PAÍS, donde se ha encargado entre 2008 y 2021 de seguir el mercado laboral español, el sistema de pensiones y el diálogo social. Licenciado en Historia por la Universitat de València, en 2006 cursó el master de periodismo UAM/EL PAÍS.

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