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Tribuna
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El ‘caso Mikel Zabalza’ en un Estado de derecho

De acuerdo a los principios democráticos se deben dar todos los pasos necesarios para conocer la verdad

Odón Elorza
Mikel Zabalza
Recuperación del cadáver de Mikel Zabalza en el río Bidasoa, en 1985.
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Un muerto sospechoso y muy mal enterrado

Según la versión oficial, tras permanecer detenido cuatro horas en el cuartel de Intxaurrondo en San Sebastián, Mikel Zabalza, conductor de autobuses municipales, fue conducido a las 06.30 esposado y acompañado por tres miembros de la Guardia Civil al interior del túnel de Endarlaza (Navarra), junto al río Bidasoa y próximo a otro cuartel, para que localizara un supuesto zulo de ETA que nunca se descubrió. Allí, dio una patada en los testículos al teniente que le llevaba del brazo y escapó tirándose por un hueco existente en la pared del túnel, apareciendo a las tres semanas, el 15 de diciembre de 1985, esposado y flotando muerto en las aguas del río, en una zona donde la Cruz Roja había realizado una intensa e infructuosa búsqueda.

Un análisis objetivo de esos datos hacía difícilmente creíble aquella versión en medio de declaraciones contradictorias y confusas por parte de las autoridades. En aquel tiempo convulso debido a los continuos atentados terroristas de ETA y a episodios de “guerra sucia”, fue cogiendo peso la versión de que Mikel Zabalza había muerto por torturas en Intxaurrondo la misma madrugada de la detención. Aunque, de entrada, las autoridades dijeran lo contrario, no consta que Zabalza colaborase con ETA.

Existe un sumario judicial reabierto dos veces ante la presentación que hicieron los abogados de la familia de nuevas evidencias y testimonios, hasta su archivo provisional por auto de la audiencia de Gipuzkoa de 23 de julio de 2010.

Esta resolución analiza las distintas hipótesis sobre las causas de la muerte de Mikel Zabalza para lograr aclarar los hechos y delimitar, en su caso, los responsables de su muerte. La resolución judicial de 2010 retoma el estudio del informe médico forense confeccionado de modo exhaustivo, en julio del año 1996, por Carmen Baigorri y Luis Miguel Querejeta. Y con relación a la posible causa de la muerte de Mikel Zabalza por inmersión en el río Bidasoa —hipótesis oficial— concluye diciendo que “no es posible afirmar el fallecimiento como consecuencia de una sumersión vital en medio líquido de las características del descrito en el río Bidasoa”.

Sin embargo, el tribunal no excluyó en su resolución esa hipótesis causal, descrita en el primer informe forense que sirvió de referente a las decisiones judiciales para motivar los autos de archivo del juez instructor y de la Audiencia Provincial en el año 1988. También considera el tribunal que no han sido validados los hechos que aparecen en una transcripción de una supuesta conversación telefónica, muy comprometedora, entre el excoronel jefe del CESID, Juan Alberto Perote, y el capitán Gómez Nieto, informante del CESID, en la que se comenta que Zabalza murió al ser torturado. En 2010 no se conocía la existencia del audio de una grabación con aquella conversación y, por tanto, no se pudo valorar por el tribunal.

Así mismo, el auto se refiere a declaraciones testificales y a llamativas informaciones periodísticas publicadas, aportadas por la acusación particular y popular, que hablan de un delito de torturas con resultado de muerte. Ante ello, el tribunal señala que los imputados concernidos niegan las versiones y acusaciones, que no ha sido posible contrastar las informaciones periodísticas y que no se ha podido acudir a la fuente directa de la información. Por tanto, en 2010 para el tribunal “siguen vigentes las tres hipótesis causales que explicarían la muerte de Mikel Zabalza (sumersión en el río Bidasoa, sumersión en un medio líquido distinto o asfixia violenta) y procede el sobreseimiento provisional de la causa penal”.

Lo cierto es que en este caso concurren circunstancias inexplicables y no aclaradas sobre la causa de la muerte así como acontecimientos extraños ocurridos en los 36 años transcurridos que afectan a personas relacionadas con los hechos. Todo ello en el marco de una investigación judicial con escasos avances que da como resultado un expediente judicial no resuelto. Un caso que se encuentra en un auténtico limbo jurídico.

En coherencia con los principios democráticos, el Estado de derecho debe controlar siempre el uso de la violencia para que esta sea legítima y no puede renunciar a investigar la verdad con transparencia. Más aún en este tipo de casos, por encima de las duras circunstancias vividas en aquellos “años de plomo” del terrorismo de ETA. Lo mismo que nadie puede aferrarse a justificaciones sobre el contexto de la época.

De ahí la necesidad de que los poderes públicos competentes reabran el sumario y se proceda por el Gobierno —cuestión clave— a desclasificar los documentos secretos existentes en los archivos del CESID referidos al caso para poder conocer toda la verdad en torno a las causas que provocaron la muerte del ciudadano Mikel Zabalza. Él y su familia tienen derecho a la dignidad, la verdad, la justicia y a un reconocimiento como víctima si se confirmara que murió por la violencia de abusos policiales.

Odón Elorza es diputado del PSOE y exalcalde de San Sebastián (1991-2011).

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